Flowchart
DERECHO TRIBUTARIO COMPLEXIVO
Flowchart content
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FACULTAD DETERMINADORA
FACULTAD SANCIONATORIA
FACULTAD RECAUDADORA
La función principal de la administración es conseguir el ingreso oportuno de los tributos, es por este motivo que la Ley ha investido de facultades concretas a diversos entes y organismos de carácter público.
La determinación de la obligación tributaria es el acto o conjunto de actos reglados, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en las medidas previstas en la ley.
La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
Si nos enfocamos en el acto administrativo sancionador, es importante precisar que éste, provenga de la autoridad que provenga, deberá apegarse a las normas y principios reguladores generales para tales actos.
Por el acto de deterimnación de la obligación tributaria:
A) El ddeudor verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponente y la cuantía del tributo.
B) La administración tributaria verifica la realización dle hecho generador de la obligación tributaria, señala l abase imponible y la cuantía del tributo.
Inicio
Por acto o declaración del deudor tributario.
Por la adminitración tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Base Cierta
La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Base Presunta
La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía.
Es el acto de establecer:
-Hecho Generador
- Sujeto Oblbigado
- Base imponible
- Cuantía del tributo
Comprende 3 sistemas
DIRECTA
Es por medio de la determinación efectuada por el propio sujeto pasivo, la misma que se realiza mediante de las declaraciones que este
presenta, en los plazos, formas, y con los requisitos que la ley dispone, una vez configurado el hecho generador.
PRESUNTIVA
Es por medio de la actuación administrativa, en donde el SRI establece la obligación tributaria directa o presuntivamente. Directa, cuando lo hace a través de las propias declaraciones del sujeto pasivo, y presuntivamente cuando no es posible la determinación directa, y se la hace en base a hechos o indicios que permiten establecer el hecho generador.
Así por ejemplo, en el caso del Impuesto a la
Renta, la determinación directa será realizada por el propio contribuyente, quien en base a los resultados que arrojen sus estados financieros, determinará el valor del impuesto causado, y lo declarará.
Siguiendo el ejemplo del Impuesto a la Renta, en el caso de que el contribuyente no hubiere efectuado por sí mismo su declaración, la Administración Tributaria efectuará la determinación en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre los documentos, datos, e informes que obtenga de terceros. Es decir, si mediante anexos se llegó a establecer que el contribuyente tuvo ingresos por medio de terceros y éste no declaró, laAdministración Tributaria determinará sobre esa base la cuantía de impuesto que deberá ser pagada.
A determinación presuntiva se la efectuará en el caso de que el contribuyente no mantenga libros contables o respaldos de los mismos sobre los cuales efectuar su declaración, y establecerá su ingreso sin posibilidad de
deducciones, sobre el cual se aplicará una tarifa o porcentaje fijo que constituirá el impuesto causado.
MIXTA
Se cuenta con un sistema de determinación mixta, que es la que
efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los sujetos pasivos, los mismos que quedan vinculados por tales datos para todos los efectos.
Permite a la Administración Tributaria imponer sanciones en los casos y medidas previstos en la ley. En ejercicio de esta facultad, el SRI puede aplicar penalidades como consecuencias de conductas ilegales realizadas por los sujetos pasivos de impuestos.
Esta facultad permite por ejemplo, que el Área de Infracciones de las Direcciones Regionales del SRI o a su vez las unidades responsables dentro del Departamento de Gestión Tributaria en las Direcciones Provinciales, impongan sanciones por contravenciones o faltas reglamentarias una vez verificado el cometimiento de infracciones tributarias, o que el Área de Fedatarios Fiscales, expida Resoluciones de Clausura cuando el sujeto pasivo haya sido hallado como infractor dentro de las causales para la aplicación de este tipo de sanción.
Con el fin de cumplir con esta facultad recaudadora, la Administración Tributaria ecuatoriana cuenta con una serie de mecanismos que le permiten cumplir con este objetivo, que van desde el diseño de formularios para recaudación de impuestos periódicos, anticipos, retenciones, percepciones y pagos en cuenta, hasta el establecimiento de convenios con Instituciones Financieras para lograr su cobro.
Clasificación de los Tributos
Impuestos
Tasas
Contribuciones Especiales
Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible.
Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente.
Los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.
Municipales:
– Impuesto sobre la propiedad urbana
– Impuesto sobre la propiedad rural
– Impuesto de alcabala
– Impuesto sobre los vehículos
– Impuesto de registro e inscripción
– Impuesto a los espectáculos públicos
Nacionales:
– Impuesto a la Renta
– Impuesto al Valor Agregado
– Impuestos a Consumos Especiales
– Impuesto a la herencia, legados y donaciones
– Impuesto General de Exportación
– Impuesto General de Importación
Prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Nacionales:
– Tasas por servicios administrativos
– Tasas por servicios portuarios y aduaneros
– Tasas por servicios de correos
– Tasas por servicios de embarque y desembarque
– Tasas arancelarias
Municipales:
– Tasas de agua potable
– Tasas de luz y fuerza eléctrica
– Tasas de recolección de basura y aseo público
– Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.
– Tasas de alcantarillado y canalización
– Tasas por servicios administrativos
Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.
Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública.
De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado.
TIPOS DE IMPUESTOS
IVA
ICE
Es un impuesto que grava el valor de las transferencias locales o importaciones
de bienes muebles en todas sus etapas de comercialización y al valor de
los servicios prestados
Todas las personas y sociedades que prestan servicio y realicen transferencia
s importaciones de bienes deben pagar el Impuesto al Valor Agregado IVA
Quiénes, hayan pagado el IVA podrá utilizarlo como crédito tributario
en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno r
ealmente las personas y sociedades designadas como agentes de retención
mediante la normativa contributiva vigente realizarán una retención del IVA en los
casos que amerite.
Se debe pagar el IVA en toda transferencia local o importación de bienes y en
la prestación de servicios para las transacciones locales la base imponible del IVA
corre el precio de venta de los bienes o el valor de la prestación de servicios
incluidos, otros impuestos tasas y otros gastos relacionados menos descuentos y o
devolución en el caso de las importaciones la base imponible del IVA corresponde
a la suma del valor o costo seguro y flete mandos impuestos aranceles tasas derechos
y recargos incluidos en la declaración de importación la tarifa vigente es del 0% y
del 12% y aplica tanto para vienes como para servicios.
Este impuesto a los consumos especiales ICE es un tributo que grava ciertos, bienes nacionales o
importados y él y se debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta ley están
llamados a soportar la carga de este.
1 personas naturales y sociedades fabricante de bienes gravados con este impuesto
2contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto
3 contribuyentes, quienes presten servicios gravados
4 los establecimientos de comercio sociedades establecimientos permanentes en el Ecuador y
personas naturales obligadas a llevar contabilidad que comercialicen productos al por mayor o
menor y que comenten el Registro Único de Contribuyentes con tres o más establecimientos abiertos
de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados. independientemente del número de
sus establecimientos que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que
sea no requeridas para el al cliente consumo por cargar o llevar producto.
Los sujetos pasivos del ICE declaran en el impuesto de las operaciones que realizan mensualmente
dentro del mes siguiente de realizada en caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes se
establece un mes adicional para el pago bajo las siguientes consideraciones:
1 crédito otorgado una venta de garaje en mayor a un mes por tanto el ICE generado en venta a
crédito menores a un mes no podrá ser diferido el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al
mes siguiente
2 Para determinar el valor del ICE a liquidar en una en un mes establecido el sujeto pasivo
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Este puesto se declara y paga de forma mensual como las transacciones graban una tarifa y o cuando se realizan retenciones de IVA y de forma semestral cuando las transacciones se graban tarifas de 0%.
El valor total del ICE causado Periodo a declararse
El tipo de venta y condiciones de pago torgados porcentaje de ventas a crédito o de contado.
Los valores por separado del ICE han contado a crédito menores a un mes y de crédito mayor a un mes.