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Ley General del Servicio Profesional Docente

maryluis1404 Lectura, Expresión Oral y Escrita Evaluación Docente Espanhol 15 slides

Ley General del Servicio Profesional Docente

Slides do conjunto (15)

  1. "Ley Gral. del Servicio Profesional Docente"

    • Contenido:
    • Título II: Capítulo VII y VIII.
    • Título III: Capítulo II y III.
    • "Ley Gral. del Servicio Profesional Docente"
    • Legenda: Mtra. María Luisa Villarreal Novelo
  2. Introducción:

    • Es sumamente importante conocer los fundamentos legales del perfil docente porque la Ley General del Servicio Profesional Docente es uno de los instrumentos más importantes de la Reforma Educativa.
    • Esta Ley debe garantizar plenamente la calidad educativa y la satisfacción de los que intervienen en ello.
    • Introducción:
  3. T-II, C-VII. Reconocimiento al Servicio

  4. Artículos: 45, 46.

    • Art. 45. El personal docente, Directivo y de Supervisión en funciones en el cumplimiento de su responsabilidad será objeto de reconocimiento, en lo individual o colectivo.
    • Art. 46. Se deberán prever los mecanismos para
    • facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el
    • Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, según sus intereses, capacidades o en
    • atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • Artículos: 45, 46.
  5. Artículos: 47, 48

    • Artículo 47. En la Educ. Básica deben basarse en procesos de evaluación
    • que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La
    • elección del personal se sujetará cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de
    • proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar,
    • será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del
    • Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo
    • que desempeñarán este tipo de funciones adicionales.
    • Art. 48. Docentes que realicen funciones de ATP recibirán incentivos que reconozcan su mérito.
    • Artículos: 47, 48
    • Legenda: Reconocimiento: Estímulo Docente 2014
  6. Artículos: 49, 50.

    • Art. 49. En la
    • Educ. Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración
    • de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la
    • docencia. Los movimientos laterales a funciones de A.T.P. temporales
    • sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
    • Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo.
    • Considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.e la evaluación del desempeño docente y de quienes
  7. Artículos: 51

    • Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • podrán otorgar otros reconocimientos individuales o para el conjunto de docentes y directivo en función de la evaluación del desempeño
    • docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Considerando los
    • resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones
    • sociales y económicas de las escuelas.
    • Artículos: 51
  8. Capítulo VIII. Permanencia en el Servicio

    • Artículo 52. Las Autoridades Educativas y
    • los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
    • ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la EByMS que imparta el Estado de manera obligatoria.
    • El Instituto determinará su periodicidad,
    • considerando por lo
    • menos una evaluación cada cuatro años y
    • vigilará su cumplimiento.
    • En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles,
    • parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación
    • que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Los Evaluadores que participen en la
    • evaluación del desempeño deberán estar evaluados y
    • certificados por el Instituto.
  9. Artículo 53.

    • Artículo 53. El personal sujeto a los programas , tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de
    • evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se
    • refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del
    • siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
    • evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a
    • una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce
    • meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
    • la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
    • del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
    • Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
    • Artículo 53.
  10. Artículo 54.

    • Artículo 54. Para la Educ. Básica,
    • los programas de regularización serán definidos de conformidad con los
    • lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educ. Media Sup. los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos
    • Descentralizados, según corresponda.
    • Artículo 54.
  11. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO II

    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media
    • Superior
    • Artículo 56. En el ámbito de la EMS y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los O. D. deberán proponer parámetros e indicadores para el Ingreso,
    • Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
    • complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades
    • Educativas y los O. D. Las etapas, los aspectos y
    • métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los
    • mejores aspirantes. Los niveles de desempeño mín. para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o
    • de supervisión. Los procesos y los instrumentos
    • idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
    • autorizados. El perfil y los criterios de
    • selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal
    • Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los
    • O. D. atiendan requerimientos complementarios de
    • información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este
    • artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar
    • grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas
    • auxiliares de la misma. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la
    • programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.
  12. CAPÍTULO III

    • Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
    • se deberán observar los procedimientos siguientes:
    • CAPÍTULO III
    • Legenda: Permanencia y Reconocimiento.
  13. Continuación del Artículo 57

    • En EB, el Instituto solicitará a la
    • Sec. una propuesta de parámetros e indicadores,
    • acompañada de los perfiles aprobados por ésta; elaborará y enviará
    • al Instituto tal propuesta, junto con los perfiles aprobados por ésta, los autorizará, de no
    • existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; en caso de que el Instituto
    • formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá
    • las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones
    • correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores
    • que en su opinión deban autorizarse; también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones
    • III a VI del artículo 55 de esta Ley.
    • En el caso de la EMS, el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los O. D. una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los O. D. elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56,fracciones II a V de esta Ley; el Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos.
  14. Artículo 58

    • Artículo 58. Las Autoridades Educ.,
    • los O. D. y el Instituto propiciarán las condiciones para
    • generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
    • parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley,
    • a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad y asegurarán una difusión suficiente de los mismos para que el Personal Docente y con Funciones de
    • Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y
    • sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
    • Artículo 58
  15. Slide 15

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Títulos y Capítulos de la Ley General
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