DERECHOS DEL TRABAJADOR

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DERECHOS QUE DEBEN CONOCER TODOS LOS ALUMNOS QUE TRABAJAN O ESTÁN POR INGRESAR AL MERCADO LABORAL.
Sandra Yacqueline Díaz Mederos
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Sandra Yacqueline Díaz Mederos
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                                                " Es el tiempo que el trabajador está a la orden o subordinado al empleador"                    DIARIA: No se puede  realizar más                                           de 8 horas  diarias LIMITACIÓN                 SEMANAL: no más de  44 ó  48                                                                horas En el caso del comercio son 44 y en la industria 48.
    Jornada Laboral 

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     JORNADA DIAGRAMADA:   Se puede trabajar hasta 8 horas diarias                                                                                             - NO + DE 48 SEMANALES                                                                     -NO + DE 9 HS. P/ DÍA� SEMANA INGLESA:    No se puede trabajar más de 9 horas por día                                                     - SÁBADO HASTA 12.30 HS.                                                     -DESCANSO SÁBADO DE TARDE Y DOMINGO
    Limitación de la Jornada

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    Descanso Intermedio 
    Sí la JORNADA  es CONTINUA:   Descansa 1/ 2 HORA  y es PAGA �Sí la JORNADA es  DISCONTINUA:  Descansa  2 HORAS Y ½ y NO ES PAGA. El descanso de  1 HORA NO PAGA es posible y presupone un acuerdo entre las partes.

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    " Son las horas que exceden al límite horario aplicable a cada trabajador¨"�COMUNES:          �Recargo del 100% cuando se realizan en días hábiles ESPECIALES:     �Recargo del 150% cuando se realizan en días feriados o de descanso �Las fracciones menores a 30’ se remuneran como 30’ �. Las mayores como 1 hora�*El máximo de horas extras que puedes realizar es de 8 horas a la semana, siempre que el trabajador esté de acuerdo. �*Hay casos que se debe aceptar  realizar horas extras que son casos de fuerza mayor.*Se podrán realizar más horas extras con autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Horas Extras

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    Licencia
    �En 12 meses genera 20 días de licencia y en 1 mes genera 1.66 días.              �AJUSTE AL AÑO CIVILPara su cálculo: se deben tomar en cuenta, descansos, feriados pagos trabajados y remuneraciones variables.� � �
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    �"Suma de dinero para el mejor goce de la licencia".En caso de egreso también corresponde su pago. • Es el 100% del jornal líquido de licencia• No está gravada con aportes a la Seguridad Social• El pago es siempre antes del inicio de Licencia
    Salario Vacacional

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    "Consiste en una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador a sus trabajadores en ciertas oportunidades"� PERÍODOS: 1/12 al  31/5 y  del 1/6 al  30/11 •Integran el SAC: sueldo, horas extras, gratificaciones vinculadas al trabajo quebrantos de caja, comisiones, viáticos sin rendición de cuentas.En caso de despido por notoria mala conducta no le corresponde cobrarlo.
    Aguinaldo (S.A.C)

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    "Toda ventaja económica que obtiene el trabajador en forma normal y permanente a causa de su contrato de trabajo" •Puede ser pagado en dinero o en especie y calculado por tiempo trabajado o por rendimiento.El  salario  por rendimiento es el destajo, la comisión, la prima o incentivo. 
    Salario
    El salario no puede ser disminuido y es inembargable. •Existe un salario mínimo nacional que es interprofesional y un salario mínimo por grupos de actividad según categorías.•El Poder Ejecutivo fija una cantidad mínima y uniforme que es general para todos los trabajadores y no es posible que reciban menos de éste llamado Salario Mínimo Nacional.

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    • Si eres mensual, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.• Si cobras por quincena, dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena.• Si el pago es semanal, al terminar la semana trabajada.• Si cobras por día, al terminar la jornada.
    Oportunidad de pago
    El salario siempre debes cobrarlo con dinero. No es posible ninguna otra forma de pago o trueque.
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