SESION1_FRANCISCO-pi
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- PRESENTACIÓN
- Describir de manera breve en qué consisten los títulos y capítulos de la ley; l.
- ELABORO: FRANCISCO JAVIER PIEDRA MAYORGA
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- Art. 45.- El Personal Docente y el
- Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su
- desempeño y, en consecuencia, en el
- cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
- efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
- Este artículo se
- refiere reconocer y apoyar a los
- docentes en servicio considerando un
- incentivo temporal o por única vez y
- ofrecer acceso al desarrollo profesional.
- Pero no específica cuales serán y en base a cuanto se
- reconoce al docente su reconocimiento pero incluso puede ser verbal solamente. Dejando
- la responsabilidad a otro organismo descentralizado para que realice dichas
- acciones lo que no especifica más…
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- Art. 46 Este artículo se refiere a los mecanismo que se
- deberán facilitar a los docentes para tener distinto tipos de experiencias
- profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones de docentes para la mejora de la educación continua
- Art 47. Habla sobre la Educación Básica en los procesos de
- evaluación con respecto a las tutorías, proyectos etc…
- Asesorías técnicas en apoyo a actividades de dirección a
- otras escuelas la función de director y de la supervisión en la zona escolar
- serán quien elija estas actividades.
- Art 48. Los docentes
- que realicen las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación
- Básica, recibirán incentivos y regresaran
- a la escuela en que hubieren estado asignados.
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- Art 48. Los movimientos laterales serán temporales como máximo hasta tres ciclos escolares
- Art 49. Complementa el anterior
- Art. 50. Los movimientos laterales solo serán al inicio de
- ciclo escolar
- Art.51 los reconocimientos económicos estarán ligados con
- los resultados del aprendizaje de los alumnos.
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- Título segundo: capítulos
- VIII De la permanecía en el servicio
- Art. 52. Las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados deben evaluar el desempeño docente
- La evaluación será
- obligatoria. En un tiempo de una evaluación cada cuatro años y vigilará su
- cumplimiento, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
- instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
- autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores deberán estar evaluados
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- Artículo 53.
- Cuando
- la evaluación del artículo anterior sea insuficiencia el personal se incorporará a los programas de
- regularización, se tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no
- mayor de doce efectuándose antes del inicio del siguiente ciclo escolar
- o lectivo.
- De ser insuficientes los resultados en la
- segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de
- regularización para sujetarse a una tercera evaluación en caso de no aprobar ,
- se darán por terminados los efectos del
- Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
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- - Título tercero:
- CAPÍTULO II
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
- Media Superior
- Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a
- solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados deberán proponer:
- I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
- complementario, a partir de los perfiles aprobados
- II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
- procesos SERAN de evaluación obligatoria, para la selección
- de los mejores aspirantes;
- III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de
- la docencia
- IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la
- evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, El
- perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
- Evaluadores del Personal Docente y del
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- CAPÍTULO III Título tercero: capítulo III
- Del Procedimiento para la
- Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- .
- Artículo 57. Se deberán observar los procedimientos
- siguientes:
- I. En el caso de la Educación Básica:
- a) El Instituto solicitará a la Secretaría
- una propuesta de parámetros e indicadores Y La Secretaría elaborará y enviará
- al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores.
- El Instituto llevará a cabo pruebas de
- conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; autorizará los
- parámetros e indicadores Y las adecuaciones correspondientes,
- II En el caso de la Educación Media Superior:
- El Instituto solicitará a las Autoridades
- Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e Indicadores,
- acompañada de los perfiles autorizados por éstos
- Las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros
- e indicadores, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren
- la idoneidad, autorizará los Parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones
- correspondientes,