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MAPA CONCEPTUAL
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CAPITULO I DE LOS INGRESOS
INGRESOS ACUMULABLES ARTICULO 16
Conceptos que no se consideran ingresos
Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emitan la propia sociedad
Excepciones de ingresos acumulables
Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que perciban los contribuyentes a través de programas previstos en los presupuestos de egresos
Otros ingresos no acumulables
Las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado 8 y 12, fracción I de la Ley
Personas morales residentes del extranjero con establecimiento permanente en el país
Ingresos por dividendos
O utilidades que perciben de otras personas morales residentes en México
FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS
ARTÍCULO 17
En aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan
Enajenación de bienes o prestación de servicios
Conforme lo siguiente
Ingresos acumulables al momento del cobro del precio
Se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Opción en caso de arrendamiento financiero
Los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio al total del precio pactado o la parte del precio exigible
Ingreso obtenido en el ejercicio en el caso de enajenación a plazo
Se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio al total del precio pactado
Como se ejerce la opción y como opera el cambio de la misma
Se deberá ejercer por la totalidad de los contratos
Cual es el ingreso en casi de incumplimiento de los contratos
Serán las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo
Ingresos derivados de deudas no cubiertas
Ingresos acumulados en contrato de obra inmueble
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
ARTÍCULO 18
Ingresos determinados por autoridades fiscales
Ganancia derivada de la trasmisión de propiedad de bienes por pago en especie
Se consideran:
Beneficios por mejoras que pasan a poder del propietario
Ganancias por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, tcetéra.
Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable
Recuperación por seguros, fianzas, etcetéra.
Ingresos por indemnización de seguro del nombre clave
Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros
Intereses devengados e intereses monetarios
Ajuste anual por inflación
Cantidades mayores a $600,00.00
COMO DETERMINAR LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES QUE SE INDICAN
ARTICULO 19
Los contribuyentes restaran del ingreso obtenido por enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicandolo por el factor de actualización
Monto original de la inversión en caso de fusión o escisión
Se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada
COMO SE DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE O LA PERDIDA DEDUCIBLE EN EL CASO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL
ARTÍCULO 20
Ganancia o pérdida cuando una operación se liquida en efectivo
La diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación
Enajenación de derechos u obligaciones consignadas en títulos o contratos
Cuando esto suceda antes de la fecha del vencimiento de la operación, se considerará como ganancia o pérdida.
Efectos de no ejercicio de los derechos que se indican
Entrega de acciones emitidas que no hayan sido suscritas
Como se considerarán las operaciones financieras
En cada liquidación como ganancia o como pérdida, según corresponda el monto de la diferencia
Cuando se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible
Al cierre del ejercicio
Ganancia acumulable o la perdida deducible del ejercicio
Se disminuirán o se adicionarán, respectivamente, del resultado neto que tenga la operación en la fecha de su vencimiento
Se considerará interés a favor o a cargo, acumulable o deducible según corresponda
Se considerarán créditos o deudas
Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones destritas en esta fracción no se actualizarán
Cantidades que dan lugar al cálculo del ajuste anual por inflación
Que se considerará como interés a favor o a cargo
Según corresponda el monto de cada diferencia y estas serán el interés acumulable o deducible
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 21
Ganancia acumulable o pérdida deducible
Se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley
Pérdidas en operaciones financieras derivadas
Estarán a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 146 de esta Ley
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO 22
Costo promedio por acción
Incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral
Monto original ajutsado
Adición del monto de las pérdidas fiscales
Al resultado obtenido anterior, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales de la persona moral emisora
Actualización de costo comprobatorio de adquisición
Se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN ENAJENACIÓN SUBSECUENTES PARA LAS ACCIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 23
Tendrá el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior
EN QUE CASO LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN AUTORIZAR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A COSTO FISCAL
ARTICULO 24
I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud
II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajenan permanezcan en propiedad directa del adquiriente
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ARTICULO 25
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
Costo de lo vendido
Gastos
Inversiones
Créditos incorables y las pérdidas por caso fortuito
Cuentas pagadas por patrones al IMSS
Intereses devengados
Ajuste anual por inflación
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE INDICAN
ARTICULO 26
Gastos que se prorratean
No deducibilidad de las remesas
Empresas dedicadas al transporte internacional aéreo o terrestre
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ARTICULO 27
Gastos estrictamente indispensables y donativos
Deducción de inversiones
Pagos mediante transferencia eléctronica de fondos
estar amparada con un comprobante fiscal
Retención y entero de impuestos a cargo de terceros
PARTIDAS NO DEDUCIBLES
ARTICULO 28
Pago por ISR, contribuciones a cargo de terceros
Gastos e inversiones
Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga
Gastos de reparación
Viáticos o gastos de viaje
Intereses que se señalen
Provisiones que se señalen
DEDUCCIONES POR RESERVA PARA FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES
ARTICULO 29
I. Deberá crearse y calcularse en términos y con los requisitos que fije el Reglamento
II. La reserva deberá invertirse cuando menos 30%
III. Los bienes que formen el fondo deberán efectuarse en fideicomiso irrevocable
IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado
V. No podrán deducir las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones
REGLAS ESPECIALES EN DEDUCCIONES PARA QUIENES REALICEN DESARROLLO INMOBILIARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO
ARTICULO 30
Que deducciones no se considerarán dentro de la estimación de los costos
Las deducciones de las inversiones y las renumeraciones por la prestación de servicios personales subordinados
Calculo del factor de deducción total por cada obra o inmueble
Comparación del costo real y del costo estimado
Aviso del ejercicio de la opción por cada obra o inmueble
SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
ARTICULO 31
Que comprende el monto original de la inversión
Además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con montos de aquisición
Fecha de adquisición por fusión de escisión
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades
Opción de aplicar por cientos menores a los autorizados
Cuando empezarán a deducirse las inversiones
Será a elección del contribuyente
Deducción por enajenación o baja de inversiones
ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Y GASTOS PREOPERATIVOS
ARTICULO 32
Que se entiende por activo fijo
Conjunto de bienes tangibles que utiliza el contribuyente
Que se entiende por gastos diferidos
Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir los costos de operación
Que se entiende por cargos diferidos
Aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior
Erogaciones realizadas en períodos preoperativos
Son aquella que tienen por objetivo la investigación y el desarrollo
PORCENTAJE PARA AMORTIZACIÓN
ARTICULO 33
Cargos diferidos
5%
Erogaciones en períodos preoperativos
10%
Regalias
15%
Activos intangibles
Se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión
PORCENTAJES PARA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
ARTICULO 34
Construcciones
10%
Ferrocarriles
3% para bombas de suministro
5% para vías férreas
6% para carros de ferrocarril
Mobiliario y equipo de oficina
10%
Embarcaciones
6%
Aviones
25% para dedicados a la aerofumigación
10% para todos los demás
Automóviles
25%
Computadoras
30%
PORCENTAJES PARA DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
ARTICULO 35
5% en la generación, conducción y transformación de electricidad
6% en la producción de metal obtenido de primero proceso
7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares
8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes
9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel
10% en el transporte eléctrico
REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
ARTICULO 36
Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones
Se consideraran inversiones siempre que apliquen adiciones
Inversiones en automóviles
Hasta por un monto de $175,000.00
Inversiones en casas habitación, comedores, aviones y embarcaciones
Bienes adquiridos por fusión o escesión
Comisiones y gastos relacionados con la emisión de obligaciones
Se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos
PÉRDIDAS DE BIENES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 37
Pérdida de activos fijos no identificables individualmente por caso fortuito o fuerza mayor
Se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden
Reinversión de la cantidad recuperada
Inversión diferente
Es cuando el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas
Plazo de reinversión
Deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación
QUE SE CONSIDERARÁ COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARTICULO 38
Opciones de arrendamiento financiero
Se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada
Si se obtiene participación por la enajenación, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados
O bien:
SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LAS MERCANCÍAS QUE SE ENAJENAN ASÍ COMO DE LAS QUE INTEGREN EL INVENTARIO FINAL DEL EJERCICIO
ARTICULO 39
Costo que considerarán los contribuyentes con actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías
a) El importe de las adquisiciones de mercancías
b) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas
Además
Son lo siguiente:
Costo que considerarán los contribuyentes con actividades distintas a la adquisición y enajenación de bienes
a) las adquisiciones de materia prima. productos semiterminados o productos terminados, disminuidas las devoluciones
DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE INDICAN
ARTICULO 40
Se deberá deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio
MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS QUE SE AUTORIZAN
ARTICULO 41
I- Primeras entradas, primeras salidas
II. Costo identificado
III. Costo promedio
IV. Detallista
Métodos:
QUE COSTO SE APLICARÁ CUANDO EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS SEA SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O DE REPOSICIÓN
ARTICULO 42
I. El de reposición
II. El de realización
III. El neto a realización
COMO SE DEDUCIRÁ EL COSTO CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPORCIONEN BIENES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 17 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL
ARTICULO 43
Solo se podrá deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio
CAPITULO III
DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
ARTICULO 44
I. Determinación del saldo promedio anual
II. Ajuste anual por inflación acumulable
III. Factor de ajuste anual
QUE SE CONSIDERA CRÉDITO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR
ARTICULO 45
Los que sean a cargo de personas fisícas y no provengan de sus actividades empresariales
QUE SE CONSIDERARÁ DEUDA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 44 DE ESTA LEY
ARTICULO 46
Se considerará deuda cualquier obligación de numerario pendiente de cumplimiento
CAPITULO IV
DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE SEGUROS Y DE FINANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRÉDITO
DEDUCCIONES PARA ALMANCENES GENERALES DE DEPOSITO
ARTICULO 47
Harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que se considerarán la creación o incremento
TASA DEL IMPUESTO QUE DEBERÁN PAGAR LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS
ARTICULO 48
Deberán pagar la tasa de 4.9%
REGLAS PARA LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE DERIVEN DE CONVENIOS CON LA SHCP
ARTICULO 50
Dentro de las que se considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso
QUE SE CONSIDERARÁN ADICIONALMENTE COMO CRÉDITOS LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 44 DE ESTA LEY
ARTÍCULO 51
Los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas
DEDUCCIONES PARA INSTITUCIONES DE FINANZAS
ARTICULO 52
a) las de finanzas en vigor
b) la de contingencia
LIMITACIÓN PARA DEDUCIR LOS BIENES QUE SE INDICAN, A LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS HUBIERAN ADQUIRIDO POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN
ARTICULO 53
Los contribuyentes que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 25 de esta Ley.
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO QUE EFECTÚEN PAGOS POR INTERESES
ARTICULO 54
Se deberá enterar y retener el impuesto aplicando la tasa que se trate en la Ley de ingresos de la Federación
OTRAS OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA FINANCIERO
ARTICULO 55
I. Presentación ante el SAT
II. Entrega de constancia del monto nominal y de intereses reales
INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL SAT LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA DE VALORES EN EL CASO QUE SE SEÑALE
ARTICULO 56
Deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año
CAPITULO V
DE LAS PÉRDIDAS
COMO SE OBTENDRÁ LA PÉRDIDA FISCAL
ARTICULO 57
De la diferencia entre ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas
PÉRDIDA FISCAL EN FUSIÓN DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 58
Solo se podrá disminuir su pérdida al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
OPCION PARA EL GRUPO DE SOCIEDADES QUE SE INDICAN PARA PAGAR SU IMPUESTO COMO SOCIEDAD INTEGRADORA
ARTICULO 59
Podrán solicitar autorización para aplicará el régimen opcional a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley
REQUISITOS A CUMPLIR PARA LAS SOCIEDADES QUE SE CONSIDERAN INTEGRADORAS
ARTICULO 60
I. Que se trate de una sociedad residente en México
II. Que sea propietario de mas del 80% de las acciones
QUE SOCIEDADES SE CONSIDERARÁN COMO INTEGRADAS
ARTICULO 61
Aquellas con más de 80% de sus acciones con derecho a voto sea propiedad
QUE SOCIEDADES NO TENDRÁN EL CARÁCTER DE INTEGRADORA O INTEGRADAS
ARTICULO 62
I. Las comprendidas en el Titulo II de esta Ley
II. Las del tercer párrafo del artículo 7 de esta Ley
III. Los residentes del extranjero
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EL IMPUESTO COMO SOCIEDAD INTEGRADORA
ARTICULO 63
I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal
II. Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA Y SUS INTEGRADAS
ARTICULO 64
I. Determinación del resultado o pérdida fiscal
II, Obtención del resultado fiscal integrado
III. Cálculo del resultado fiscal integrado
REGLAS PARA QUE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS LLEVEN LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
ARTICULO 65
I. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta
A PARTIR DE QUE MOMENTO SURGE EFECTOS LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDAD INTEGRADORA
ARTICULO 66
A partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorgue
EN QUE MOMENTO DEBERÁ ENTERAR EL ISR DIFERIDO LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS
ARTICULO 67
En la misa fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en el que concluya el plazo
COMO DEBERÁ ENTERAR SU IMPUESTO LA SOCIEDAD QUE YA NO DEBA SER CONSIDERADA COMO INTEGRADA
ARTICULO 68
Deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente
COMO PROCEDERÁN LAS SOCIEDADES INTEGRADAS CUANDO LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEJE DE FUNCIONAR COMO TAL
ARTICULO 69
Deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente el impuesto
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS
ARTICULO 70
La integradora y las integradoras deberán adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS
ARTICULO 71
I. Calcularán el pago provisional del périodo
II. Se aplicará la participación integrable correspondiente
CAPITULO VII
DE LOS COORDINADOS
A QUE PERSONAS SE CONSIDERAN COMO COORDINADOS
ARTICULO 72
A las personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga
COMO DEBEN PROCEDER LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISICAS POR CONDUCTO DE VARIOS COORDINADOS
ARTICULO 73
Cuando sus ingresos provengan exclusivamente de transporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
PERSONAS MORALES QUE DEBERÁN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE ISR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO
ARTICULO 74
I. Derecho agrario
II. Actividades pesqueras
OTRAS OBLIGACIONES QUE TENDRÁ LAS PERSONAS MORALES QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES
ARTICULO 75
I. Efectuar retenciones y expedir constancias
II. Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES
ARTICULO 76
I. Llevar la contabilidad conforme al CFF
II. Expedir comprobantes
OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
ARTICULO 77
-Actualización del estado de la cuenta prevista en este articulo
-Que se considera UFIN del ejercicio
DE QUE MANERA DETERMINARÁ LA UTILIDAD DISTRIBUIDA LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO QUE REDUZCAN SU CAPITAL
ARTICULO 78
Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
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- Contaduría Pública Flowchart on MAPA CONCEPTUAL, created by Ricardo Carrillo Torres on 13/02/2022.
- Created by
- Ricardo Carrillo Torres
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