CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II

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CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II
Adriana Cedillo
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    CAPÍTULO VIIIDE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIOArt. 52  Evaluar el desmpeño Docente, Directivos y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad. Art. 53 La Evaluación del desempeño docente serán por tres ocasiones , cuando los resultados sean insuficientes se incorporarán a programas de regularización que lo establecerá las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado.Se dará por terminado su nombramiento, cuando no alcance un resultado suficiente.

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    Art. 54  Los programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgará las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado.TITULO TERCERODE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPÍTULO IDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
    Art. 55 Dentro de la Educación Básica que el Estado imparte, a  petición del Instituto, la Secretaría propone;  los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, los niveles de desempeño, el proceso e instrumentos para la Evaluación , el perfil y criterios de selección de los evaluadores.CAPÍTULO IIDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArt. 56 En el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado, proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado, será de carácter obligatorio.

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    CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESArt. 57 Para la definición de los Perfiles, Parámetros e indicadores para el Ingreso, promoción y Permanencia y en su caso Reconocimiento se observará los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, El Instituto se encargará de revisar l que las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emita. Art. 58  La  Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor.

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    TITULO CUARTODE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALESCAPÍTULO IDE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONALArt. 59 Los Directivos y Supervisores que están en servicio, tendrán que estar en Formación Continua, Actualización, Desarrollo Profesional y Avance Cultural; los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados apoyarán en Institutos Superiores y el Extranjero.
    Art. 60  La formación Continua debe tener los propósitos de mejorar la calidad educativa, ser gratuita, pertinente con las necesidades de la Escuela. Responder a los requerimientos del personal, tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas que apliquen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Se eligen los programas o cursos de acuerdo a la necesidad escolar.CAPÍTULO IIDE OTRAS CONDICIONESArt. 61 Las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia y procesos de cambios de Escuelas para el Desarrollo Profesional Docente. Habrá sanciones cuando una Escuela no sea autorizada, el personal podrá ser readscrito de acuerdo a las necesidades del Servicio. 

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    Art. 62  El personal docente debe cumplir un perfil, los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tienen que revisar oportunamente para que no exista incompatibilidad y puedan ser adscritos.Art. 63 Se entenderá por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados la fragmentación  de horas cuando un docente no es de jornada, compactando su tiempo en una sola Escuela.Art. 64 La Escuela de Educación Básica y Media Superior que están a cargo el Estado y Los Organismos Descentralizados deberán cumplir con una estructura, en donde el personal debe tener un Perfil y una Estructura Ocupacional en cada una de las Escuelas.   

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    Art. 65 La actualización de la plantilla del Personal debe ser  en el Sistema de Información y Gestión Educativa .Art. 66 Las  erogaciones para cumplir con esta Ley,  debe contar con un presupuesto correspondiente.Art. 67 La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, se les atribuye al Instituto y la Secretaría.
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