Ley General del Servicio Profesional Docente
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"Ley Gral. del Servicio Profesional Docente"
- Contenido:
- Título II: Capítulo VII y VIII.
- Título III: Capítulo II y III.

- Legenda: Mtra. María Luisa Villarreal Novelo
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- Es sumamente importante conocer los fundamentos legales del perfil docente porque la Ley General del Servicio Profesional Docente es uno de los instrumentos más importantes de la Reforma Educativa.
- Esta Ley debe garantizar plenamente la calidad educativa y la satisfacción de los que intervienen en ello.

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T-II, C-VII. Reconocimiento al Servicio
- https://www.youtube.com/watch?v=vBUiWivaXwQ (Incorporar)
- Legenda: "En nosotros esta el cambio, solo tenemos que atrevernos a cambiar AHORA"
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- Art. 45. El personal docente, Directivo y de Supervisión en funciones en el cumplimiento de su responsabilidad será objeto de reconocimiento, en lo individual o colectivo.
- Art. 46. Se deberán prever los mecanismos para
- facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el
- Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, según sus intereses, capacidades o en
- atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados.

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- Artículo 47. En la Educ. Básica deben basarse en procesos de evaluación
- que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La
- elección del personal se sujetará cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de
- proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar,
- será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del
- Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo
- que desempeñarán este tipo de funciones adicionales.
- Art. 48. Docentes que realicen funciones de ATP recibirán incentivos que reconozcan su mérito.
- Legenda: Reconocimiento: Estímulo Docente 2014
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- Art. 49. En la
- Educ. Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración
- de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la
- docencia. Los movimientos laterales a funciones de A.T.P. temporales
- sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
- Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo.
- Considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.e la evaluación del desempeño docente y de quienes
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- Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- podrán otorgar otros reconocimientos individuales o para el conjunto de docentes y directivo en función de la evaluación del desempeño
- docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Considerando los
- resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones
- sociales y económicas de las escuelas.

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Capítulo VIII. Permanencia en el Servicio
- Artículo 52. Las Autoridades Educativas y
- los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
- ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la EByMS que imparta el Estado de manera obligatoria.
- El Instituto determinará su periodicidad,
- considerando por lo
- menos una evaluación cada cuatro años y
- vigilará su cumplimiento.
- En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles,
- parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación
- que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Los Evaluadores que participen en la
- evaluación del desempeño deberán estar evaluados y
- certificados por el Instituto.
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- Artículo 53. El personal sujeto a los programas , tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de
- evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se
- refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del
- siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
- evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a
- una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce
- meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
- la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
- del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
- Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

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- Artículo 54. Para la Educ. Básica,
- los programas de regularización serán definidos de conformidad con los
- lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educ. Media Sup. los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos
- Descentralizados, según corresponda.

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- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media
- Superior
- Artículo 56. En el ámbito de la EMS y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los O. D. deberán proponer parámetros e indicadores para el Ingreso,
- Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
- complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades
- Educativas y los O. D. Las etapas, los aspectos y
- métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los
- mejores aspirantes. Los niveles de desempeño mín. para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o
- de supervisión. Los procesos y los instrumentos
- idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
- autorizados. El perfil y los criterios de
- selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal
- Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los
- O. D. atiendan requerimientos complementarios de
- información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este
- artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar
- grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas
- auxiliares de la misma. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la
- programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.
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- Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
- se deberán observar los procedimientos siguientes:
- Legenda: Permanencia y Reconocimiento.
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- En EB, el Instituto solicitará a la
- Sec. una propuesta de parámetros e indicadores,
- acompañada de los perfiles aprobados por ésta; elaborará y enviará
- al Instituto tal propuesta, junto con los perfiles aprobados por ésta, los autorizará, de no
- existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; en caso de que el Instituto
- formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá
- las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones
- correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores
- que en su opinión deban autorizarse; también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones
- III a VI del artículo 55 de esta Ley.
- En el caso de la EMS, el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los O. D. una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los O. D. elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56,fracciones II a V de esta Ley; el Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos.
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- Artículo 58. Las Autoridades Educ.,
- los O. D. y el Instituto propiciarán las condiciones para
- generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
- parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley,
- a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad y asegurarán una difusión suficiente de los mismos para que el Personal Docente y con Funciones de
- Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y
- sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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- Títulos y Capítulos de la Ley General
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