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Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
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- 1OBJETO DE LA LEYdefinir, prevenir, corregir y sancionar en
general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan
sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o
pública. - 2Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley:El trabajo en condiciones dignas y justas,
La libertad,
La intimidad,
La honra,
La salud mental de los trabajadores,
La armonía - 3MODALIDADES DE ACOSO LABORALMaltrato Laboral:
Discriminación Laboral:
Persecución Laboral:
Discriminación Laboral:
Inequidad Laboral:
Entorpecimiento Laboral:
Desprotección Laboral: - 4Maltrato Laboral:Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima. - 5Persecución Laboral:Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
- 6Discriminación Laboral:Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
- 7Inequidad Laboral:Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- 8Entorpecimiento Laboral:Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
- 9Desprotección Laboral:funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
- 10CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALExpresiones hostiles
Injustificadas amenazas de despido
Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
Alusión pública a hechos íntimos
Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
Trato discriminatorio.
Negativa a otorgar permisos, licencias hay condiciones legales.
Injurias (es posible que sean anónimas) - 11CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL- Actos para ejercer disciplinaria.
- Exigencias de fidelidad laboral o lealtad
- Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral,
- Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
- Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
- Exigir cumplimiento de Deberes
- Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos - 12CONDUCTAS ATENUANTESBuena conducta anterior
Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
Reparar discrecionalmente el daño causado
Conductas de inferioridad psíquica.
Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
Manifiesta provocación o desafío. - 13CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESReiteración de la conducta.
Concurrencia de causales.
Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto. - 14SANCIONESCometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. - 15CADUCIDAD6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
- 16OTRAS ACCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA- Adaptar el Reglamento de Trabajo a la presente Ley dentro de los 3 meses siguientes a la promulgación de la Ley.
- Abrir escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores sin que las mismas sean obligatoria y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
- La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia, si existiera opción, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.
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- Fichas de estudio Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
- Erstellt von
- Jonathan Mazo
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