Tarea 3: Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
Slides do conjunto (11)
-
Analisis: Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
-
- Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
- En el ecuador existe un sistema educativo accesible para el estudiante activo, o por lo menos hasta un nivel de educación como bachiller, sin embargo las posibilidades de que el estudiante siga una carrera universitaria son pocas ya que la preparación publica no esta enfocada en encontrar una carrera de educación superior, es decir la el sistema educativo debería direccionar implementando mas bachilleratos técnicos especializados y así conseguir que el estudiante se guie hacia que carrera debería aplicar en su educación superior.
-
- Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa.- Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva.

- Legenda: El conjunto de actores que se vincula con la unidad educativa contribuye de maneras distintas a el desarrollo educativo del estudiante por lo que en todas las U. E. la directiva de padres de familia trabaja directamente con las autoridades del plantel.
-
- Dentro del entorno educativo, la comunidad educativa forma parte del apoyo hacia el estudiante en diversas formas, en las Unidades educativas se debe formar estudiantes que tengan pleno gozo de su libertad de expresión por lo que promover actividades que desarrollen su habilidad social y lenguaje es principal para el desarrollo y bienestar del estudiante. En la LOEI Art. 15 nos plantea la importancia de la comunidad educativa.
- Art. 15.- Comunidad educativa.- La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio. La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común.
-
- Art. 41.- Coordinación interinstitucional.- La Autoridad Educativa Nacional promoverá la coordinación entre las instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección integral de las niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad. Dicha Autoridad desarrollará mecanismos que permitan a la educación inicial complementar y articular transversalmente los programas de protección, salud y nutrición.

- Legenda: Como parte de la educación, en el Ecuador se ha planteado Centros de desarrollo infantil que permiten dar seguimiento al desarrollo integral del estudiante hasta los 3 años, a partir de esta etapa pasan a ser parte de la educación básica que también controla el desarrollo integral hasta los 5 años.
-
- Los recursos del estado deben manejarse de la forma mas transparente ya que son de los bolsillos de los mismos Ecuatorianos para invertir en un bien común que en este caso es la Educación.
- Art. 20.- Asignación y distribución de recursos.- La asignación y distribución de los recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territorial. Se tomaran medidas que favorezcan a segmentos sociales que están en situación de abandono o riesgo, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole. Se prestara especial atención al número de personas insertas y excluidas del sistema educativo en un territorio determinado. Se consideran también índices de calidad por medio de los resultados de la evaluación de desempeño del personal y por los logros educativos y comunitarios de los establecimientos.
-
- En el ecuador la mayor autoridad del MINEDU es el ministro o ministra de educación, si embargo considero que lo correcto seria hacer un consenso con los actores del campo educativo de diferentes sectores es decir tomar en consideración a las autoridades de los centros educativos.

- Legenda: Art. 21.- Autoridad Educativa Nacional.- Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra del ramo.
-
- El Art. 25 de LOEI establece la organización estructural de la autoridad educativa, para esto establece como principal importancia a la educación intercultural y bilingüe, sin embargo se ha tomado esto como marketing de una campaña educativa que pretende hacer creer que se atienden los sectores vulnerables y rurales, cuidando su entorno cultural y social. Considero que el verdadero ambiente intercultural y bilingüe se vivía en las escuelas rurales, muchas de ellas bilingües han desaparecido desde la creación de las Unidades Educativas.
- Art. 25.- Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües.
-
- Art. 27.- Niveles desconcentrados.- Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües. Se garantizará la existencia de instancias especializadas del Sistema de Educación Intercultural y Bilingüe en todos los niveles.

- Legenda: El ecuador es un país multiétnico y pluricultural, y cumpliendo con Art 5 de LOEI, se plantean distritos establecidos por zonas en el Ecuador para atender a la diversidad estudiantil y garantizar la educación.
-
- El consejo académico funciona como un organismo encargado de la administración de servicios y contrataciones que cumple con el plan de inversión, sin embargo se debería considerar al mismo consejo como parte en la planificación del mismo plan de inversiones.
- Art. 32.- Funciones del administrador del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural y ó Bilingüe.- Son funciones del administrador las siguientes:
- a. Realizar las adquisiciones y contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el plan de inversión por el Consejo Educativo del Circuito Educativo Intercultural ó Bilingüe, según lo determine las leyes correspondientes;
- b. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a su respectivo circuito;
- c. Celebrar los actos y contratos necesarios para el cabal funcionamiento de su circuito; y,
- d. Las demás establecidas en el respectivo reglamento.
-
- Art. 35.- Restricciones. La representación en los gobiernos escolares constituye un servicio comunitario, por lo tanto sus miembros no perciben remuneración y/o dieta por tal servicio. No podrán manejar fondos ni intervenir en la administración de los establecimientos.

- Legenda: En todas las Unidades Educativas se trabaja con un comité central de padres y uno de estudiantes los cuales brindan un servicio al establecimiento, sin embargo exiten muchos casos que han buscado lucrarse con la venta de textos educativos, dicho esto se debería considerar un organismo regulador externo a los actores educativos.
