NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

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Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en cumplimiento a los criterios establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
jose ramon rodriguez lucero
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Título Primero, Disposiciones Generales. Capítulo Único. Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en cumplimiento a los criterios establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.   Artículo 2. Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: Ámbito de Aplicación de los Tratados: El descrito en el párrafo 1, del artículo 1001 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y sus equivalentes en el resto de los Tratados de Libre Comercio, dentro de los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito un Título o Capítulo de compras del sector público; Áreas Administrativas: Las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área y Subdirecciones adscritas a las Unidades Administrativas;    II Bis.  Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, la Dirección de Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, las Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales y la Dirección de Administración y Proyectos Especiales del Órgano Interno de Control y las Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales; II Ter.  Área Consolidadora: La responsable de integrar los requerimientos de bienes y servicios de las Áreas Requirentes de una misma partida o concepto de gasto, para efecto de las adquisiciones o contratación de los servicios respectivos en términos del artículo 14 de las presentes Normas; Área Contratante: La facultada en la Unidad Administrativa para realizar procedimientos de contratación, a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía requiera;   Área Requirente: La que en la Unidad Administrativa solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, o bien, aquélla que los utilizará. Las determinaciones que en términos de las presentes Normas correspondan al Área Requirente, serán tomadas por el servidor público cuyo nivel se establezca en el Manual; Área Técnica: La que en la Unidad Administrativa elabora las especificaciones técnicas, así como determina las normas de carácter técnico aplicables que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones, y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El Área Técnica podrá tener también el carácter de Área Requirente;  Bienes: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;  VII. Ter. Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de los hechos del hombre o proveniente de las fuerzas de la naturaleza, caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes involucradas y que les impide el cumplimiento de cualquier tipo de obligaciones, siempre y cuando dicho evento se encuentre más allá del control razonable de dichas partes; VII Quater. Catálogo de Proveedores: Es la relación de personas físicas o morales contenida en el SIA-Adquisiciones, que se alimenta del Pre-Registro de Proveedores, de los registros realizados por las Áreas Contratantes, así como los que se registran con motivo de las Investigaciones de Mercado; VII Quinquies. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos;    Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;   CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se registra el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, así como las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de licitación;   Contrato: Los acuerdos de voluntades suscritos entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios. Dentro de este concepto se entienden contemplados los contratos, convenios y pedidos que celebren las Unidades o Áreas Administrativas;   XI. Bis Convocatoria: El documento en el que se establecen las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación y se señalan los requisitos de participación para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios;   XI. Ter Cotización o proposición: documento impreso, digital o electrónico mediante el cual los cotizantes o licitantes proporcionan al Instituto la información administrativa, legal, técnica y económica necesaria en el procedimiento de contratación para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios;  Quater Cotizante: La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación directa; Dependencias o Entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos, de los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país o, en su caso aquellas que les hayan sucedido o sustituido, considerando entre ellas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;  DGA: La Dirección General de Administración; DGAPOP: La Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; DGARMSG: La Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales; DOF: El Diario Oficial de la Federación; Instituto o INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;  Investigación de Mercado: La verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores potenciales a nivel nacional o internacional, y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Instituto, CompraNet, así como de organismos públicos o privados, de fabricantes o arrendadores de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información; Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas; Manual: El Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; MIPYMES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa;  Normas: Las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; Ter OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el treinta por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Manual; Precio no aceptable: Es aquél que derivado de la Investigación de Mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Excepcionalmente tratándose de procedimientos de contratación en los que no exista participación de proveedores nacionales, el porcentaje para determinar el precio no aceptable será el cinco por ciento; Procedimientos de Contratación de Carácter Internacional:  Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados: Aquéllas en las cuales de conformidad con el artículo 28 fracción II de las Normas pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir éstos sean de origen nacional o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un Tratado de Libre Comercio que contenga un Título o Capítulo de compras del sector público, y  Procedimientos de Contratación de Carácter Internacional Abierto:   Procedimientos de Contratación Bajo la Cobertura de Tratados Convocados con Carácter Internacional Abierto: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas abiertas a la participación de todo interesado, celebradas por el Instituto en términos de los artículos 28, fracción III, inciso a) y 60 de las Normas, dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados;  Procedimientos de Contratación Fuera de la Cobertura de Tratados Convocados con Carácter Internacional Abierto: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas celebradas por el Instituto fuera del Ámbito de Aplicación de los Tratados, en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b) y 60 de las Normas; Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con el Instituto;   Proyecto de la Convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de la Convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en el sitio denominado Véndale al INEGI, para la obtención de comentarios de los proveedores potenciales; XXXI Bis. Proyecto de Proveedores: La relación de proveedores que serán invitados a participar en los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y de Adjudicación Directa de los Bienes o Servicios que requiera el Instituto y que en su caso podrá utilizarse para acreditar la investigación de mercado en términos de lo establecido en el Manual; Requisición: El documento mediante el cual el Área Requirente solicita la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios; SICORC: Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras, administrado por la Secretaría de Economía, con dirección en Internet: www.economiasicorc.gob.mx;  Solicitud de Cotización: El pliego en el que se establecen necesidades, requisitos y condiciones que emiten las Contratantes para la adquisición o arrendamiento de bienes, así como para la contratación de servicios, a través del procedimiento de adjudicación directa;  Tratados: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México), que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las Dependencias y Entidades Sujetas para la compra de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la obra pública, entendiéndose como tales los siguientes: Tratado de libre Comercio de América del Norte, Capítulo X, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y sus modificaciones del 27 de julio de 2011; Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, Capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000; Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, Título III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, Capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, y Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, Capítulo 11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005. Unidad de Medida y Actualización (UMA): La Unidad de Medida y Actualización que calcula y publica el Instituto se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; todas las referencias que se realicen a esta unidad de medida dentro de las Normas y su Manual deberán considerarse y referirse a cantidades antes del cálculo y adición de impuestos; Unidades Administrativas: La Junta de Gobierno y Presidencia, el Órgano Interno de Control, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y las Direcciones Regionales, y Véndale al INEGI: Sección del sitio del INEGI en Internet, diseñada con la finalidad de difundir y transparentar, entre otros rubros, los procedimientos de contratación que realicen las Unidades Administrativas en términos de lo que establecen las Normas y el Manual.   Artículo 3. Los contratos que celebre el Instituto con las entidades, dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas, así como con los demás Poderes de la Unión u otros entes constitucionalmente autónomos, no estarán dentro del ámbito de aplicación de estas Normas; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a las presentes Normas, cuando éstos no tengan capacidad para hacerlo por sí y contraten a un tercero para su realización. Se consideran comprendidas dentro del supuesto a que hace referencia el párrafo anterior, las contrataciones que realice el Instituto con asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.  Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.  En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros se regirán por las disposiciones legales y administrativas aplicables a la dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, mientras que la ejecución de los contratos celebrados por éstas con el Instituto, se regirán por las Normas. Para la asignación de un contrato bajo el supuesto previsto por este artículo, el Área Contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato, dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área Contratante, solicitándole la declaración expresa al proveedor en el sentido de que no requerirá de la contratación con terceros por un porcentaje mayor al señalado en el tercer párrafo de este numeral, la declaración antes referida podrá hacerse constar en un escrito bajo protesta de decir verdad o plasmarse como una declaración dentro del contrato correspondiente.  Los convenios de colaboración que celebre el Instituto con instituciones académicas, culturales o educativas, así como con fundaciones y colegios, barras, asociaciones o sociedades de profesionistas nacionales o internacionales, en los que se pacten conceptos propios de la colaboración que tengan por objeto el logro de los objetivos institucionales de las partes, no estarán sujetos a estas Normas, y se regirán exclusivamente por las previsiones contenidas en los referidos convenios.   Artículo 8. La aplicación de estas Normas, será sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 de estas Normas, para efectos de la promoción del mercado interno, a través de medios como la producción en México, la determinación del grado de contenido nacional, la aplicación del margen de preferencia sobre el precio de bienes de origen nacional respecto de los importados; la aplicación de los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público suscritos por México en diversos Tratados, el uso, aprovechamiento y registro de la reserva permanente contemplada en los mismos, la realización de procedimientos de contratación celebrados dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados, el Instituto se apegará, en todo lo que no se oponga a su naturaleza jurídica, ni a las presentes Normas, a la normatividad administrativa que para tal efecto emita la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia.   Artículo 9.- El Instituto contratará los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes de su propiedad, así como aquellos que se encuentren a su administración y resguardo bajo cualquier título, en términos de lo señalado en la normatividad administrativa aplicable en materia de seguros de bienes en el Instituto.   Artículo 10. Serán supletorios de estas Normas y de las demás disposiciones que de ella deriven, en lo que corresponda, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley del Sistema y el Código Fiscal de la Federación.     Artículo 19. El Instituto, contará con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que tendrá las siguientes funciones: Coadyuvar a que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza que lleve a cabo el Instituto, se realicen conforme a las Normas, el Manual y demás disposiciones aplicables; Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 56 de las Normas. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Presidente del Instituto; Aprobar el Manual y sus actualizaciones, así como autorizar los supuestos no previstos en el mismo y los criterios para su aplicación operativa;  Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución; Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités que coadyuven al cumplimiento de las Normas, así como aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los mismos y sus modificaciones, determinando la materia de competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integran, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité de los asuntos que conozcan; Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, así como sus modificaciones, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:  El Comité será presidido por el Director General de Administración; Seis vocales titulares, que serán los Titulares de las siguientes Unidades y Áreas Administrativas:  Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales; Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas; Dirección General de Estadísticas Económicas; Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, y Coordinación General de Informática. El Presidente del Comité designará al Secretario Técnico del mismo, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área y sólo tendrá derecho a voz; Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Titular de la DGARMSG o por el servidor público que excepcionalmente el Presidente designe para una sesión determinada quien deberá contar con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto; El OIC y la CGAJ, asistirán a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto; corresponderá a los Titulares de dichas Unidades Administrativas designar a los servidores públicos que en representación de las mismas fungirán como asesores del Comité, los cuales contarán con un nivel jerárquico mínimo de Subdirector de Área;  Los miembros del Comité invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración; Los Vocales y Asesores deberán pronunciarse de forma fundada y motivada sobre cada asunto que conozca el Comité; Los Vocales del Comité, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Director de Área, y A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.    Dictaminar la conveniencia de exceptuar el aseguramiento de un bien cuando el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado; Aprobar su calendario de sesiones ordinarias en la última sesión ordinaria de cada ejercicio; Determinar los rangos de los montos máximos de contratación para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y darlos a conocer a las Unidades Administrativas a través de su Secretario Técnico; Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios antes de su publicación en CompraNet y en Véndale al INEGI, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente; Analizar y, en su caso, aprobar la propuesta de Programa de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales elaborada por la DGARMSG, a efecto de someterlo a consideración y autorización del Titular de la DGA, y Las demás propias de la operación del Comité, así como aquellas que correspondan a sus integrantes, serán establecidas en el Manual y el Manual de Integración y Funcionamiento que para tal efecto éste emita, debiendo en todos los casos ajustarse a lo previsto en las Normas. El Comité no dictaminará sobre la procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, XI, XII y XIX del artículo 56 y artículo 59 de las Normas; ni aquellos asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité.

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Título Tercero, De los Procedimientos de Contratación. Capítulo Primero, Generalidades.  Artículo 21. Las Áreas Contratantes seleccionarán bajo su responsabilidad de entre los procedimientos que a continuación se mencionan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:   Licitación pública;   Invitación a cuando menos tres personas, y    Adjudicación directa. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.  Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. Se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario del Instituto por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos adscritos al mismo.  En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las Áreas Contratantes proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las Áreas Administrativas del Instituto deberán realizar una Investigación de Mercado en los términos de las Normas y de lo que para tal efecto establezca el Manual, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mercado, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Instituto. La licitación pública inicia con la publicación de la Convocatoria y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o en su caso con la cancelación del procedimiento respectivo. Las condiciones contenidas en la Convocatoria a licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, solicitudes de cotización, así como, las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.   Artículo 22. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen podrá ser de los siguientes tipos:  Presencial.- en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la Convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de las Normas; Electrónica.- en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 24 de las Normas. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y Mixta.- en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo. Tratándose de licitaciones en las que se maneje la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, éstas se realizarán en forma electrónica.

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Capítulo Segundo, De la Licitación Pública.  Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será: Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta los insumos necesarios para la producción de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general. El procedimiento de contratación a que hace referencia esta fracción será aplicable respecto de aquellas adquisiciones cuyo importe no rebase el monto de los umbrales previstos en los Tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado el registro en el aprovechamiento de la reserva permanente de compras del sector público a través del SICORC, con el objeto de llevar a cabo un procedimiento de contratación de carácter nacional. Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana; Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con Título o Capítulo de compras gubernamentales, dentro del cual el Instituto esté obligado, cuando: Resulte obligatorio por considerarse dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados, conforme a lo establecido en éstos y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado a la licitación, cuando el origen de los bienes o servicios a adquirir o contratar corresponda preponderantemente a países que son Parte de Tratados, o Se haya realizado una licitación de carácter nacional que a pesar de haber sido registrada en el aprovechamiento de la reserva permanente se haya declarado desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, siempre que el origen de los bienes o servicios a adquirir o contratar corresponda preponderantemente a países que son Parte de Tratados. Procedimientos de Contratación de Carácter Internacional Abierto, en los que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, bajo las siguientes modalidades: Procedimientos de Contratación Bajo la Cobertura de Tratados Convocados con Carácter Internacional Abierto, celebrados dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados, cuando el origen de los bienes o servicio a adquirir o contratar corresponda preponderantemente a países que no son Parte de Tratados, y Procedimientos de Contratación Fuera de la Cobertura de Tratados Convocados con Carácter Internacional Abierto, celebrados fuera del Ámbito de Aplicación de los Tratados.   Los procedimientos a que hace referencia esta fracción serán también aplicables en los siguientes casos: Se haya realizado una licitación pública nacional que se haya declarado desierta; Habiéndose realizado una Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, en términos de la fracción II de este numeral, que se haya declarado desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, o Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos o donativos externos otorgados al Instituto con su aval. En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará el margen de preferencia que para tal efecto determine la Secretaría de Economía mediante disposiciones de carácter general, en favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia Extranjera que resulten de la Investigación de Mercado correspondiente. Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario del Instituto. En las licitaciones públicas que convoque el Instituto se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos aplicables a CompraNet, siempre que el Área Requirente justifique el uso de dicha modalidad y constate que existe competitividad suficiente de conformidad con la Investigación de Mercado correspondiente. Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual MIPYMES, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento a que hace referencia el párrafo anterior. Corresponderá al Área Contratante incluir en la Convocatoria de los procedimientos de contratación que realicen, la solicitud de que los licitantes manifiesten que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, siempre que los bienes a adquirir correspondan a aquellos que la Secretaría de Economía ha considerado para tal efecto en términos del “Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional”. En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición del licitante. El Instituto podrá llevar a cabo licitaciones públicas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los Tratados.   Artículo 29. La Convocatoria a la licitación pública describirá la forma en que se desarrollará el procedimiento y establecerá los requisitos de participación, por lo que deberá contener: Datos generales o de identificación de la licitación pública: La denominación del Instituto, especificando el Área Contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última; El tipo y carácter de la licitación de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 28 de las Normas, así como el número de identificación de la Convocatoria;  La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales o, si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, indicando, el desglose, en su caso, de los importes a ejercer en cada ejercicio; El idioma o idiomas que determine el Área Requirente, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por los licitantes;  Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes, arrendamientos o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamiento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine el Instituto y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia. En licitaciones internacionales, en que el Instituto determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que se determine para tal efecto. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en la Convocatoria respectiva; El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria; o bien, la indicación de que la contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos o que será cubierta parcialmente con recursos de terceros;    Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contratación a celebrar;   Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; Las penas convencionales y deductivas que, en su caso, se apliquen en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 de las Normas, mismas que deberán ser propuestas por las Áreas Requirente o Consolidadora;   El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;   La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato;   Los seguros que, en su caso deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente, y En su caso, los anexos técnicos que el Área Requirente considere necesarios, identificándolos por su nombre y, de ser necesario, con un número o letra. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:   La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que el Área Contratante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación.  Así mismo, debe contener la información que el Instituto considere necesaria para identificar los bienes que se pretende adquirir o arrendar o los servicios a contratar; las cantidades o volúmenes requeridos y las unidades de medida; La indicación, cuando proceda, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. No se limita la libre participación, cuando con la Investigación de Mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior;      En el supuesto de que se trate de procedimientos en que se establezca la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, se indicará el precio máximo de referencia a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrezcan porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación; La descripción completa que permita identificar indubitablemente las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley  de la Infraestructura de la Calidad, en los términos que establezca el Manual, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen con los estándares de calidad o unidades de medida requeridas; En caso de que se requiera de la realización de pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas por el Instituto, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse de acuerdo con la Ley de la Infraestructura de la Calidad;                                                                                                                                                                                                                                    La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 66 de las Normas; Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones de las Normas; La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, de conformidad con el artículo 54 de las Normas; El modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 62 de las Normas, y  El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la suscripción del contrato respectivo o de la emisión del fallo, según lo determine el Área Contratante; o bien, a partir de la fecha en que el proveedor reciba el requerimiento correspondiente para el caso de contratos abiertos.    Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos los siguientes:   Si el procedimiento se efectuará considerando la reducción del plazo que se prevé en el artículo 33 de las Normas para el acto de presentación y apertura de proposiciones; Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato.            Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos; El señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones, así como la precisión de si se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería, indicando en su caso los aspectos a los que se sujetará la recepción de las mismas; Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión; Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas a que hace referencia el artículo 39 de las Normas, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello; La precisión de que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; La indicación de que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación administrativa distinta a la que conforma la propuesta técnica y económica, misma que forma parte de su proposición;  La fecha y hora en que el Área Contratante, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los participantes y en la que podrá revisar preliminarmente la documentación administrativa distinta a las propuestas técnica y económica; La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y en su caso, la firma del contrato. Así mismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico; La parte o partes de las proposiciones que deberán rubricar el servidor público y el licitante elegidos en el acto de presentación y apertura de proposiciones;  El señalamiento de las causas expresas de desechamiento de las proposiciones;  El señalamiento de que en caso de que las manifestaciones bajo protesta de decir verdad se hayan realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de las Normas;  Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por el Área Contratante. Este aspecto no será aplicable a licitaciones electrónicas, y La indicación de que cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar preferentemente foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. La falta de observancia de este aspecto no será motivo de descalificación para los licitantes. Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar las proposiciones, indicando en consecuencia, que su incumplimiento afectaría la solvencia de las mismas y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro aspecto que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo; Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes: El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; El requerimiento de un escrito, cuando se trate de procedimientos de carácter nacional, en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente. Así mismo, deberá manifestar que en caso de que se le solicite, proporcionará la información que permita verificar su dicho.             En este supuesto el Área Requirente determinará los documentos que debe presentar el licitante con los cuales acredite su manifestación;  La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las Normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad y el Manual; La dirección de correo electrónico del licitante;  Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 71 y 87 de las Normas; Declaración de Integridad y no Colusión, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; En el supuesto previsto en el artículo 13 de las Normas, la manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad, o bien, tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto en la fracción XXI, del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; En su caso, el documento o el escrito, mediante el cual acredite ser una MIPYME, y/o con el cual acredite que ha aplicado políticas y prácticas de igualdad de género; En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, y La previsión de que el licitante que resulte adjudicado, previo a la firma de un contrato o pedido, deberá contar con la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable. El domicilio de las oficinas del OIC en que podrán presentarse inconformidades; Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a: La forma de presentación de la propuesta económica; La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes o servicios que oferten; La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten; La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada MIPYME, en los términos del artículo 25 de las Normas, y La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la Convocatoria.  Las demás que el Instituto estime necesarias atendiendo al tipo y carácter del procedimiento de contratación de que se trate.  Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en estas Normas y el Manual. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. En los procedimientos de contratación nacionales o internacionales fuera de la cobertura de los Tratados, se podrán establecer marcas de referencia de los bienes que pretendan adquirir, arrendar o bien de los productos que sean necesarios en los servicios a contratar, debiendo los Titulares de las Áreas Requirentes presentar la justificación correspondiente que sustente las mismas e incluirla en el expediente de la contratación.   Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas se contará a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, de conformidad con lo siguiente: Para las licitaciones nacionales, será, cuando menos, de quince días naturales; Para las licitaciones internacionales celebradas dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, y Para las licitaciones internacionales celebradas Fuera de la Cobertura de Tratados con Carácter Internacional Abierto, no podrá ser inferior a veinte días naturales. Atendiendo a lo señalado en las fracciones anteriores, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día dieciséis, cuarenta y uno o veintiuno según corresponda, o al día hábil siguiente en caso de que los mismos fueran inhábiles. Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, el Área Requirente o Consolidadora, previa autorización del Titular del Área Contratante, podrá reducir los plazos a que se refiere este artículo conforme a lo establecido en el Manual. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.   Artículo 35. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El servidor público que presida el acto deberá ser asistido por un representante del Área Técnica o Requirente de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la Convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal. Las solicitudes de aclaración, a elección del licitante, podrán entregarse a través de los siguientes medios: CompraNet;  Personalmente en el domicilio señalado por el Área Contratante en la Convocatoria para llevar a cabo la junta de aclaraciones, y  Por correo electrónico proporcionado por el Área Contratante en la Convocatoria correspondiente.  En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma que permita al Área Contratante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones respectiva. La visita al sitio donde se prestarán los servicios o se instalarán los bienes será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las particularidades del lugar y las condiciones ambientales.  Las solicitudes de aclaración se deberán presentar a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Cuando el escrito en el que se manifieste el interés de participar se presente fuera del plazo previsto en este párrafo o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé el Área Contratante en la mencionada junta. El Área Contratante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique su sello de recepción y, tratándose de las solicitudes que se hagan llegar a través del sistema CompraNet o correo electrónico proporcionado por el Instituto, la hora que se registre al momento de su envío. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por el Área Contratante. Tratándose de licitaciones electrónicas, las solicitudes de aclaración únicamente podrán ser recibidas a través de CompraNet. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos cinco días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará acta que contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes, así como las respuestas del Área Contratante en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio donde se prestarán los servicios o se instalarán los bienes. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.   Artículo 40. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado, en los términos del artículo 38 tercer párrafo de las Normas, en cuyo caso se pasará lista a los mismos; No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador; Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán entregar sus proposiciones en uno o varios sobres cerrados al servidor público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos sólo requerirán entregar su proposición a través de CompraNet. Cuando un licitante presente proposiciones a través de CompraNet y de manera presencial, la proposición que será evaluada será la presentada a través de CompraNet. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones informará de ello al licitante; El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos; Una vez recibidas las proposiciones, se procederá a su apertura, haciéndose constar únicamente la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido; El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto. Aún cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al OIC, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 87 de las Normas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato; Para efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de las Normas, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición; Una vez abiertas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por el Área Requirente o Consolidadora, y el Área Técnica, al realizar la evaluación de las mismas; De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el Área Contratante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado el Instituto en la Convocatoria, las que para estos efectos constarán documentalmente, y Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. En el acta también se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el acto de presentación y apertura, así como los hechos relevantes que se hubieren presentado. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuándo se dará inicio a las pujas de los licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el Área Contratante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción X de este artículo, lo cual quedará asentado dentro del acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro de los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de los medios previstos en la Convocatoria.   Artículo 42. El Área contratante y las Áreas Requirentes o Consolidadora, en su caso, deberán establecer en la Convocatoria, el criterio a utilizar en la evaluación de las proposiciones, conforme a los criterios previstos en las presentes Normas.  Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la Convocatoria a la licitación para la integración de las propuestas técnicas y económicas. En todos los casos el Instituto deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación, mediante la aplicación de alguno de los criterios de evaluación a que hacen referencia los artículos 43, 44 y 45 de las Normas. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al Instituto, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso las Áreas Contratante, Requirente o Consolidadora, ni los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.   Artículo 47. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo tratándose de procedimientos bajo el criterio de evaluación binario, siempre y cuando éste hubiere resultado conveniente, los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por el Instituto; o bien, la proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o de costo beneficio, según corresponda. En los supuestos antes señalados, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPYMES; se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, en segundo término se considerará a las pequeñas empresas, y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice el Área Contratante. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área Contratante deberá girar invitación al OIC y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Para el caso de procedimientos en los que se haya utilizado la modalidad de ofertas de descuento subsecuentes, el contrato se adjudicará a quien oferte el precio más bajo, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, aplicando en lo conducente las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.    Artículo 50. El Área Contratante emitirá el fallo, que deberá contener lo siguiente: La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla; La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;  En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente; Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de las partidas, trabajos, los conceptos y montos asignados a cada licitante; Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y Nombre, cargo y firma del servidor público que emite el fallo. Se indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cuando la licitación sea de tipo presencial o mixta el fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposiciones, entregándoles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Así mismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en el referido sistema. Tratándose de licitaciones electrónicas, el fallo únicamente será difundido a través de CompraNet. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de las Normas. Cuando el Área Contratante o la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos de la CGI, detecten o tomen conocimiento de un error en el fallo, sea éste aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, siempre que no afecte el resultado de la evaluación de las propuestas y no se haya firmado el contrato, el Área Contratante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su detección, procederá a su corrección, aclarando o rectificando el error, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al OIC dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.  De igual forma se dará vista al OIC en caso de que el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición conforme al procedimiento correspondiente. La información soporte utilizada por el Área Contratante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.  

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Capítulo Tercero, De las Excepciones a la Licitación Pública.  Artículo 55. En los supuestos que prevé el artículo 56 de las Normas, las Áreas Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento de los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular del Área Requirente o Consolidadora de los bienes, arrendamientos o servicios.  Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 56 de las Normas, el escrito a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone adjudicar el contrato; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la Investigación de Mercado que sirvió de base para su selección. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse por el Instituto. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como para el procedimiento de adjudicación directa, según corresponda, la selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el Catálogo de Proveedores del Instituto. Los supuestos señalados en este artículo podrán acreditarse con la información contenida en el citado Catálogo referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan celebrados con el Instituto, así como si su domicilio se encuentra en la región o localidad donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios por el Instituto. En estos casos, el Titular del Área Contratante, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al OIC, un informe relativo a los contratos suscritos durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de una versión electrónica del dictamen en el que conste el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe respecto de las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones IV y XII del artículo 56. A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I y III del artículo 28 de las Normas.   Artículo 56. Las Áreas Contratantes, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.  Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados; Se trate de contrataciones relacionadas con Información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional de acuerdo a la determinación de la Junta de Gobierno en ejercicio de la atribución prevista por la fracción IV, del artículo 77 de la Ley del Sistema; Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del diez por ciento de la puntuación; Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos técnicos establecidos en la Convocatoria a la licitación correspondiente; Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 tercer párrafo de las Normas; Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, pueda ser confidencial y/o reservada en los términos establecidos en la Ley del Sistema o la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales; Se trate de la adquisición de bienes para someterlos a procesos productivos que el Instituto realice en cumplimiento de su objeto; Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;   Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de las Normas, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes. Cuando el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento, el Instituto deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a su favor. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades del Instituto, con un plazo de tres años;  Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades propias de proyectos de investigación competencia del Instituto, siempre que el proyecto de que se trate se encuentre autorizado por el Presidente del Instituto; Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago al Instituto, y   Se trate del servicio de auditoría externa para la dictaminación de los estados financieros del Instituto.   La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, XI y XII será responsabilidad del Titular del Área Requirente. Tratándose de la fracción XIX quien dictaminará la procedencia de la contratación será el Titular de la DGAPOP. Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, XI, XII y XV. Artículo 58.- Para efectos de lo establecido en el artículo 56 de las Normas deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:  La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la Investigación de Mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área Requirente con base en la Investigación de Mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;  Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.                         Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales;  Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, cuando el Área Requirente acredite con la Investigación de Mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Instituto y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con el Instituto o cualquier otro supuesto en el cual se acredite mediante la Investigación de Mercado que se evitan pérdidas o costos adicionales para el Instituto; Las Unidades Administrativas podrán contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción IV, siempre que previo al inicio del procedimiento la Junta de Gobierno haya determinado mediante acuerdo expreso como Información de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional aquélla que será objeto de la contratación a realizar;   La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento del Instituto para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública;  El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos técnicos previstos en la Convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la Convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública; En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Instituto;  Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, la contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición pueda ser reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley del Sistema o Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual deberá observarse lo siguiente: El Titular del Área Requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición, y  Deberá justificarse fehacientemente mediante la Investigación de Mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Instituto.  En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.  Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el Titular del Área Requirente que así lo indique. En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la Solicitud de Cotización y en el contrato invariablemente deberá precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable.  Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 55 de las Normas se deberá acompañar la autorización y la verificación de no existencia de estudios similares expedida por la CGAJ en términos del artículo 15 de las Normas.  No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 59 de las Normas;  Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 de las Normas, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se pretenda contratar; Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las Áreas Requirente y Contratante atenderán lo siguiente: El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor del Instituto, según corresponda, y  Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, el Instituto y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con el Instituto para atender sus requerimientos, el cual deberá ser al menos el plazo indicado en la fracción XVI del artículo 56 de las Normas. La excepción a la licitación pública prevista en la fracción XIX, se realizará a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en el cual únicamente podrán participar personas físicas o morales incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos Elegibles para la Secretaría de la Función Pública.

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Capítulo Segundo, Del Procedimiento de Conciliación. Artículo 107. En cualquier momento el Instituto o los proveedores podrán presentar ante el OIC solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de fallos, contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, el OIC señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación a la que citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el OIC no suspende los efectos del contrato o pedido o los actos derivados del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación. No procederá la conciliación respecto de los contratos o pedidos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deba formular el Instituto como consecuencia de la rescisión determinada. Cuando se siga juicio, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.   Artículo 108. La solicitud de conciliación que presente el proveedor o el Instituto, deberá hacerse por escrito, en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato o pedido y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 107 de las Normas. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, el OIC deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del plazo que ésta establezca, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud. La prevención de información faltante deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.  De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el trámite de la solicitud se suspenderá hasta en tanto el interesado desahogue la prevención. El OIC en su caso, emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.   Artículo 109. Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar al Instituto y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si el Instituto o, en su caso, el proveedor omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar al Instituto que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 91 de las Normas. El OIC deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación. Artículo 110. En la audiencia de conciliación, el OIC, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el Instituto por conducto de las Áreas Requirente y Contratante, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de este Capítulo, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público del OIC que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. El OIC podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, el OIC señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. Tratándose de las Áreas Requirente y Contratante, dicha asesoría podrá ser solicitada a la CGAJ. De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella. En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos fiscalizadores. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante el propio OIC, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.   Artículo 111. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. El OIC dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las Áreas Contratantes deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, el OIC procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del párrafo anterior.   Artículo 112. El procedimiento de conciliación concluye con: La celebración del convenio respectivo; La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o El desistimiento de la solicitud de conciliación.   Artículo 113. La única documentación que el OIC estará obligada a conservar, en términos del primer párrafo del artículo 83 de las Normas, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como, en su caso, la de los convenios de conciliación.  

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