Reconocimiento de insurgencia y beligerancia

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Apunte del 18-03-20
Lic  Avila
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    RECONOCIMIENTO
      DE INSURGENCIA Y BELIGERANCIA

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    CONCEPTO
    RECONOCIMIENTO DE INSURGENCIA Aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo alguna forma de autoridad política en el territorio que domina.
    RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA Es como una fase o aspecto del de insurgencia, cuando se encuentra equilibrada la lucha entre insurgentes y gobierno, y la balanza se empieza a inclinar al lado de aquellos. Equivaldría a la manifestación de que empieza un movimiento revolucionario, y el de beligerancia al hecho de que tal movimiento ha progresado favorablemente. Pero en estricto rigor técnico, el reconocimiento de beligerancia se refiere al caso de guerra entre dos o más Estados.

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    RECONOCIMIENTO DE INSURGENCIA
    EFECTOS Impedir que los insurgentes sean considerados como piratas o traidores, y permitirles ser tratados como delincuentes políticos en caso de asilo, a la vez que capacitarles legalmente para hacer la guerra civil, pero exigiéndoles el cumplimiento de las normas del Derecho de gentes en la contienda.  

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    Faculta el reconocimiento de insurgencia a los otros Estados a realizar tratos con la fracción insurgente, y a ésta con aquellos. Concede la posibilidad de designar agentes sin carácter diplomático u observadores. Si triunfa la fracción rebelde, se le tendrá como gobierno, bien de facto o bien de iure. Si fracasa el movimiento, los compromisos adquiridos por tal fracción frente a Estados terceros se disuelven, sin obligación para el gobierno que logro reprimir la insurgencia.
    RECONOCIMIENTO DE INSURGENCIA

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    RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA
    EFECTOS neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales y demás relativos.

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    EXTINCIÓN DE ESTADOS
         

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    SUPUESTOS DE EXTINCIÓN
    El Estado se extingue por la desaparición de su elemento humano nacional. Esto puede ocurrir por sequia, inundación, terremoto, deterioro ecológico, contaminación atómica, inestabilidad política, insuficiencia económica, guerra de exterminio, genocidio en combinación con la emigración masiva de la población. Pérdida total del territorio a consecuencia de una catástrofe natural, como el hundimiento de una isla, la erupción de un volcán o a consecuencia de una anexión total. Eliminación de toda forma de organización política, de anarquía total por desaparición gubernamental. Fusión de Estados. Los Estados fusionados desaparecen para dar lugar a un nuevo Estado que los reúne. Por ejemplo el caso de la Confederación Alemana del Rhin, que se agrego a Prusia para formar el Imperio Alemán en 1871   Desmembramiento de Estado. En lugar del Estado preexistente y en virtud de una división de su territorio surge dos o más Estados nuevos. Tal fue el caso de Polonia en 1975, o del Imperio Austro Húngaro después de la Primera Guerra Mundial. Perdida de la soberanía por sometimiento a otro Estado (anexión), como ocurrió en 1938, en que Austria dejo de ser autónoma    

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    SUCESIÓN DE ESTADOS
    En el lenguaje corriente de esta teoría el Estado que adquiere el territorio de otro se denomina “sucesor”, y el que desaparece se llama “predecesor”.   Este problema se presenta cuando un Estado, voluntariamente o por la fuerza, se integra en otro, o cuando es desmembrado y absorbido en parte o totalmente por otros. Entonces es necesario determinar en qué medida la titularidad de los derechos y obligaciones pasa a los Estados que lo han absorbido. Para ello formularemos los efectos que puede tener la sucesión de Estados:

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    SUCESIÓN DE ESTADOS
    Respecto a los tratados: Este aspecto de la sucesión de los Estados fue objeto de una Convención  adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la sucesión de Estados respecto a los Tratados, concluida en Viena el 23 de agosto de de 1978. En el caso de la unión o separación de Estados se retiene el principio de de la continuidad “de iure” de los Tratados que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión, mientras que si se trata de Estados que surgieron de territorios anteriormente dependientes se afirma el “principio de empezar de nuevo”, que significa que el nuevo Estado se encuentra libre de todos los compromisos contraídos anteriormente respecto a su territorio. Esta disposición no afecta, sin embargo, a lo que los Tratados anteriores establezcan respecto a la delimitación y régimen de fronteras. Como es natural, la Convención limita su aplicación (a falta de acuerdo en contrario) a los casos de sucesión de Estados producidos tras su entrada en vigor.

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    SUCESIÓN DE ESTADOS
    Respecto a la población: En este aspecto, la cuestión más importante es la de a nacionalidad. Como regla general puede afirmarse que la población adquiere la nacionalidad del Estado anexante; sin embargo, si se trata solamente de una transferencia de parte del territorio, la suerte de la población afectada será determinada normalmente en un tratado, en que las partes pueden establecer las normas que crean convenientes. Para evitar conflictos, suele concederse a la población el derecho de opción (ius optandi), por el cual tiene la posibilidad de escoger entre la nacionalidad del Estado anexante y la del Estado que cede el territorio.  

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    SUCESIÓN DE ESTADOS
    Respecto a las deudas políticas: Anexión total (desparece el Estado anexado).- En este caso no serian transferibles, según la práctica corriente, las deudas de guerra que fueran contraídas justamente con el fin de financiar la lucha opuesta  a la anexión, y las llamadas “deudas odiosas”, contraídas con fines políticos contrarios al Estado anexante, ni aquellas que constituyen una indemnización impuesta al Estado desaparecido como consecuencia de violaciones cometidas contra el Derecho Internacional. Por el contrario se admite la sucesión en las deudas administrativas (pago de pensiones, etc.). Anexión de parte del territorio.- Haciendo la reserva señalada en el apartado anterior, relativa a las deudas de guerra y a las deudas odiosas, podemos distinguir aquí entre las deudas generales, en cuyo caso hay que distribuirlas entre los Estados anexantes (teniendo en cuenta el territorio transferido, su población, su capacidad económica, etc.), y las deudas que se refieren concretamente al territorio transferido o a un aparte de él, en cuyo caso el Estado anexante debe responder plenamente de ellas (por ejemplo cuando se refieren a empréstitos contraídos para realizar obras hidráulicas, o para conservación o mejo0ra dentro de las comunicaciones dentro del territorio anexado); la razón de ello puede encontrarse en el aforismo “ubi emolumentum ibi onus” (donde hay un beneficio debe haber una carga).
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