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MAPA CONCEPTUAL

JERONIMO VASQUEZ Spanish

MAPA CONCEPTUAL

Flowchart content

  1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

  2. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA (1, idcOnline,2019)

  3. CONFIRMATIVA FICTA (9, Consultoria LAP S.C., 2015)

  4. RECURSO DE REVOCACIÓN (2, Javier, 2018)

  5. RECURSO DE REVISIÓN (5, TLC, Asociados, 2017) (6, Rosaslanda)

  6. NEGATIVA FICTA (7, García, 2018) (8, Valez, 2017)

  7. CARACTERÍSTICAS

  8. ALCANCES

  9. CARACTERÍSTICAS

  10. CARACTERÍSTICAS

  11. CARACTERÍSTICAS

  12. CARACTERÍSTICAS

  13. CARACTERÍSTICAS

  14. ALCANCES

  15. ALCANCES

  16. ALCANCES

  17. ALCANCES

  18. ALCANCES

  19. art. 36, tercer párrafo, CFF

  20. -Se constituye como un medio de defensa.

    -Es optativo

    -No es un recurso administrativo o instancia jurisdiccional

    -Es un mecanismo de autocontrol excepcional.

    -Es una facultad discrecional.

    -Deben existir hechos fehacientes de la omisión para su consideración.

  21. -Modifica o revoca resoluciones en beneficio del contribuyente (solo por una vez).

    -Su resolución no admite impugnación, pero si procede el juicio de amparo como remedio constitucional extraordinario.

  22. -Es potestativo.

    -Medio de defensa del contribuyente.

    -Es devolutivo.

    -Se promueve por personas físicas o jurídicas.

    -Es un recurso con motivos tasados.

    -En caso de desestimación, puede recurrirse a la vía judicial.

    - Se interpone contra actos administrativos de carácter firme.

    -30 días de plazo después de que la notificación surta sus efectos.

  23. -Vigila los actos y resoluciones emitidas por las autoridades fiscales.

    -Conlleva a la declaración de la nulidad del acto y revocación del mismo.

    -Controla la legalidad de la actuación de las autoridades fiscales.

    -Puede revocar actos que no se encuentren ajustados a derecho.

  24. art. 116, CFF

  25. art. 108, CFF

  26. art. 248, CFF

  27. art. 34, CFF

  28. art. 37, CFF

  29. Se promueve ante el IMSS o INFONAVIT.

  30. IMSS

    -Debe de interponerse en los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

    -Se considera acto consentido en caso de no impugnar en tiempo y forma.

    -Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional.

  31. IMSS

    -Medio de defensa de los patrones o sujetos obligados ante un acto definitivo.

    -Su desahogo es similar a un conflicto jurisdiccional.

    -Es optativo.

    - No es costoso.

    -No es necesario ser Licenciado en derecho.

    -No se debe de interponer en un plazo mayor de 15 días después de que surta efecto la notificación.

  32. INFONAVIT

    -Es un medio de defensa para los trabajadores, beneficiarios o patrones.

    -Optativo.

    -Se interpone por escrito.

    -El recurso puede ser resuelto por el Infonavit, por medio de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del mismo.

  33. INFONAVIT

    -Contra resoluciones individualizadas que lesionen los derechos de trabajadores, beneficiarios o patrones.

    -No son recurribles las lesiones de carácter general expedidas por el instituto.

    -Término de 30 días para su interposición (trabajadores y beneficiarios) y de 15 dias (patrones) después de que surta efecto la notificación.

  34. -Es un medio de defensa para los actores y autoridades para controvertir una resolución.

    -Se resuelve por medio del Tribunal Colegiado de Distrito competente.

    -Se realiza mediante escrito.

    -Se promueve contra resoluciones o sentencias definitivas.

    -Debe de interponerse en conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  35. -Debe de promoverse dentro de los 15 días siguientes a que surta efectos la notificación respectiva.

    -No debe versar sobre un juicio tramitado y resuelto en la vía sumaria.

    -No procede en aquellas sentencias emitidas por juez resolutor que contengan vicios formales.

    -Debe de estar en los supuestos estipulados en el art. 63, fracciones I-X de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  36. -Esuna resolución hipotética.

    -Se configura cuando la autoridad pública no contesta una solicitud hecha por el gobernado.

    -Se encuentra previsto en el artículo 8 constitucional (derecho de petición).

    -Los Tribunales Colegiados de Distrito son los que deciden cuando opera este recurso.

    -Nace después de los tres meses de que una autoridad no resuelve acerca de una petición.

  37. -Puede obligar a que la autoridad de contestación y de a conocer los fundamentos de hecho y de derecho.

    -Obliga a que la autoridad fiscal explique el motivo y en fundamenta su negación.

    -Permite que el particular decida qué recurso administrativo le es conveniente usar.

    -Este recurso permite al interesado acudir al juicio de amparo que le permitirá obtener respuesta a su petición.

  38. -Es una figura jurídica de naturaleza similar a la "negativa ficta"

    -El silencio de la autoridad recae en un recurso (diferencia).

    -El silencio de la autoridad se toma como confirmación del acto impugnado (art. 131, CFF).

    -Es una resolución a un medio de defensa, dentro del plazo de tres meses.

  39. -Otorga certidumbre al gobernado de que se ha accedido a su petición.

    -Obliga al ógano o servidor público a revisar todas las solicitudes.

    -Puede afectar el interés nacional ante la ineptitud, apatía o mala fe del funcionario público.

  40. Figuras jurídicas que evitan la violación de derechos por inactividad burocrática en el ámbito de su competencia.

  41. MAPA CONCEPTUAL
  42. MAPA CONCEPTUAL
  43. NOMBRE DEL ALUMNO: JERÓNIMO ALEJANDRO VÁSQUEZ ORDAZ

    NOMBRE DEL DOCENTE: DULCE EVELYN MENDEZ ZAVALETA

    MATERIA: DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

    LICENCIATURA: DERECHO

    PLANTEL: CUAUTITLÁN, MÉXICO

    FECHA DE ENTREGA: 01 DE MARZO 2022

  44. RECURSO DE INCONFORMIDAD (3, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA, 2016) (4, idcOnline,2016)

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Flowchart on MAPA CONCEPTUAL, created by JERONIMO VASQUEZ on 26/02/2022.
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