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Ley General de Servicios Profesionales

Berenice Zambrano Ken Spanisch 10 Folien

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  1. Ley General de Servicios Profesionales

    • CURSO: LA PLANEACION DIDACTICA
    • EN LA EVALUACION DOCENTE
    • ELABORO: HORTENCIA ZAMBRANO ALAVAREZ
    • FECHA:
    • 30- OCT-2015
    • Ley General de Servicios Profesionales
  2. Título 2º del Servicio Profesional Docente

    • CAPITULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • El Personal Docente y el Personal con Funciones de
    • Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño, será objeto del
    • Reconocimiento
    • *Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
    • *Considerar Incentivos temporales
    • En el
    • Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
    • experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
    • docente y de dirección.
    • *En el
    • caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica
    • Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a
    • cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la
    • Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el
    • Instituto expida.
  3. Reconocimientos

    • Los
    • movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo
    • escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias
    • para no afectar la prestación del servicio educativo Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
    • podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño
    • docente. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de
    • docentes y el director. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán
    • considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta
    • las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
    • Reconocimientos
    • Bildunterschrift: conjunto de docentes
  4. Capítulo VIIII

    • De la permanencia en el servicio.
    • *Las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
    • funciones de dirección o de supervisión
    • * La evaluación será obligatoria
    • *En la evaluación del desempeño se utilizarán los
    • perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
    • fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • *Los Evaluadores que participen en la evaluación del
    • desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
  5. Folie 5

    • *Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
    • en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
    • se incorporará a los programas de regularización.
    • *De ser insuficientes los resultados en la segunda
    • evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
    • sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
    • de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
    • la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
    • del Nombramiento.
    • *El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad de
    • sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
    • meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá
    • efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
    • *Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
    • en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
    • se incorporará a los programas de regularización.
    • *De ser insuficientes los resultados en la segunda
    • evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
    • sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
    • de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
    • la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
    • del Nombramiento.
  6. Título 3º

    • capitulo I
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
    • Educación Básica
    • *Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
    • Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los
    • perfiles que determine la Secretaría;
    • *Los parámetros e indicadores de carácter complementario
    • que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
    • sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
    • *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
    • procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la
    • selección de los mejores aspirantes;
  7. Folie 7

    • *Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
    • docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
    • *Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de
    • evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
    • *El perfil y los criterios de selección y capacitación de
    • quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
    • Funciones de Dirección y de Supervisión. Las Autoridades Educativas atenderán
    • los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias
    • a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la
    • Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen
    • como instancias consultivas auxiliares de la misma.
  8. Capítulo II

    • De los Perfiles, Parámetros
    • e Indicadores en la Educación Media Superior
    • En el
    • ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
    • proponer:
    • *Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
    • Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario.
    • * La propuesta respectiva se formulará conforme a los
    • lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
    • *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
    • procesos de evaluación.
  9. Folie 9

    • *Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
    • docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
    • *Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación
    • conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.
    • *El perfil y los criterios de selección y capacitación de
    • quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
    • Funciones de Dirección y de Supervisión.
    • *Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
  10. Conclusión

    • Es de suma
    • importancia conocer las etapas, perfiles, parámetros e indicadores de la
    • evaluación docente, ya que de esa manera podemos estar preparados y saber los
    • pasos a seguir en caso de no ser idóneos. También estar enterados de los
    • reconocimientos que otorgaran individual o al grupo de Docentes, directivos o
    • escuela en general.

Informationen

Beschreibung
es una breve exposición acerca de algunos títulos y artículos de dicha ley
Erstellt von
Berenice Zambrano Ken · Nov 2015
Aktualisiert
19 Feb 2016
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