Ley General del Servicio Profesional Docente.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- La Ley General de Servicio Profesional Docente, busca regular las etapas y la trayectoria del docente desde su ingreso a un plantel hasta su permanencia, destacando como principales puntos su desarrollo y profesional y la evaluación de éste.

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TÍTULO SEGUNDO. Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
- Artículo 45.
- El personal docente que destaque será objeto de un reconocimiento.
- Los programas de reconocimiento al docente en servicio deberán:
- 1. Reconocer y apoyar al profesionista docente o al equipo del docente.
- 2. Considerar incentivar al docente temporalmente o por única vez.
- 3.- Ofrecerle al docente mecanismos de desarrollo.
- Artículo 46.
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.

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CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio.
- Artículo 48.
- Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización. Estos programas incluirán un esquema de tutorial correspondiente. El docente deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
- De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses.
- Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado satisfactorio en la tercera evaluación, será separado del servicio público.
- Artículo 49.
- Para la educación Básica, los programas de regularización serán implementados de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación expida.
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- Artículo 56.
- En el ámbito de la Educación Media Superior que imparta cada estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría de Educación deberá proponer lo siguiente:
- 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- 2. Las etapas, los aspecto y métodos que comprende el proceso de evaluación.
- 3. Los procesos e instrumentos idóneos.
- 4. El perfil y los criterios de evaluación.

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- Artículo 57.
- En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, se deberán observar los procedimientos siguientes:
- 1. El Instituto solicitaría a la Secretaría una propuesta de estándares.
- 2. El Instituto llevará pruebas de validación.
- 3. El Instituto autorizará los estándares.
- Artículo 58.
- Las Autoridades educativas, los organismos descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que estos sean reconocidos para sus destinatarios y para la sociedad.

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La importancia de los fundamentos de la Ley General del Servicio Profesional Docente
- La importancia de la presente Ley consiste en que reglamenta el servicio profesional docente, considerando los perfiles, además regula los derechos y obligaciones que derivan del servicio antes mencionado. Asegura la transparencia y rendición de cuentas.
- Lo anterior contribuye e impulsa la calidad educativa
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- Análisis de los títulos y capítulos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
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- luisgerardoflore · Okt 2015
- Aktualisiert
- 26 Mai 2016
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