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Mapa conceptual

Karen Amú Spanish

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  1. Qué se requiere para registrarse como exportador e importador ante la DIAN?

  2. El Decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011 de Ministerio de Hacienda, se reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

  3. Exportadores Autorizados

  4. Impotadores Autorizados

  5. Para ciudadanos, extranjeros u organizaciones realizar el trámite debes seguir los siguientes pasos

  6. 1. Alistar la documentación y cumplir con los siguientes requisitos

    *Estar registrado en el Registro Único Tributario-RUT; con la responsabilidad de usuario aduanero (Código 10) especificado en la casilla 53 y código de identificación del tipo de usuario aduanero en la casilla 54.

    *Tener creada y habilitada la cuenta a través de los servicios informáticos electrónicos y el sistema informático aduanero SYGA-Importaciones

    Documentos: Registro o licencia de importación, Factura comercial, Documento de transporte, Certificado de origen, Certificado de sanidad, Lista de empaque, Declaración de exportación del pais de procedencia, Autorizaciones previas, vistos buenos, registros o licencias de importación, Mandato cuando no exista endoso aduanero

  7. 2. Documentación de la carga- Llegada de la Mercancía

    Condiciones

    1. Iniciar sesión en los servicios informáticos electrónicos aduaneros con la cuenta de usuario creada y habilitada y documentar la carga con la información contenida en los documentos de transporte.

    2. Manifestar la carga que arriba al territorio aduanero nacional siguiendo las instrucciones del Manual de carga-importaciones, a través de los servicios informáticos electrónicos.

    4. Avisar la llegada del medio de transporte siguiendo las instrucciones del Manual de carga -Importaciones a través de los servicios informáticos electrónicos

    5. Avisar la finalización de descargue a través de los servicios informáticos electrónicos por parte del transportador en el modo de transporte aéreo y fluvial - cuando no exista un muelle o puerto- o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, salvo que en el lugar no exista titular de un puerto o muelle, caso en el cual lo debe realizar el transportador.

    6. Informar el descargue e inconsistencias a través de los servicios informáticos electrónicos por parte del transportador (en el modo aéreo) y los agentes de carga internacional, agentes marítimos y transportadores (en modo marítimo).

    7. Informar detalles de carga y unidades de carga recibidas a través de los servicios informáticos electrónicos por parte del titular del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo.

    9. Cambiar el trámite, destino, depósito o unidad de carga a través de los servicios informáticos electrónicos por parte del transportador, agente de carga internacional, el titular del puerto o muelle o el consignatario de la mercancía, cuando sea requerido.

    10. Elaborar la planilla de envío a través de los servicios informáticos electrónicos por parte de los transportadores internacionales, el agente de carga internacional o el titular del puerto o muelle, según el modo de transporte, y del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes para las mercancías que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

  8. 3. Almacenamiento en depósitos habilitados o zonas francas

    Condiciones

    11. Trasladar y entregar la mercancía a los depósitos habilitados o zonas francas por parte de los transportadores o el agente de carga internacional o al importador en el lugar de arribo cuando se trate de una entrega directa.

    12. Elaborar la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos por parte del depósito habilitado o el usuario operador de la zona franca.

  9. 4. Desaduanamiento

    Condiciones

    13. Presentar la declaración de importación por parte del declarante, a través del sistema informático aduanero SYGA-Importaciones teniendo en cuenta las modalidades según sea el caso.

    14. Solicitar la aceptación de la declaración de importación a través del sistema informático aduanero SYGA-Importaciones

    15. Pagar los tributos aduaneros (arancel, impuesto al valor agregado, u otros impuestos cuando haya lugar) una vez aceptada la declaración de importación, a través de los servicios informáticos electrónicos o directamente en el banco por parte del declarante

    16. Solicitar el levante a través del sistema informático aduanero SYGA-Importaciones por parte del declarante. Se procederá de manera inmediata después del pago, a determinar una de las siguientes situaciones: a) Autorizar el levante automático de la mercancía; b) La inspección documental o, c) La inspección física de la mercancía

    18. Una vez autorizado el levante, el declarante va al depósito y retira la mercancía con la declaración de importación y los documentos soportes.

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Flowchart on Mapa conceptual , created by Karen Amú on 08/05/2020.
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Karen Amú
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