Eleccion de las autoridades municipales

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Ley 19272 que regula la elección de las autoridades municipales y quienes pueden ser electos.
Yeny de marco
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    DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
     Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los art 289 al 294 de la Constitución .No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental  los Intendentes".
    La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándoselas ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).

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    "Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales"
    La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes alas elecciones de los Municipios".

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    El departamento de Canelones está conformado por los siguientes municipios:Aguas Corrientes, Atlántida, Barros Blancos, Canelones, Ciudad de la Costa, Nicolich, Empalme Olmos, La Floresta, La Paz, Las Piedras, Los Cerrillos, Migues, Montes, Pando, Parque del Plata, Paso Carrasco, Progreso, Salinas, San Antonio, San Bautista, San Jacinto, San Ramón, Santa Lucía, Santa Rosa, Sauce, Soca, Suárez, Tala, Toledo y 18 de Mayo.

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    Ley Nº 19.272 sobre descentralización y participación ciudadana.DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Modifícanse las disposiciones de la Ley 18.567 de 13 de setiembre de 2009,

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     Son principios cardinales del sistema de descentralización local:1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.4) La participación de la ciudadanía.5) La electividad y la representación proporcional integral.6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas.

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    El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectivasuplente que corresponda según la proclamación de los mismos.circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se . denominarán ConcejalesEn caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos

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    MUNICIPIO: Circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas  y pueden contar con subdivisiones territoriales GOBIERNO MUNICIPAL: órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer la función ejecutiva - administrativa que corresponde al tercer nivel de gobierno. ALCALDE: El que preside el gobierno municipal. Primer titular más votado de la lista más votada dentro de la circunscripción territorial. CONCEJAL: cada uno de los que integran el  gobierno municipal.

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    Artículo 14. Son atribuciones del Alcalde:1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre susintegrantes.2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12de la presente ley.4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para sumejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para suejecución.5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad conlo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo planfinanciero, así como en las disposiciones vigentes.6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo,asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los serviciosmunicipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanosnecesarios para su cumplimiento.También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en estecaso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva.

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     Son atribuciones de los Concejales:1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por lamayoría simple de sus integrantes.2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 deesta ley.4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio delas atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley.

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