Administrativo

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Procesal administrativo Note on Administrativo, created by vivibel2511 on 15/09/2013.
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Constitucionalizacion del derecho administrativo La jurisdiccion de lo contencioso administrativo es independiente y contraria toda la actividad del Estado y protege a los administrados frente al Estado. Origen: a partir de la ley 130/1913 se establecio el consejo de Estado, tribunales regionales. -       Ley 167/41 -       Decreto 01/84 -       Ley 1437 de 2011 ANTES DE 1991 ESTADO SOCIAL DE DERECHO -       Respeto a la legalidad -       Administrado -       Para desarrollar normas constitucionales debia existir una ley – constitucion programatica. -       Prerrogativas de la autoridad publica. -       Dignidad humana -       Constitucion: norma de normas -       Servidores publicos -       Deberes de los servidores publicos.     Jurisdiccion contencioso administrativa Ley 1437/2011, trae un modelo mixto se debe presentar por escrito (demanda – contestacion) en una parte por escrito y otra parte en audiencia. Audiencia inicial -       Fijacion del litigio -       Excepciones previas -       Conciliacion -       Saneamiento -       Medidas cautelares Puede haber un medio de control; como multiples pretensiones. Extension de efectos de sentencia unificada. Jurisdiccion Funcion estatal: -       Seria -       Unica -       Exclusiva -       Excluyente Pero se especializa en: ordinaria, constitucional, contenciosa. Esto se hizo para determinar competencias es decir dividir el trabajo entre los funcionarios judiciales. Criterios para determinar competencia: Para ello se toma en cuenta que sea una empresa pública que cumpla funcion administrativa regimen legal. Concepto de funcion administrativa: La funcion administrativa se ejerce conforme a la ley por un organo competente para cumplir los fines escenciales del Estado. Concepto: alberto montaño plata (funcion administrativa), conjunto de actividades particulares disimiles entre si pero diversas de aquellas propias de la funcion judicial y legislativa. Quedan consagradas de manera positiva en la carta politica y que pueden ser desarrollados por los distintos suetos de derecho habilitados para ello con el respeto y cumplimiento del ordenamiento juridico superior. Articulo 103 finalidad: constitucionalizacion del derecho administrativo: a.)  Organico b.)  Organico material c.)   Esta relacionado con la vinculacion Seguridad social: salud, pension y riesgos profesionales (conocen de los afiliados (empleados publicos)que se maneje por entidad pubkica. Organico  Articulo 104, codigo contencioso administrativo: existe convinacion del criterio organico y material. Conclusion: cualquier controversia de responsabilidad extracontractual de una entidad pública es de la jurisdiccion contenciosa administrativa sea cual fuere el regimen aplicable: ejemplo responsabilidad medica. En la responsabilidad contractual son de conocimiento de la jurisdiccion contencioso administrativa las controversias derivadas de todoas los contratos en los que sea parte una entidad publica _ los contratos celebrados por las empresas publicas y mixtas de servicios publicos. si es una empresa de servicios publicos privada se sometera por responsabilidad extractontractual solo cuando este en cumplimiento de funciones administrativas. Articulo 105 del codigo contencioso administrativo: 1.    No conoce de los conflictos de entidades financieras. 2.    Amparo posesorio (inspector de policia). Es una funcion jurisdiccional, porque esta resolviendo un conflicto. Ejemplo: querella policiva por el cierrte de un establecimiento publico por un inspector de policia. Es una funcion administrativa. No puede ser objeto o de conocimiento de la jurisdiccion contenciosa: 1.    Funcion de policia: cuando emite actos jurisdiccionales ejemplo: inspectores de policia al emitir querellas (articulo 116 constitucion politica) Se determina que es un acto jurisdiccional cuando: a.    Sea competente que se la otorga la ley b.    Que ester solucionando un conflicto (existen pretensiones contrapuestas) 2.    Actos dictados por autoridad administrativa que tambien ejercen funcion jurisdiccional. Ejemplo: a.    Superintendencias b.    __ 3.    Instituciones financieras: cuando corresponden al giro ordinario de sus negocios ejemplo Bancos, para saber que son de carácter jurisdiccional se debe tener en cuenta_ a.    Que se refiera a responsabilida contractual y extracontractual b.    Naturaleza de la entidad (financiera, seguros o valores, intermediarios), y que esta entidad ademas se encuentre vigilada por la superintendencia c.    Que esa actividad que desarrollo corresponda al giro ordinario de sus negocios es decir que el objeto de esa entidad sea exclusivamente financiero. (Como objeto principal) 4.    Conflictos laborales: entre entidad publica y trabajadores oficiales, debido a que estos se vinculan por un contrato de trabajo. 5.    Actos proferidos en proceso disiplinarios: de fueros judiciales, sin uero y abogados. Todas la demas faltas disciplinarias a el resto de funcionario o empleados del estado los juzga la procuraduria 6.    Conciliacion y arbitraje: arbitraje cuando las partes lo hayan estipulado, esto es en ejercicio de funcion jurisdiccional. Teniendo en cuenta los factores: -       Objetivo: cuantia de pretensiones -       Territorial: lugar de los hechos de expedicion de los actos administrativos -       Subjetivo: depende de los demandados y demandantes. -       Conexión: entidades publicas con particular -       Funcional: el legislador determina quien conoce de cada caso. En cuanto a los principios -       Son indelegables: el juez no puede mandar a otra autoridad a menos que quien lo ordene el consejo de estado al tribunal, superior o inferior. -       Inmodificabeles: el nuevo codigo trae una excepcion: articulo 111 numeral 4, cuando el consejo de Estado lo requiere a tribunales para que envie ese caso para ser resuelto por ellas por su importancia juridica y haya sentencia unificada a nivel nacional. Ejemplo: Reparacion directa: un soldado mientras presta el serivio tiene lesiones personales en pereira. ¿Cuál es la competencia?, Su contraparte seria: Nacion – ministerio de defesna – ejercito nacional. A eleccion del demandante puede hacerse en el lugar de los hechos, que en este caso seria pereira o a eleccion del demandante en el domicilio de la entidad. (articulo 156 numeral 6). -       Imperativos: no son modificables -       Legalidad: debido a que lo impone el legislador. Reglas del factor 1.    Si el asunto es de simple nulidad se determina por el lugar de expedicion del acto. 2.    En elecciones populares o efectuadas por asamblleas y consejos por el departamento donde ocurrio la eleccion – tribunal con jurisdiccion en el lugar. 3.    Si se trato de nombramiento o elecciones los empleados por el ligar donde presten los servicios o prestara. 4.    Si es de nulidad y restablecimiento, por el lugar de expedicion del acto o por el domicilio del demandante si la entidad demandada tiene oficina en dicho lugar (auto 9 octubre 2007. Dr enrique Gil Botero. Exp. 2007. 00964) 5.    En los asuntos laborales en donde se presto o debido prestarse el servicio. 6.    En materia de impuesto por el lugar donde debio presentarse o se presento la declaracion o se practico la liquidacion oficial. 7.    Si se trata de imposiscion de sanciones por el lugar donde ocurrio el hecho o acto que origino la sancion. 8.    En los asuntos contractuales y ejecutivos contractuales por el lugar donde se ejecuto o debio ejecutarse el contrato. 9.    En reparacion directa por el lugar en donde ocurrieros los hechos o por el domicilio de la entidad demandada a eleccion del actor. 10. En asuntos de ejecucion de condenas o conciliacion el juez del territorio de donde se profirio la condena o condena.

Competencia por razon de la cuantiaSi hay un despido de empleo, la cuantia se toma desde el dia de despido hasta que se presente demanda.La cuantia se determina lo que haya sufrido hasta el momento de la presentacion de la demanda. La cuantia debe ser razonada mediante jurisprudencia se ha establcido unas reglas para perjucios morales.  Maximo 100 salarios minimos. Si se pide licro cesante, daño emergente, vida en relazion se señala por la prestacion mayor y se quita los perjuicios morales. Si solo se pide perjuicios morales se determina por este valor.Procedimiento para realizar1.    Debe ser por escrito en que se detallen:-       Hechos-       Prueba sumaria de los mismos2.    La autoridad que reciba la denuncia obligara preventivamente al empleador para que programe actividades pedagogicas que mejore la relacion.3.    Para adoptar esta medida se escuchara a la parte denunciada4.    La victima podra solicitar una conciliacion a fin de que se supere amigablemente el acoso laboralDerecho de accion: es un derecho publico civico, abstracto y autonomo. Este es el objeto para activar el aparato jurisdiccional y obtener una sentencia resolviendo el conflicto.Pretension: lo que en un caso concreto solicito al operador juridico que me reconozca.MEDIOS DE CONTROLREPARACION DIRECTA: las personas no estan en la obligacion juridica de soportarlo. En la reparacion directa se abolio principio de solidaridad.Presupuestos procesalesSon los que nos permiten el nacimiento valido del proceso que comunica con sentencia.La ley a previsto que para ejecer la accion debe existir como presupuesto o requisito previo la conciliacion prejudicial.El dia en que se presente la solicitud de conciliacion prejudicial, suspende la caducidad, es decir que la solicitud debe presentarse ante de que la accion caduqye.Esta se presenta ante la procuraduria delegada ante lo administrativo. (ley 285/09 decreto 1716/09, ley 1395 de 2010, ley 640.Este termino se supende maximo 3 meses se celebra audiencia de conciliacion y se expide constancia (tramite ante la procuraduria)Si se concilia el procurador remite los docmuentos al juez administrativo para que examine, los requisitos de ley que son:1.    Que no este caducado2.    Probabilidad de condena3.    Que el acuerdo no resulte lesivo para el patrimonio publico.Si el juez aprueba, emite auto aprobatorio notiica si no se aprueba, la parte puede apelar en segunda instancia (el auto que no aprueba) notificada la decision de segunda instancia, queda, ejecutoriada, el dia que quede ejecutoriada la decision sigue corriendo el termino de caducidad cuando se decida sobre la decision de la conciliacion.En caso de no conciliar, el demandante pide copias y la propcuraduria expide una constancia y al dia siguiente la caducidad se reanuda.En la constancia debe esta con la fecha de presentacion de la solicitud de la conciliacionAl dia siguiente de la expedicion de la constancia de no conciliacion, sigue contando el termino de caducidad.En caso de que caiga un dia no habil, se corre sin embargo se procura presentar antes del vencimiento de la caducidad.La ley 1653 del 15 de julio de 2013, regula un arancel judicial, para que las pretensiones son reales. Este arancel se ejecuta en base a las pretensiones.Excepciones: en el proceso de reparacion direta, (articulo 5 paragao tercero siempre que se pruebe sumariamente que el hecho dejo a la persona en debilidad manifiesta las victimas del conflicto armado tambien estan excentas de este arancel. CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESOUn menor puede ser parte, pero no tiene capacidad para comparecer al proceso. La capacidad para ser parte radica en que tenga personalidad juridica.Acumular pretensiones: los hechos deben estar a corde a las pretensiones.En reparacion directa el accionante da los hechos el juzgador dara el derecho “iura novit curia”-       La base de las pretensiones son los hechos-       Peticion de pruebas-       Cuantia (arancel judicial 1,5 de las pretensiones) esta es razonada con lo que se haya producido hasta el momento de la prestacion.Anexos:-       calidad en que se actua-       Poder-       Pruebas anticipadas – pruebas documentales.Para demostrar e tiempo de servicio es necesario-       Acta de posesion-       Acta de nombramientoLas pretensiones de la reparacion directa son dinerarias y lo tanto son conciliables.Si no se aprueba la conciliacion se demanda.Si se apruab la conciliacion, con el acta de conciliacion, y el acto que la aprobo, y se dirige a la entidad demandada para que pague.Requisitos previos a la demandaArticulo 161 C.E.P.A.C.APrivacion injusta de la libertad, no se debe confundir en penal, porque se genera un perjuicio.Para demostrar la calidad de propietario requiere:-       Escritura publica-       Registro de instrumentos publicos de la escritura.Esto con el fin de demostrar la legitimacion en la causa.En cargo publico se requieres-       Acta de posesion-       Acto de nombramiento.Para demostrar se requiere los dos obligatoriamente.La legitimacion de la causa la tiene que demostrar hay legitimacion material, legitimacion de hecho.LEGITIMACION EN LA CAUSAHECHOMATERIAL-       Realidad procesal del demandante y demandado a todos quienes se demanda. -       Cuando se cita en la pretension esta legitimado en la causa de hecho-       Realidad juridica anterior a la demanda-       Atribucion conducta en la demanda y la notificacion-       Participacion real de las personas en el hecho-       Es independiente de si fueron demandadas o no-       Pero si la entidad no fue demandada el juez no puede legitimarlo en la causa. -       Conexión entre las partes y los hechos. CONCILIACION EXTRAJUICIALPropositos de la conciliacion:-       Acceso a la adminsitracion de justicia-       Proteger al patrimonio publico-       Resolucion de conflictos-       Descongestion judicialAsuntos sucetibles:-       Reparacion directa-       Nulidad y restablecimiento del derecho-       Acciones contractuales-       Y el articulo 1716 incluyo accion de repeticion.Ello porque tienen contenido economico, en la accion de repeticion siempre va a hacer la demandante una entidad publica.   Requisitos para que se de la conciliacionAsuntos suceptibles de conciliacion-       Pretensiones economicas, nulidades y restablecimiento del derecho y contractuales-       Simple nulidad y nulidad electoralProhibidos por la ley asuntos no conciliables:-       Asuntos de carácter tributario (impuestos). Si alguien demanda un acto adminsitrativo de carácter tributario no se concilia-       Los que estan caducadosEl decreto 1716 de 2012 dice que no procede la conciliacion en:-       Proceso ejecutivos, establecido por la ley 80 de 1995, es los ejecutivos los que se proponen con base en los  contratos estatales.-       El proceso ejecutivo solo se adelante porque parte de una obligacion de la expresa, exigible que contiene un titulo ejecutivo.-       La ley 1551 establecio que los ejecutivos admitian conciliacion esto es cuando el demandado sea el municipio, mas adelante la ley 1437 de 2011 establece que no es necesaria la conciliacion prejudicial en asuntos ejecutivos.Se requiere que proceda la transaccion conciliacion es decir derechos inciertos y discutibles.Que el demandante no sea una entidad publica, como requisito de procedibilidad.      

Primer Corte

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