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Tema 11 ESP
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Introducción
-Eurostat aplica la siguiente definición de "bosque": Tierra con una cubierta de copas de árboles superior al 10% (o una densidad de población equivalente) y una superficie superior a 0,5 ha. Los árboles deben poder alcanzar en su madurez una altura mínima de 5 metros in situ
-A los bosques se les pide que contribuyan al desarrollo rural, que generen crecimiento y empleo, que proporcionen materia prima para la industria y biomasa como fuente energética, que protejan la biodiversidad, los recursos hídricos y el suelo, que ayuden a mitigar el cambio climático, que contribuyan a mejorar la salud de la población...
A nivel europeo, la política de desarrollo rural y la nueva estrategia forestal pueden ayudar a nuestros montes, pero, para ello, es necesario que trabajemos juntos, que las decisiones europeas, nacionales y locales para el sector estén coordinadas y vayan en la misma dirección
Ley 21/2015, de 20 de julio, para la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial
Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma (CCAA), y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma
No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola
b) Los terrenos urbanos
c) Los terrenos que excluya la CCAA en su normativa forestal y urbanística
Son principios que inspiran esta ley:
-La gestión sostenible de los montes
-El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales
-La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio
-El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados
-La creación de empleo y el desarrollo del medio rural
-La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales
-La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad
-La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales
-La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados
-Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza
-Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo
-La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático
Competencias de las administraciones públicas
Corresponden a la Administración General del Estado (AGE) en las materias relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:
1. La representación internacional de España en materia forestal
2. La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la del Registro de Montes Protectores y demás registros previstos en esta ley
3. La colaboración con las redes europeas para el seguimiento del estado de los montes
Corresponden a la AGE, en colaboración con las CCAA y sin perjuicio de sus competencias en estos ámbitos, las funciones que se citan a continuación:
1. La definición de los objetivos generales de la política forestal española a través de documentos como:
a. Estrategia Forestal Española
b. Plan Forestal Español
c. Programa de Acción Nacional contra la Desertificación
d. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración hidrológico-forestal
e. Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada
2. La recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Información Forestal Española
3. El establecimiento de las directrices comunes sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, en la normalización de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español
4. El ejercicio de las funciones necesarias para la adopción de medidas fitosanitarias urgentes
5. La promoción de planes de formación y empleo del sector forestal
6. El establecimiento de normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción
7. La elaboración y la aprobación de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible
8. El fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal
Las CCAA tienen el resto de las competencias sobre gestión forestal, ya que todas ellas las han incluido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía, excepto las que corresponden a los municipios, que son las siguientes:
1. La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
2. La gestión de los montes catalogados de su titularidad, cuando así se disponga y en la forma que se disponga en la legislación forestal de la CCAA
3. La disposición del rendimiento económico de los aprovechamientos forestales de todos los montes de su titularidad
4. La emisión de informe preceptivo en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de gestión relativos a los montes de su titularidad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
5. La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad
6. Aquellas otras que les atribuya de manera expresa la legislación forestal de la CCAA u otras leyes que resulten de aplicación
Órganos de coordinación y participación de la política forestal española:
-Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural: Órgano de coordinación entre la AGE y las CCAA para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española
-Consejo Forestal Nacional: Órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Principales modificaciones introducidas por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
-Una de las novedades es la consideración, como un nuevo principio inspirador de esta ley, de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2013) 249 final, de 6 de mayo de 2013, denominada "infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa", puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden
-En esta modificación se ahonda en la imbricación del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. Por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares imprescindibles de la gestión forestal sostenible, es decir, el económico, el ecológico y el social
-Se determina que los terrenos agropecuarios que se dediquen temporalmente a cultivos de especies forestales estarán sometidos a esta ley de montes durante dicho periodo
-En el artículo 7 se sistematizan las facultades que corresponden a la Administración General del Estado derivadas del vigente marco constitucional, de las que se destacan, entre otras, la coordinación de la elaboración y la aprobación de las directrices sobre distintos aspectos de la lucha contra incendios forestales
-La ley establece una clasificación de los montes en grupos disjuntos, primero según su titularidad y seguidamente por su afección a un interés general
-La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, deriva de los valores singulares que incorporan
-En esta modificación se amplían varios aspectos referentes, por un lado, al uso de montes públicos
-Se refuerzan las disposiciones que permiten la defensa del Dominio Público Forestal en lo que se refiere a recuperación posesoria, deslinde, adquisición preferente y derechos de tanteo y retracto
-Se conserva la autorización previa, o declaración responsable si se trata de turnos cortos, para los aprovechamientos en montes que no dispongan de instrumento alguno de ordenación y la simple notificación previa para los que dispongan de él
-Se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado.
-Una excepción para terrenos es que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal
-El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma
-Junto con estas modificaciones, en ejecución de una medida CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), se modifica el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal
1.
Multifuncionalidad de los sistemas forestales:
-Se refiere a su capacidad de cumplir simultáneamente con varias funciones económicas, ecológicas y sociales, incluyendo las culturales, sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás
El art. 4 de la Ley de Montes establece:
-Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje
-El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento
Algunas de las múltiples funciones que cumplen los bosques son:
-Productiva: Madera y sus derivados industriales, biomasa, leñas, resina, caza, pesca, frutos secos, apicultura, aprovechamientos micológicos
-Recreo: Senderismo, pesca, caza, actividades al aire libre, turismo
-Didáctico: Colegios, institutos, universidad, investigación
-Estudio de los ecosistemas: Usos medicinales, diferentes comunidades animales, vegetales...
-Externalidad: Los bosques producen beneficios para los seres humanos simplemente por el hecho de realizar sus funciones naturales; las comunidades vegetales son sumideros de carbono
2.
Criterios e indicadores de gestión forestal sostenible de los bosques:
-El art. 6 de la Ley de Montes establece que la gestión forestal sostenible es: la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas
-Una de las principales vías para conseguir una gestión forestal sostenible es la planificación y la ordenación forestal
El art. 32 de la Ley de Montes establece las directrices básicas comunes de la gestión forestal sostenible
El gobierno aprobará las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible en relación con los siguientes aspectos:
1. La adaptación a los montes españoles de los criterios e indicadores de sostenibilidad, su evaluación y seguimiento, de conformidad con los criterios establecidos, en particular, los requeridos para los montes incluidos en la Red Natura 2000
-Para conocer el grado de sostenibilidad de la gestión forestal en una determinada zona o en un monte, disponemos de seis criterios, que se tienen que dar simultáneamente:
2. El contenido mínimo de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, para garantizar su gestión sostenible.
-Corresponde a las CCAA la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes
-Criterio 1: Mantenimiento y mejora adecuada de los recursos forestales y su contribución al ciclo global del carbono
-Criterio 2: Mantenimiento y mejora de la salud y vitalidad de los bosques
-Criterio 3: Mantenimiento y mejora de la función productora de los montes (madera y otros productos forestales)
-Criterio 4: Mantenimiento, conservación y apropiada mejora de la biodiversidad de los ecosistemas forestales
-Criterio 5: Mantenimiento y apropiada mejora de la función protectora en la gestión de los montes
-Criterio 6: Mantenimiento de otras funciones y condiciones socioeconómicas
Cuando se trate de determinar la sostenibilidad de la gestión forestal del Estado o de una CCAA, se puede utilizar la batería de indicadores que nos van a decir en qué medida se cumple cada criterio en base a información objetiva. Estos indicadores han sido aprobados en la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa
3.
Los sistemas de certificación forestal:
-El concepto de Certificación Forestal se ensambla en el de Gestión Forestal Sostenible (GFS).
-GFS: "administración y uso de bosques y montes de manera que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración y vitalidad. Asimismo, dicha gestión debe tener el potencial de cumplir, ahora y en el futuro, funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes, a escala local, nacional y global, sin causar daño a otros ecosistemas"
-La Certificación Forestal asegura al consumidor que la madera, o cualquier otro producto forestal, procede de un bosque gestionado de manera responsable y sostenible
-Certifica que las prácticas de gestión forestal cumplen los estándares reconocidos internacionalmente
De acuerdo con el art. 35 de la Ley de Montes, las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de los sistemas de certificación forestal voluntarios, transparentes y no discriminatorios
El art. 6 de la Ley de Montes define certificación forestal como: procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales
-Los dos principales sistemas de certificación forestal son el Consejo de Administración Forestal (FSC) y el Programa de Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal (PEFC)
Consejo de Administración Forestal (FSC)
El objetivo principal es promover una gestión forestal económicamente viable, socialmente beneficiosa y ambientalmente apropiada para los bosques de todo el mundo. Es una organización independiente, no gubernamental y sin ánimo de lucro
Programa de Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal (PEFC)
Es también una organización sin ánimo de lucro que nace a partir de una iniciativa voluntaria del sector forestal privado.
-Fija objetivos vinculados a la conservación del ambiente, mejora de la productividad y promoción del desarrollo socioeconómico en el entorno rural
-Mantiene los niveles más altos de exigencia, de compromiso de las partes implicadas con todas las normas. Además, está basado en acuerdos intergubernamentales y procesos reconocidos globalmente (ISO)
La certificación forestal se aplica a dos niveles
-Al momento en el que es auditada la gestión realizada en los montes (Certificación de la GFS)
-Cuando el objeto de examen es la trazabilidad de las materias primas de origen forestal y sus derivados durante todo el proceso de transformación (Certificación de la Cadena de Custodia)
-El aprovechamiento de los productos del bosque realizado de forma apropiada contribuye a mantener la biodiversidad, productividad y procesos ecológicos del bosque
En síntesis:
-La certificación forestal garantiza la correcta gestión de los recursos naturales. De esta manera, contribuye a la conservación de los bosques y de los valores sociales, culturales y ambientales
La certificación de la Gestión Forestal Sostenible proporciona una serie de beneficios para todos:
-Única prueba independiente de que el bosque está siendo gestionado según prácticas adaptadas social, económica y medioambientalmente a las condiciones locales
-Supone ventajas ambientales como reducción de riesgo ante incendios y plagas, contribución a la mitigación del cambio climático, conservación de la biodiversidad, y de recursos como el agua y el suelo
-Promueve la conservación y mejora de las masas forestales
-Beneficios económicos derivados de la mejora de la productividad y de la racionalización del proceso de explotación y aprovechamiento forestal
-Aumento de los posibles mercados receptores de madera
-Cumplimiento de la legislación forestal hace que la administración mantenga una posición amigable hacia el gestor forestal
-Los montes, además de producir madera, producen pastos, resinas, corcho, leña; todos estos productos se traducen en beneficios para las personas, generación de empleo y bienestar social
-El cuidado del entorno permite el desarrollo de las poblaciones rurales, así como nuevas formas de ocio relacionadas con el disfrute de la naturaleza
-Consolida y mejora la imagen positiva del bosque y de los productos forestales como una materia prima natural, ecológica y renovable
4.
La propiedad forestal: Clasificación y régimen jurídico de los montes españoles
Clasificación
1. La titularidad del monte, según sea pública o privada
-Son montes públicos los pertenecientes a alguna entidad que se rija por el derecho público, es decir, Patrimonio del Estado, de sus organismos autónomos y agencias, las entidades autonómicas, y los municipios y las entidades locales menores
-Son montes privados los demás, que se rigen por el derecho civil o foral que sea de aplicación. Se incluyen aquí, por ejemplo, los montes de empresas públicas, que se rigen por el derecho civil, siendo sus propietarios los que están sometidos al público
2. La afección o no del monte a un servicio público
Cuando un monte cumple unas determinadas condiciones, puede ser adscrito a un servicio público, por decisión del órgano competente. Hay montes adscritos a la Defensa Nacional, a la protección de infraestructuras hidráulicas o a otras funciones públicas
Los montes españoles pueden clasificarse en cuatro categorías:
Adscrito a un Servicio Público y Titular público
Adscrito a un Servicio Público y Titular privado
No adscrito a un Servicio Público y Titular público
No adscrito a un Servicio Público y Titular privado
Montes demaniales (DPF)
Montes protectores
Montes patrimoniales
Montes privados
-Montes de titularidad pública adscritos a un servicio público. Forman el Dominio Público Forestal (DPF) y son los Montes de Utilidad Pública, los comunales, y aquellos que están formalmente destinados a un servicio o uso público.
-Tienen un altísimo grado de protección
-No pueden ser vendidos ni expropiados
-Montes de propiedad de entidades públicas y que forman parte de su patrimonio
-Su gestión se asemeja a montes privados
-Montes privados que cumplen las mismas condiciones que los montes públicos que se declaran de utilidad pública
El resto de montes, de personas físicas o jurídicas y que no están sometidos más que a los controles sobre los aprovechamientos y los usos que de manera genérica establece la ley de montes para todos
Régimen jurídico de los montes
-Los montes demaniales tienen su gestión técnica en manos del servicio forestal del órgano competente en gestión forestal
-El órgano competente en gestión forestal se encarga de elaborar y en último término aprobar sus instrumentos de gestión, elaborar los planes anuales de aprovechamientos y fijar los precios de salida en las subastas
Los montes públicos patrimoniales y los privados, la gestión está en manos de su titular, que decide acerca de sus usos y aprovechamientos
5.
Ordenación de los montes y tratamientos culturales de las masas arboladas:
Ordenación de los montes:
El art. 6 de la Ley de Montes establece las siguientes definiciones:
-Monte ordenado: El que dispone de instrumento de gestión forestal vigente
-Instrumentos de gestión forestal: Proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes
-Proyecto de ordenación de montes: Documento técnico que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas
-Plan dasocrático o plan técnico: Proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad, precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos
La ley establece diferentes instrumentos para conseguir la gestión sostenible según la escala a que correspondan:
Nacional
Autonómico
Comarcal, provincial
Monte o grupo de montes (instrumentos de ordenación
Estrategia Forestal Española, Plan Forestal Español
Planes forestales de las diferentes comunidades
Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF)
-Proyecto de ordenación
-Plan Técnico, Plan Dasocrático o equivalente
-Adhesión a un Modelo Técnico de Gestión Forestal
La Estrategia Forestal Española:
-Documento de referencia para establecer la política forestal española.
-Contiene el diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español, las previsiones de futuro, de conformidad con sus propias necesidades y con los compromisos internacionales contraídos por España, y las directrices que permiten articular la política forestal española
Plan Forestal Español:
-Instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española.
-Desarrolla la Estrategia Forestal Española, para lo cual articula, en el tiempo y el espacio, las acciones necesarias a escala nacional para conseguir los objetivos y seguir las directrices marcadas en dicha Estrategia
Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF):
-Instrumento intermedio de planificación forestal a escala comarcal
-Territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas
-Son elaborados y aprobados por las CCAA
-Los PORF deben incorporarse a los instrumentos de planeamiento urbanístico, complementando éstos
-Cada monte o grupo de montes debe disponer de un instrumento de planificación que puede ir desde un proyecto de ordenación en caso de montes grandes y complejos, a instrumentos más simplificados como los planes técnicos o dasocráticos en montes de menor entidad o estructura más simple, hasta la simple adhesión a modelos técnicos de gestión previamente aprobados por las CCAA en caso de pequeñas parcelas o estructuras forestales muy simples
El art. 33 de la Ley de Montes se refiere a los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, estableciendo lo siguiente:
1. Las Administraciones Públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes
2. Los montes declarados de utilidad pública y los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente
3. La elaboración de dichos instrumentos se hará a instancias del titular del monte o del órgano forestal de la comunidad autónoma, debiendo ser aprobados, en todo caso, por este último
4. El contenido mínimo de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos se determinará en las directrices básicas comunes para la gestión forestal sostenible y el aprovechamiento de montes
5. El órgano competente de la comunidad autónoma regulará en qué casos puede ser obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados
Tratamientos culturales de las masas arboladas:
Formas culturales de masa
El manejo de las masas naturales con el fin de obtener de ellas los productos fijados en la selvicultura, da lugar a las llamadas formas culturales de masa
Según el criterio considerado, las formas culturales son las siguientes:
De acuerdo con el origen de los pies: se denominan formas fundamentalmente de masa:
i. Monte alto: pies procedentes de semilla
ii. Monte bajo: pies procedentes de brotes de cepa o raíz
iii. Monte medio: Combinación de las dos formas anteriores
Atendiendo a la edad de los pies: se denominan formas principales de masa:
i. Monte regular: Aquel en que todos los pies tienen la misma clase de edad
ii. Monte irregular: Cuando existen pies con todas las clases de edad que puede tener la masa
iii. Monte semirregular o intermedio: Entre los dos anteriores existen pies con más de una clase de edad, pero no todas las que puede haber
Las formas principales de masa pueden sufrir modificaciones debidas bien a causas naturales o a intervenciones con fines económicos, que dan lugar a las formas derivadas. Las más típicas son:
i. Montes adehesados
ii. Pastizales arbolados
iii. Montes claros
Tratamientos selvícolas
-Procedimientos culturales a que se someten las masas forestales para reemplazar su vuelo por otro nuevo, dando cumplimiento a los objetivos asignados a dichas masas
Son un medio para la utilización racional de los recursos naturales renovables de las masas forestales y en consecuencia, deben garantizar:
-La persistencia de la masa
-El equilibrio de la estructura
Los tratamientos selvícolas
Sobre el vuelo arbóreo
Cortas de regeneración
-Cortas a hecho
-Cortas por aclareo sucesivo
-Cortas de entresaca
Cortas de mejora
Podas, trasmoches
-Clareos
-Claras
Sobre el suelo
-Escarificado, subsolados, decapado, rozas...
-Laboreo, enmiendas, fertilización, drenajes...
1. Cortas de regeneración
-Su finalidad es regenerar la masa y obtener una forma principal de masa determinada, suele dar lugar a la mayor cantidad y calidad de productos maderables
Breve esquema:
Cortas continuas
Cortas semicontinuas
Cortas discontinuas
Producen y mantiene masas regulares
Producen y mantienen masas semirregulares
Producen y mantienen masas irregulares
a) Cortas a hecho
e) Aclareo sucesivo por cuñas
f) Cortas por entresaca
g) Cortas por huroneo
h) Cortas por resalveo
b) Cortas por aclareo sucesivo uniforme (ASU)
Consiste en eliminar todos los árboles de la unidad selvícola de cortas. Esta, en cortas a hecho se denomina tranzón
En relación con el plazo en que se extrae la masa principal:
-Corta a hecho en un tiempo: Cuando se extrae en una sola vez toda las partes del rodal
-Corta a hecho en 2 tiempos: Cuando se deja una reserva de árboles padre tras la 1ª corta
En relación a la forma y disposición de las unidades de corta:
-Cortas simples, sin restricciones de este tipo
-Cortas en fajas, de modo que las unidades de corta son largas y estrechas
-Cortas por fajas alternantes y/o intermitentes
Es imprescindible una regeneración rápida y masiva, ya sea natural o artificial
Está indicada para especies intolerantes. No solo aceptables en extensiones grandes, en laderas inestables, en bosques protectores y en ningún caso en suelos susceptibles de fuerte degradación
En monte bajo a este tipo de cortas se le denomina Corta a matarrasa
Consiste en la extracción total de los pies de la masa principal. Su aplicación está orientada a conseguir la regeneración natural en monte alto
Evolución de la masa: 1. Hasta los 25 años se somete a limpias y ligeros aclareos; 2. Se realizan aclareos para producir copas bien desarrolladas, capaces de dar buena semilla y que no quede abierta la masa; 3. cuando llega el momento de la corta de regeneración ya habrá fustes limpios
Tipos de cortas de regeneración:
1. Cortas preparatorias: Extraen preferentemente pies dominados, enfermos, afectados por plagas o daños abióticos, deformes y los pertenecientes a especies cuya proporción no interesa que aumente en la masa futura
2. Cortas diseminatorias: Su objetivo es lograr la regeneración natural a través de la creación de huecos progresivos y suficientes en la masa principal
3. Cortas secundarias: Extraen toda la masa que ha quedado tras las cortas diseminatorias. Doble objetivo: Completar la diseminación y graduar la protección/competencia de la masa vieja sobre el regenerado
El número de años necesarios para obtener una completa regeneración en un tramo se denomina periodo de regeneración
c) Aclareo sucesivo por bosquetes
-Se procede señalando, de forma homogénea, una serie de puntos que serán centro de un bosquete
-Cortas preparatorias en círculos de 16m de diámetro
-Idóneos en masas mixtas y para la transformación de una masa pura en una masa mixta
d) Aclareo sucesivo por fajas
-Se opera señalando sobre el tramo de regeneración una serie de rectas paralelas separadas más de 100m, que sean normales a la dirección de los vientos dominantes o paralelas a las curvas de nivel
-Cortas por aclareo sucesivo en cuñas (cortas de Wagner)
-Son una variante de las cortas en fajas en la que estas se replantean en forma de zig-zag
-En la entresaca por huroneo se sacan pies aislados uno a uno
-En la entresaca por bosquetes se apean pequeños grupos
2. Tratamientos parciales (= cuidados culturales)
Sus objetivos son:
-Asegurar la persistencia frente a la acción de agentes externos, bióticos o abióticos
-Mantener e incrementar el vigor vegetativo de la masa, estimulando su desarrollo y dirigiendo su composición específica
-Anticipar e incrementar la producción
Tratamientos parciales
Aplicados al suelo
-Laboreos: Escarificaciones (laboreo del suelo para descompactar el suelo), binas, alzados, subsolados
-Fertilizaciones
-Enmiendas
-Avenamientos o drenajes
-Eliminación de despojos
Aplicados al vuelo
Sobre la vegetación accesoria (limpias)
Sobre la vegetación principal
-Siegas (herbáceas por corte)
-Escardas (herbáceas por arranque)
-Desbroces (matorral o arbustos; por corte es roza, por arranque es descuaje o decapado). Facilita la regeneración
-Clareos (a)
-Claras (b)
-Podas. Buscan mejorar la calidad del fuste y disminuir la combustibilidad de la masa
-Preventivos de incendios
Cortas de mejora: Claras, clareos y podas
Su finalidad es dosificar la competencia entre los pies, mejorando el estado sanitario de la masa. Con estas se puede o no obtener productos
a) Clareos
-Finalidad: Mejora cualitativa individual.
-Se eliminan individuos para que el resto tenga mayor espacio para desarrollarse. Operación de espaciamiento
-Se hace en monte bravo, todavía no se pueden seleccionar individuos. No existe un criterio para seleccionar los árboles que se van a cortar
-Se obtienen productos con escaso o nulo valor comercial
b) Claras
-Finalidad: Mejora cualitativa global
-Se hace en fase de latizal o fustal, ya ha habido una diferenciación de copas y se corta dejando los mejores. Existen criterios de selección
-Se obtienen productos con valor comercial (dependiendo del mercado)
3. Tratamientos complementarios
4. Tratamientos derivados
5. Tratamientos provisionales
Producen y mantienen las formas complementarias de masa
Producen y mantienen las formas derivadas de masa
Producen y mantienen las formas provisionales de masa
-Tratamientos de transformación -> Modifican la forma principal de la masa
-Tratamientos de conversión -> Modifican la forma fundamental de la masa
Information
- Description
- A2 Técnico medio del ministerio de medio ambiente (Esquemas) Flowchart on Tema 11 ESP, created by Pablo Aldana Delgado on 14/06/2022.
- Created by
- Pablo Aldana Delgado
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