JURISDICCION VOLUNTARIA

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JURISDICCION VOLUNTARIA
Alfredo Chipin Saquic
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  • LEYES QUE CONTIENEN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE PUEDEN TRAMITARSE ANTE NOTARIO
  • ¿Cuáles Son Esas Leyes?
  • DECRETO LEY 107 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 
  • DECRETO 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
  • DECRETO LEY 125-83 LEY DE RECTIFICACIÓN DE ÁREAS
  • Emitido por el Jefe de Gobierno el 14 de septiembre de 1963 y entró en  vigencia el 1 de julio de 1964.   Asuntos que pueden tramitarse ante notario: 1.) Identificación  de    terceros o acta de notoriedad. Art. 442 2.) Subastas voluntarias. Art. 449 3.) Procesos sucesorios, cuando todos los herederos están de acuerdo, regulado del Art. 454 en adelante, el cual puede ser: 3.1) Testamentario, en     caso    de    testamento abierto. Fundamento legal Art. 461 3.2) Intestado, procedimiento regulado desde del Art. 488
  • Emitida por el Congreso de la República el 3 de noviembre de 1977, sancionada el 5 de noviembre de 1977, por el Presidente de la República en el acto inaugural del XIV Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino celebrado en Guatemala. La misma fue publicada el 9 de noviembre de 1977 y entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Asuntos que pueden tramitarse ante el quehacer del Notario:                                                  1.) Ausencia 2.) Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes 3.) Reconocimiento de preñez o de parto 4.) Cambio de nombre 5.) Partidas y actas del Registro Nacional de las Personas 6.) Determinación de edad 7.) Patrimonio familiar
  • Esta es la última ley emitida en materia de Jurisdicción Voluntaria, su objeto es regular un procedimiento ágil, así como, garante de los derechos de terceros y de los propios intereses del Estado, cuando por diversas causas figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, bienes inmuebles urbanos, con áreas mayores a las que real y  físicamente comprenden. Fue emitido el 13 de octubre de 1983, por el Jefe de Estado. Entró en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, el 14 de octubre de 1983. La emisión de éste decreto amplió el campo de actuación del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
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