Derecho Romano.

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Note on Derecho Romano., created by Pedro Aarón García Calvo on 19/04/2016.
Pedro Aarón García Calvo
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CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. Todos los pueblos, no importando su antigüedad, se han regido por ciertas reglas de conducta que han coadyuvado a una convivencia pacífica, estas reglas las podemos agrupar en cuatro sectores: ·Religión ·Moral ·Ethos ·Derecho. Las reglas del Derecho dictan lo que está permitido y aquello que está prohibido, lo cual se fundamenta en el respeto y el auxilio que nos debemos unos a otros, a fin de hacer posible la vida gregaria. Cualquier sistema de Derecho del que se hable en la actualidad, es el producto de una historia, compleja y peculiar, única, que responde a ciertas características de los pueblos que lo han formado, -como es raza, historia, cultura, geografía, economía, política, religión, y tiempo determinado. De esta manera, el Derecho Romano es el resultado del devenir histórico de una civilización que, aún hoy en día es modelo de integración y desarrollo político pero sobre todo, legal. Así, el Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial). Abarca desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta la caída de Roma (476 d.C.), 15en el Imperio Romano de Occidente, y hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 d.C.), en el Imperio Romano de Oriente1.La historia del Derecho Romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente por dos razones: ·Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido y; ·Por ofrecer un ciclo completo de evolución jurídica. Este devenir histórico ha sido dividido en dos grandes etapas: ·Contempla las transformaciones sociales y políticas, la organización del gobierno y los métodos de creación de las normas en la Roma antigua, a lo que se ha llamado historia externa y de las fuentes del derecho o historia iuris. ·Análisis, a través del tiempo, del contenido de las normas relativas a la familia, a la propiedad, los contratos, las sucesiones y el Procedimiento civil, o sea, la evolución del Derecho privado romano o historia interna, Instituciones o antiquitates iuris. Ahora bien, conceptos de Derecho Romano, podemos encontrar varios, entre los cuales, cabe citar: “Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d. de J.C. y en el Imperio de Oriente (En 395 d. de J.C. el Emperador Teodosio divide el Imperio entre sus dos hijos: Arcadio, a quien correspondió el Oriente y Honorio quien gobernó el Occidente); hasta la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 al 565”.“Es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas estrictamente hablando, hasta 1453 dentro de su territorio”. Todos los conceptos versan sobre un derecho que fue reconocido y aplicado a lo largo de la historia de Roma y que abarca las siguientes etapas históricas: 1ª. Etapa: Derecho antiguo. Desde la fundación de la civitas hasta el año 130 a.C. 2ª. Etapa: Derecho clásico. Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C., y se subdivide a su vez en tres etapas: a)Primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C. b)Etapa clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C. c)Etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. 3ª. Etapa: Derecho postclásico. Comprende desde el 230 al 527 d.C. También se puede subdividir en tres períodos: a)Etapa diocleciana, del 230 al 330 d. C. b)Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C. c)Etapa teodosiana, del 430 al 527 d. C. 4ª. Etapa: Derecho justinianeo. Del 527 al 565 d. C. Las características esenciales de cada etapa antes citada son: 1. Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 a. C., se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista. 2. Derecho clásico: aplicado a partir del año 130 a. C. al 230 D. C. Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto. 3. Derecho postclásico, abarca del año 230 al 527 D. C., en donde su principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos. 4. Derecho justinianeo, en uso de los años 527 a 565 D. C. Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas. FUENTES DEL DERECHO ROMANO. La fuente del Derecho Romano no escrito, es la costumbre. Por tal motivo se observa en el pueblo la costumbre inveterada, y es el derecho que se ha construido a través de los usos. Es decir, ha sido aceptado por voluntad del pueblo, lo cual obliga a todos los integrantes del mismo, a observarlo aún cuando no se encuentre en fuentes escritas. Hasta el reinado de Constantino la costumbre tuvo el poder de hacer que las normas gestadas a través de la costumbre, la obligatoriedad de ser observadas. Y una constitución promulgada en la época de este Emperador determinó que la costumbre podrá ser utilizada y aplicada cuando el derecho escrito no determine soluciones a un problema. Las fuentes del Derecho Romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes; o como menciona el jurista Pomponio: se dice que en Roma existen las siguientes fuentes: el derecho legítimo o sea la ley, el derecho civil, el cual no se encuentra por escrito sino consiste en la interpretación de los prudentes. El plebiscito, que era votado sin la intervención de los patricios; el edicto de los magistrados, de donde procede el derecho honorario; el senadoconsulto emitido por el senado y la Constitución Imperial que resume lo que ordena el príncipe. Ahora bien, refiriéndonos al derecho privado romano, las fuentes se clasifican en formales e históricas: a) Fuentes reales, mismas que enmarcan todos aquellos acontecimientos de índole política, social, económica o religiosa, que motivan que se elabore cierta disposición jurídica, como por ejemplo cuando en algún momento se restringe el número de esclavos que un testador podía tener, sin que se pudieran rebasar los cien. b) Las fuentes formales, son los procedimientos a través de los cuales se construían disposiciones jurídicas. Así como las fuentes formales del derecho romano como lo es la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senadoconsultos, etcétera. c) Las fuentes históricas, son todos los textos que se han conservado en obras tanto jurídicas como literarias, principalmente en documentos, tales como las Instituciones de Gayo y el Digesto de Justiniano U LUGAR DENTRO DE LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS En la actualidad, encontramos algunos países conocidos como “neoromanistas”, en donde el Derecho Romano tiene una gran influencia, siendo el caso de: Escocia, país donde el Derecho Romano penetró desde la Edad Media, primero como Derecho Canónico y más tarde como Derecho Romano. Aún con la fusión con Inglaterra en el año 1707, este país conservó su sistema jurídico, sin embargo en tiempos recientes, el sistema anglosajón se ha convertido en una fuerte influencia. En Sudáfrica, desde la colonización holandesa, su sistema jurídico ha sido influenciado por el Derecho Romano. Tanto el Código de Napoleón como el Código Civil alemán, fueron inspirados en gran parte en el Corpus iuris. De igual manera, en los países de derecho codificado, en caso de que existan lagunas en la ley o contradicciones en las diversas codificaciones, el Corpus iuris, conserva cierta importancia. Encontrando que las codificaciones neoromanistas pueden dividirse en dos grupos: a) Los códigos romano latinos, subdivididos a su vez en: 1. Los de filiación ibérica que comprende países como Portugal e iberoamericanos. 2. Los de filiación napoleónica, como son Francia, Holanda, Haití, República Dominicana, Provincia de Quebec. b) Los códigos romano germánicos, que a su vez se subdividen en: 1. El austriaco de 1811. 2. El alemán de 1900, mismo que ha tenido una influencia comparable a la del Código de Napoleón en países como Japón, Brasil, China y Grecia. 3. El suizo de 1912. En los países anglosajones, tales como Inglaterra, los Estados Unidos menos Luisiana; Canadá excepto la provincia de Quebec y Australia, han sido poco influenciados por el Derecho Romano, sin embargo el primer tratado medieval de derecho anglosajón, las Costumbres y las Leyes de Inglaterra de Bracton (1250) se encuentran, a pesar de que sea de manera breve, fundamentadas en Derecho Romano. Además de estos dos sistemas: el Derecho Romano y el Common Law, en el mundo existen tanto el sistema musulmán basado en la religión, como el hindú, de extracción filosófica y tradicional. Respecto de los códigos que rigen los países iberoamericanos, encontramos que, por ejemplo tanto nuestro país como Chile, Argentina y Perú, mezclan tantos elementos de influencia francesa, española y alemana. En Brasil, encontramos mayor influencia germano románica. Naciones como Cuba, Panamá, Puerto Rico y Honduras han adoptado el Derecho Romano a través de la influencia del derecho español. Y finalmente, a través de la versión napoleónica del Derecho Romano, países como Haití, República Dominicana y Bolivia han adoptado a éste dentro de sus codificaciones. Gordillo Montesinos, Roberto Héctor. Derecho Privado Romano. Editorial Porrúa. México 2008. Padilla Sahagún, Gumersindo. Derecho Romano, Tercera edición. Editorial Mac Graw Hill. México 2004. Margadant S. Guillermo F. Derecho Romano. Editorial Esfinge. México. 2004.

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