Derecho a una resoluciòn fundada en derecho que ponga fin la controversia

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Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Teorìa General del Proceso
Nicoll Sotomayor
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  • Derecho a una resoluciòn fundada en derecho que ponga fin a la controversia
  • Es importante destacar que la inconstitucionalidad de las respuestas tacitas o implícitas es cuando se plantea a los jueces y tribunales una pretensión, el no pronunciamiento sobre la misma comporta un defecto de congruencia por omisión o mejor, una denegación de justicia. Tal como señala el artículo 1ª y4º del Código Procesal Constitucional.
  • Según, el análisis por el TC de concretos supuestos de inadmisión del proceso o de no pronunciamiento sobre el fondo del asunto por motivos formales citado por Francisco Chamorro Bernal, son:
  • -Las declaraciones de incompetencia. -La falta de pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión o de las excepciones planteadas.
  • -La apreciación de causas de inadmisibilidad inexistente o erróneas. - Las inadmisiones in limine de recusaciones y antejuicios.  
  • Una resolución fundada en Derecho amerita: 1.- Que se seleccione la norma a aplicar de forma razonada y razonable, de acuerdo con el sistema de fuentes 2.- Que la norma elegida sea la adecuada al caso, elección que, de ser razonable y no afectar a ningún derecho fundamental, no podrá ser revisada por el TC. 3.- Que se exponga razonadamente por qué la norma jurídica que haya sido seleccionada justifica la resolución adoptada. 4.- que dicha norma sea constitucional y se aplique e intérprete de acuerdo con la Constitución.
  • En definitiva, la motivación es la explicación de la fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que ha de ser un razonamiento lógico. La Resolución dictada por el órgano jurisdiccional debe estar basada en la ley adecuada al caso y no contenga elementos arbitrarios irracionales. Se considera arbitraria una resolución cuando carece de motivación o las misma es ajena a el ordenamiento jurídico. Por otro lado, una resolución judicial no estará fundamentada si su motivación se basa en elementos externos al ordenamiento jurídico aplicable.
  • La resolución inhibitoria es una resolución judicial, formalizada oficiosamente o a pedido de la parte, mediante la cual el tribunal se inhibe, por resultar imposible, de pronunciarse sobre el fondo de la causa; aunque surte efecto el efecto de extinguir el proceso en cuyo seno se emite, dejando abierta la posibilidad de renovar el petitum una vez que se subsanen la omisiòn o deficiencia registradas que dieran lugar a su dictado.
  • La finalidad de la fundamentación, es, como en la motivación, el convencimiento de las partes, la publicidad y la posibilidad de control de las resoluciones judiciales. Esas finalidades sólo son posibles si la Sentencia hace referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley la resolución judicial y expone las consideraciones que fundamentan la subsunción del hecho bajo las disposiciones legales que aplica.
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