ESQUEMA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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ESQUEMA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, KEVINN LÓPEZ
Kevinn Lopez
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  • ESQUEMA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Art. 354 al 397 C.P.P. (Conoce tribunal de sentencia integrado por Juez presidente y dos vocales).
  • Plazo Suspensión: 10 días Art. 360 C.P.P. Solo en los casos siguientes: 1. Cuestión Incidental 2. Incomparecencia de testigos 3. Enfermedad del Juez, acusado  o su defensor o el representante del MP 4. Cuando el MP requiera ampliar la acusación.
  • Interrupción Art. 361 C.P.P. Opera cuando no se reanuda la suspensión o la rebeldía o incapacidad del acusado
  • DESARROLLO DEL DEBATE Es la etapa fundamental del Juicio Art. 368 C.P.P. 1. Juez verifica la presencia de los sujetos procesales. 2. Declara la Apertura del Debate 3. Alegatos de Apertura, dan palabra al MP y luego al abogado defensor. Puede o no declarar el acusado 4. MP puede ampliar la acusación, en este caso procede la suspensión del debate. 5. Recepción de las Pruebas 6. Nuevas Pruebas ( Art. 381 C.P.P.) Plazo 5 días de oficio. 7.. Conclusiones del MP y abogado Defensor. 8. Derecho de Replica al MP y Abogado Defensor 9.Cierre del Debate    
  • DELIBERACIÓN   Art. 383 C.P.P. Sesión secreta de Jueces y Secretario van a deliberar: 1. Cuestiones Previas 2. Existencia del Delito 3. Riesgo penal del enjuiciado 4. Calificación Legal del Delito 5. Pena de  Imponer 6. Responsabilidad Civil y Costas
  • Emiten Sentencia, Requisitos de la Sentencia Art. 389 C.P.P 1. Tribunal y fecha 2.Nombres del acusado 3. Nombres del tercero civilmente demandado 4. Enunciar los hechos y circunstancias objeto de la acusación. 5. Daños 6. Determinación precisa del hecho acreditado 7. Razonamientos 8. Parte Resolutiva 9. Disposiciones legales aplicables 10. Firma de los Jueces.
  • Pronunciamiento  Art. 390 C.P.P. Siempre en el nombre del pueblo de la República de Guatemala Se lee la parte resolutiva y en 5 días se programa audiencia para que se puedan dar los fundamentos que motivaron esa resolución, ya sea sentencia absolutoria o condenatoria.
  • Vicios de la Sentencia Art. 394 C.P.P Son defectos que habilitan la apelación especial.
  • Acta del del Debate Art. 395 C.P.P. El secretario deber redactar el Acta del Debate. El valor del Acta (Art. 397 C.P.P.) es demostrar el modo en el que desarrollo el debate, que no se haya violado una garantía constitucional, que se halla llevado todo según el principio de Legalidad.
  • Sentencia Absolutoria Art. 391 C.P.P.   Sentencia Condenatoria Art. 392 C.P.P.
  • DEBATE Tiene sus propios principios y procedimientos.  Inmediación Art. 354 C.P.P. Congruencia Art. 354 C.P.P. Publicidad  Art. 356 C.P.P. Concentración Art. 360 C.P.P. Continuidad Art. 360 C.P.P. Contradicción Art. 366 C.P.P. Discusión Art. 366 C.P.P.      
  • Comunicación del Acta Art. 396 C.P.P. El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los comparecientes, con lo que quedará notificada; el tribunal podrá reemplazar su lectura con la entrega de una copia para cada una de las partes, en el mismo acto; al pie del acta se dejará constancia de la forma en que ella fue notificada.
  • DERECHO PROCESAL PENAL II Ervin Kevinn López Barrios 201700051 / 00005042 Campus Álamos Guatemala, 30 enero de 2021
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