Patricia Ines Castro Aguayo

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DESCRIPCION DE LA LEY
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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE 
    TITULO PRIMERO Disposiciones GeneralesCapítulo I: Objeto, Definiciones y PrincipiosCapítulo II: De la Distribución de CompetenciasTITULO SEGUNDODel Servicio Profesional DocenteCapítulo I: De los Propósitos del servicioCapítulo II: De la Mejora de la Práctica ProfesionalCapítulo III: Del Ingreso al ServicioCapítulo IV: De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y SupervisiónCapítulo V: De la Promoción en la FunciónCapítulo VI: De otras Promociones en el ServicioCapítulo VII: Del Reconocimiento en el ServicioLos programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.En resumen el personal Docente y el personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño sera objeto de Reconocimiento. 

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE 
    Capítulo VIII: De la Permanencia en el ServicioTodo el personal docente esta sera evaluado,  en la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. . Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TITULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e indicadoresCapítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorCapítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEn el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirante.

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Capítulo III: Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e IndicadoresEn la Educación Media Superior,  El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;  las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos;  El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;  En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y  Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos.

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    TITULO CUARTO De las Condiciones InstitucionalesCapítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalCapitulo II: De Otras CondicionesTITULO QUINTODe los Derechos, Obligaciones y Sanciones Es importante que como docentes tengamos conocimiento  De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior, ya que dará la pauta para los procesos,  comprender su propósito , sentido, para  considerarlo como un referente imprescindible en nuestro desempeño profesional.
    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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