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ELEMENTOS DEL TIPO - SUJETOS, CONDUCTA, OBJETO

JUAN FERNANDO HINCAPIE GOMEZ Derecho Spanish

Diagrama de flujo del elementos del tipo: sujetos, conducta y objeto

Diagrama de flujo: Elementos del tipo: Sujetos, conducta y objeto

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  1. ELEMENTOS DEL TIPO

  2. En todo tipo penal se muestra una conducta que realizada por alguien lesionado pone en peligro un bien del cual otra persona es titular, por consiguiente en cada tipo se identifica dos sujetos, es el activo que ejecuta el comportamiento y el pasivo en cuya cabeza radica el interés que se vulnera.

    Una conducta que genéricamente allí se plasma y que, siendo por lo regular de naturaleza objetiva-descriptiva, en veces trae referencias normativas y subjetivas.

    Un objeto de doble identidad, jurídica en cuanto legalmente tutelado y material en cuanto ente persona o cosa sobre la cual se concreta la vulneración del interés jurídicamente protegido.

  3. 1. LOS SUJETOS

  4. SUJETO ACTIVO

  5. Con este nombre se le conoce al autor de la conducta típica; también se lo llama agente, actor o sujeto-agente.

    El sujeto activo del delito es quién participó, de algún modo, en la comisión del hecho delictivo, es decir es la persona física que como autor o partícipe o encubridor intervino en la comisión del delito.

  6. Los sujetos del delito son las personas en las que recae directamente las consecuencias de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados (cualquier persona), cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento específico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos) se distinguen dos tipos de sujetos que componen el tipo penal el sujeto activo y el sujeto pasivo.

  7. SUJETO PASIVO

  8. El sujeto pasivo es quien sufre directamente la acción, es sobre quién recae todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o puesto en peligro. Puede ser sujetos pasivos del delito: el hombre individual, las personas colectivas el estado, y la colectividad social.

    La calidad de sujeto pasivo no está limitada por consideraciones referentes a edad, sexo o condición biosiquica alguna.

  9. 2. LA CONDUCTA

  10. La conducta está regida por un verbo rector y puntualiza comportamiento de acción o de omisión.

    la conducta supone decisión de actuar en determinado sentido para lograr una finalidad; y en el ámbito del derecho penal, es aquel comportamiento de acción o de omisión realizado de tal manera que se acomoda a la descripción de un cierto tipo legal.

  11. EL VERBO RECTOR

  12. El verbo es la parte más importante de una oración. La conducta descrita en el tipo se plasma en una oración gramatical. La oración o norma conducta, puede tener varios verbos, pero solo uno será el verbo rector y este se distingue de los demás que el legislador ha empleado, en que el primero es principal y los demás son accesorios. Si se trata de un tipo compuesto, en cada uno de ellos existirá un verbo rector.

  13. EL MODELO DESCRIPTIVO

  14. Los tipos legales, son ante todo, descripciones de conductas humanas. Vale decir, formas objetivas de mostrar modelos de comportamiento. Cuando se habla de ingrediente descriptivo en el tipo, se hace referencia a ese aspecto objetivo - formal que constituye la parte más destacada de la conducta en el plasmada.

    La descripción puede versar sobre la conducta positiva o negativa, vale decir, sobre una acción o sobre una omisión; puede ser también simple o circunstanciada.

  15. POSITIVA

  16. Es positiva la descripción cuando en ella se menciona un comportamiento activo una actual objetivamente perceptible como la sustracción de cosas en el hurto o en el acceso carnal con pariente en el insecto.

  17. NEGATIVA

  18. Es negativa, en aquellos casos en que la conducta consiste en un no hacer cuando se tenía la obligación jurídica de actuar, como omitir la prestación de ayuda a persona herida o peligro de muerte en la omisión de Socorro.

  19. SIMPLE

  20. Es simple cuando legislador se limita a describir la conducta sin aditamentos circunstanciales

  21. CIRCUNSTANCIAL

  22. Es circunstancial en todas aquellas hipótesis en la que la conducta se enmarca dentro de referencias modales, temporales o espaciales. En estos casos la tipicidad del comportamiento está condicionada a que el se realice en las condiciones precisamente señaladas por la respectiva disposición legal

  23. 3. EL OBJETO

  24. OBJETO JURIDICO

  25. Es el derecho que el legislador ha seleccionado para protegerlo mediante una norma penal; por ello se le denomina bien jurídico tutelado u objeto jurídico. Los bienes jurídicos son los valores ideales (inmateriales) de orden social sobre los que descansa la armonía, la paz social, y la seguridad de la vida en sociedad. El legislador elige determinado valor y al protegerlo mediante una norma penal, adquiere el nombre de bien jurídico penalmente protegido o tutelado. Por ejemplo, la libertad, el patrimonio, la salud, la seguridad colectiva, el honor etc. Por ello se le denomina el objeto jurídico del delito.

  26. OBJETO MATERIAL

  27. objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido. Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el elemento material; por tanto, la persona puede ser física o jurídica, por ejemplo, homicidio, lesiones y difamación. En estos delitos, el elemento material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc., por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el elemento material.

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CONTINUACION DEL TEMA TIPICIDAD. BIBLIOGRAFIA https://www.academia.edu/17110963/Elementos_del_Tipo_Penal, LIBRO REYES ECHANDIA PENAL GENERAL, https://prezi.com/gnhrstnmddom/sujeto-activo-y-sujeto-pasivo-del-delito/
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