Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley Gral. del Servicio Profesional Docente
- Ing. Eddie Raciel Santana Herrera

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Título primero: Disposiciones generales
- Capítulo 1: Objeto, definiciones y principios
- Establece la
- regulación de l Servicio Profesional Docente, da la terminología
- utilizada en el documento y nos habla de los actores que están sujetos a
- dicha ley.
- Capítulo 2: De la distribución de competencias
- Define los procesos y lineamientos de evaluación y las atribuciones de las autoridades educativas y la Secretaría de Educación.

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Título Segundo: Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo 1: De los propósitos del Servicio
- Enlista los propósitos del Servicio Profesional Docente y reconoce que
- para el logro de los mismos deben definirse perfiles, parámetros e
- indicadores de referencia.
- Capítulo 2: De la mejora de la práctica profesional
- Estipula que la evaluación será permanente y de carácter
- formativo así como las lineas de acción que deberán ser organizadas por
- las autoridades educativas para el impulso de la evaluación. Los
- resultados de la evaluación deberán dar lugar a compromisos
- verificables.

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- Capítulo 3: Del ingreso al Servicio
- Se establecen los
- lineamientos para los exámenes de oposición para el ingreso al Servicio
- Profesional Docente asi como los parámetros para la asignación de
- plazas y requisitos para los nombramientos definitivos base.
- Capítulo 4: De la promoción a cargos con funciones de
- dirección y de supervisión
- Se establecen las bases para los exámenes de oposición para
- cargos de dirección y supervisión así como los mecanismos de evaluación y
- permanencia en el cargo.

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- Capítulo 5: De la promoción de la función
- En este capítulo se habla sobre los lineamientos que regirán
- los incentivos o promociones que establece el Servicio Profesional Docente para
- aquellas personas que tengan resultados destacados.
- Capítulo 6: De otras promociones en el servicio.
- Se habla acerca de la promoción
- para el cargo de Asesor Técnico Pedagógico, incentivos y otorgamiento de horas
- adicionales.

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- Capítulo 7: Del Reconocimiento del
- Servicio
- El tópico principal es sobre el
- reconocimiento del personal con funciones de dirección y de supervisión que
- destaquen en su desempeño.
- Este reconocimiento se puede
- realizar de manera individual, en equipo de docentes en cada escuela y a la
- profesión en su conjunto.
- Establece también los tipos de
- incentivos, generalmente temporales y los responsables de aplicarlos tanto en
- Educación Básica como en Educación Media Superior.
- Capítulo 8: De la Permanencia en
- el Servicio
- Establece la obligatoriedad de la evaluación
- del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de
- supervisión en Educación Básica o Media Superior. Establece la frecuencia de la
- evaluación en cuando menos 1 evaluación cada cuatro años y que los evaluadores
- que intervengan deberán estar completamente certificados.
- Se establecen acciones que se
- llevaran a cabo con el personal que no llegue al nivel de suficiencia, como la incorporación
- a programas de regularización y volver a presentar en un lapso no mayor a 12
- meses. También se establece que si en la tercera evaluación resultara insuficiente sera dado de baja el nombramiento.
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Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- Capítulo 1: De los Perfiles,
- Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
- Se establece que la Secretaría
- deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción,
- permanencia y reconocimiento a partir de los perfiles, las etapas y métodos de
- la evaluación, los niveles de desempeño, procesos e instrumentos de evaluación
- así como los criterios de selección.
- Capítulo 2: De los Perfiles,
- Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- La diferencia es que las
- autoridades educativas y los organismos deben proponer los parámetros, e
- indicadores a partir de los perfiles aprobados por las autoridades educativas.
- Las etapas, aspectos y métodos de
- los procesos de evaluación, los niveles de desempeño, los procesos e
- instrumentos para los iidóneos.

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- Capítulo 3: Del Procedimiento para la Definición y Autorización
- de los Perfiles, Parámetros e indicadores.
- Habla sobre el
- procedimiento para
- la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
- En el caso
- de la Educación Básica, la Secretaría propone a solicitud del instituto.
- El
- instituto realiza pruebas de validación para validar los parámetros e
- indicadores propuestos, de no haber problema se autoriza pero si el
- instituto hace observaciones, la Secretaría atenderá las observaciones
- o
- expresará las justificaciones.
- En Educación Media Superior se
- repite el proceso solo que las autoridades educativas y los organismos
- descentralizados son los involucrados. Las autoridades educativas son las
- encargadas de la difusión y de generar certeza y confianza en el uso de los
- perfiles y parámetros autorizados por la Ley de profesionalización docente.

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Título Cuarto: De las Condiciones Institucionales
- Capítulo 1: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
- En este capítulo se especifica que
- el Estado es el proveedor de los programas de formación continua,
- actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Esta oferta debe ser
- gratutita, debe favorecer el mejoramiento de la calidad educativa, atender a
- los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas.El personal elegirá los programas
- o cursos en que desee participar.
- Capítulo 2: Otras condiciones
- Se establecen procedimientos para
- la autorización de cualquier cambio de
- escuela, para el otorgamiento de licencias, para que los docentes cubran el
- perfil de los puestos a ser cubiertos. También menciona que la estructura
- ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela debe estar
- continuamente.

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Título Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
- Establece los derechos y
- obligaciones del personal docente, también se establecen las sanciones y los
- procedimientos para llevar estas a cabo.
- Transitorios
- Se establecen las fechas de entrada
- en vigor de la ley derogándose las leyes que se apangan a este decreto. También
- se establece en el artículo noveno las
- sanciones a quienes se nieguen a participar en los procesos de evaluación.

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- Trabajo para el curso "La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente
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- eraciel48
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