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INTERPRETATIVISMO:
Es una escuela que mira la Constitución con los problemas actuales y los adopta a las circunstancias.
Una de las caracteristicas es ser una Constitución flexible porque es de fácil modificación.
Más libertad de los Jueces para tomar las decisiones, pero deben estar basados en principio y justificar.
El Originalismo generará mitigar la historia y procesos políticos.
Las ideas y lenguas son cambiantes, las mentalidades evolucionan.
Una Constitución normativa debe adecuarse permanentemente a la sociedad.
Permite al Juez una interpretación dinámica.
ORIGINALISMO:
arte de la importancia de los fundadores, creadores o con mejor denominación en el ámbito jurídico como los constituyentes.
Busca que el intérprete se traslade al texto originario de la Constitución, al espíritu e intención que llevaron a los constituyentes a establecer cada disposición Constitucional.
La objetividad y la falta de voluntariedad son características también del positivismo donde el juez está vinculado y obligado a la interpretación literal y exegética de la ley, era lo que defendían los precursores del Originalismo.
El Interpretativismo trae malas consecuencias ya que este interpreta a la Constitución flexible, y el cambio constante de una Constitución genera problemas.
Busca que la esencia y el origen de la Constitución no se extinguiera sino que se mantuviera durante los tiempos futuros.
El Interpretativismo persigue la perpetuidad del derecho, ya que evita impregnarse solamente en el pasado y le da asimismo trascendencia al presente.
Esta teoría es positivista.
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- Derecho Note on Untitled, created by Marcela Marenco on 30/09/2019.
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- Created by Marcela Marenco · Sep 30, 2019
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