Necesidades específicas de apoyo educativo

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    Necesidades específicas de apoyo educativo.
    De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
    Caption: : Fotografía de davidmulder61 vía Photopin. Licencia CC-BY-SA

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    En función de lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, se especifica lo siguiente: "se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica"
    Marco legal autonómico

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    Por tanto, para el alumnado diagnosticado con necesidad específica de apoyo educativo que curse la materia de bachillerato objeto de esta Unidad Didáctica, se tomarán , aparte de las medidas de atención a la diversidad expuestas en el anterior epígrafe y las contempladas en el citado decreto, las correspondientes a la normativa autonómica que resulta de aplicación en estos casos como, por ejemplo, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía
    Marco legal

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    Y más concretamente, en relación a la adaptación para altas capacidades a las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD por la que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa .
    Marco legal

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    Una vez detectada y valorada por el Departamento de Orientación del centro, la necesidad específica de apoyo de un/a alumno/a en concreto, se procederá por un lado y según los casos, a realizar las adaptaciones de acceso al aula y materiales educativos o bien, las adaptaciones curriculares que se estimen más adecuadas para el progreso e inclusión del alumnado que esté en las situaciones concretas que se detallan a continuación en el siguiente esquema y que se desarrollan en las sucesivas pantallas .
    Plan de actuación
    Caption: : Fotografía de Gonzalo Malpartida en Flickr bajo CC-BY-SA

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    Necesidades específicas de apoyo educativo.
    Caption: : mapa conceptual realizado con GoConqr de elaboración propia

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    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales: Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal: a) Trastornos graves del desarrollo: Retraso evolutivo, Trastornos graves del desarrollo del lenguaje, Trastornos graves en el desarrollo psicomotor b) Discapacidad visual : ceguera, baja visión c) Discapacidad intelectual : Leve, Moderada, Grave, Profunda d) Discapacidad auditiva : Hipoacusia, Sordera e) Trastornos de la comunicación: Afasia, Trastornos específicos del lenguaje, Trastornos del habla f) Discapacidad física: Lesiones de origen cerebral, medular o del sistema osteoarticular. Trastornos neuromusculares g) Trastorno del espectro autista.h) Trastorno graves de conducta : Trastorno disocial, negativismo, comportamiento perturbador, etc.i)Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividadj) Otros trastornos mentales K) Enfermedades raras y crónicas
    1.

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    2.
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje o por TDAH: Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de alguno de los siguientes trastornos:a) Trastorno específico del aprendizaje de la lectura, escritura o cálculo.b) Trastorno de aprendizaje no verbal o trastorno de aprendizaje procedimental. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de un trastorno en la atención con o sin hiperactividad. Los procesos de detección e identificación de estas necesidades se realizarán lo antes posible a partir de los procesos ordinarios de evaluación educativa realizados por el equipo docente, con el asesoramiento y colaboración del profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, y de los servicios generales de orientación correspondientes.

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    3.
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales: Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia. A) Sobredotación intelectual B) Talento complejoC) Talento simple

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    4.
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo: Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las etapas correspondientes a la escolarización obligatoria y manifestar una competencia lingüística en español inferior al nivel B 1 del Marco Común Europeo para las lenguas o un desfase curricular significativo o riesgo de padecerlo.

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    5.
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar: Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: a) Condiciones de salud que pueden dificultar de manera significativa tanto el aprendizajecomo la asistencia normalizada al centro docente.b) Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial.c) Situación de desventaja socioeducativa derivada de cualquier circunstancia del contexto sociofamiliar del alumno de carácter social, económico, cultural, geográfico, étnico o de otra índole.d) Presencia de escolarización irregular o absentismo escolar.e) Capacidad intelectual límite.f) Altas capacidades artísticas.g) Deportista de alto nivel o alto rendimiento.

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    Diagnóstico
    La determinación de que un alumno/a tiene necesidad específica de apoyo educativo se realiza después de la evaluación psicopedagógica y así se contemplará en el informe psicopedagógico correspondiente. El informe psicopedagógico concretará el grado de necesidad específica de apoyo educativo que, en función de las medidas que el alumno precise, podrá ser: a) Grado 1, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera exclusivamente de medidas específicas básicas. La escolarización de este alumnado se realizará en centros ordinarios. b) Grado 2, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera medidas específicas básicas y extraordinarias. La escolarización de este alumnado podrá darse en centros ordinarios y en centros de atención preferente. c) Grado 3, cuando la necesidad se prevea permanente y originada por presentar necesidades educativas especiales y las medidas específicas básicas y extraordinarias que requiera no pueden ser proporcionadas en un entorno ordinario. La escolarización se realizará en un centro de educación especial o en una unidad de educación especial en centro ordinario.

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    Evaluación
    La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación de forma que se garantice la obtención de la información referente al aprendizaje.
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