Flashcards
3ADM
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- 1Reglamento definiciónla norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo, Gobierno y Administración, de rango inferior a la ley y que, por esa razón, resulta controlable por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- 2106 CELos Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
- 3caracter铆sticas del Reglamentoprocedencia del ejecutivo (art. 97 CE)
- Su subordinación jerárquica a la ley, además de a la CE y al Derecho comunitario europeo.
- A diferencia de las leyes, los órganos judiciales ordinarios pueden inaplicar y anular los reglamentos que consideren ilegales. - 4diferencia reglamento actos admLos actos admcoinciden con el reglam en que no se dirigen a ciudadanos concretos
esta caracteristica Es conciliable con la existencia de reglamentos dirigidos a grupos concretos, es decir, a administrados que resulten singularizables
El reglamento, no se agota por una sola aplicación, ni por muchas otras, sino que cuanto más se aplica más se refuerza su vigencia; el acto administrativo
no tiene ninguna vocación
de permanencia aunque afecte a grupos numerosos de ciudadanos;se extingue en una sola aplicación
tienen regimen juridico distinto y diversidad de procedimientos para su aprobación;
* Public: en B Oficiales los reglam notificación los actos admin
* Período de vacatio legis del reglamento, eficacia inmediata del acto administrativo.
* Libre derogabilidad del reglamento, condiciones de forma y materiales para anular los actos administrativos declarativos de Derecho.
* Sanción de nulidad de pleno derecho para reglam ilegales, frente a anulabilidad de los actos.
* Recurribilidad judicial directa de los reglamentos sin previo recurso admin,que es obligat para actos adm - 5reglamento potestad reglamentarial Reglamento puede definirse, en términos generales, como toda norma escrita dictada por la Administración, de rango inferior a la ley controlable por los tribunales de Justicia y que, correlativamente, el concepto de potestad reglamentaria remite al poder constitucional en virtud del cual la Administración dicta los reglamentos.
- 6potestad reglamentaria en la Constituci贸nLa Constitución Española de 1978 atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria en el ordenamiento jurídico estatal
- 7106.1 153.c CEse otorga a los tribunales el control de los reglamentos estatales o autonómicos
- 822 LGel Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
- 997 CEEl Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- 10potestad reglamentaria- ministros- comunidades aut贸nomas-entes localesLos ministros tienen atribuida la facultad de dictar reglamentos con fines estrictamente organizativos o en el marco de las relaciones de sujeción especial. Las Comunidades Autónomas, tendrán potestad reglamentaria ORIGINARIA en el ámbito de sus competencias y como consecuencia de los principios de AUTONOMIA y AUTOGOBIERNO .La Constitución reconoce a los Entes Locales la titularidad de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art.137 y 140)
- 11clases de reglamentos -enumeración1 Según la autoridad que lo dicta
2 Según el organo que lo dicta
3 Relación con la ley
4 Por sus efectos - 1224 LG De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.1/ Real Decreto del Presidente del Gobierno: actos y disposiciones que corresponda
adoptar al Presidente del Gobierno.
2/ Real Decreto acordado en Consejo de Ministros: decisiones y resoluciones reglamentarias del Consejo de Ministros.
Ambos reales decretos tienen el mismo rango jerárquico.
3/ Acuerdos del Consejo de Ministros: las decisiones que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
4/ Acuerdos, disposiciones y resoluciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno: bajo forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
5/ Disposiciones y resoluciones de los Ministros, bajo la forma de Orden Ministerial. En el caso de afectar a varios Departamentos, será mediante Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los Ministros interesados. - 13reglamento dictado por las CCAA1/ Decretos: Gobierno de las Comunidades Autónomas.
2/ Órdenes: dictados por los Consejeros de los gobiernos de las Comunidades Autónomas. - 14reglamento dictado por los entes locales1/ Reglamento orgánico de la entidad (con eficacia interna).
2/ Ordenanzas locales.
3/ Bandos de los alcaldes, que eventualmente pueden contener normas reglamentarias. - 15reglamentos según el órgano del que emana el reglamento1/ Administración Central del Estado. 2/ Las Comunidades Autónomas.
3/ Municipios.
4/ Órganos constitucionales - 16reglamento según su relación con la ley1/ Reglamentos ejecutivos (secundum legem): son los que requieren el preceptivo dictamen del Consejo de Estado
Se encarga de desarrollar los preceptos de la ley.
2/ Reglamentos independientes (extra legem): no desarrollan la ley. Son reglamentos de carácter autónomo.
3/ Reglamentos de necesidad (contra legem): son excepcionales. Dictados por el Estado en situaciones de alteración o gravedad, de aplicación temporal. Por ejemplo, en las situaciones estipuladas por el artículo 116 CE (alarma, excepción, sitio). - 17reglamento según sus efectosreglamentos jurídicos o propiamente normativos, y los reglamentos administrativos o de organización.
- 18límites formales del Reglamento-enumeraciónCompetencia
Procedimiento de elaboraciónIrretroactividad - 19procedimiento de elaboración del reglamentoa potestad reglamentaria no puede ser ejercitada de forma directa, de plano, si no que ha de seguir un determinado procedim
- 209.3 CEse garantizará el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Asimismo el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la nulidad de pleno derecho de "las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
- 2137 ley 39las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general”.
- 2247 Ley 39serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
- 23jerarquía reglamentaria 24.2 LG1.o Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.o Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.” - 24interdicción de la arbitrariedad 9.3 CEparticular relevancia en relación a la potestad reglamentaria por el amplio margen de discrecionalidad que incorpora. Pero ello no quiere decir que la potestad reglamentaria
los reglamentos tienen sus limites
los reglamentos debendecuarse a los hechos y respetar la realidad que tratan de regular, con medidas proporcionales a los fines que se persiguen. Para ser precisos su contenido no ha de ser incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, ni con la naturaleza de las cosas o la esencia de las instituciones - 25sometimiento a los principios generales del derechoLos artículos 9 y 103.1 CE, incluyen indirectamente a los “principios generales del Derecho” como parte capital del ordenamiento jurídico y del concepto de Derecho.
- 26materias reservadaart 128.ley 39
los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público”. - 27Diferencia de los reglamentos con las instrucciones o circularesLas instrucciones o circulares son reglas de servicio de contenido general que los titulares de los órganos administrativos pueden dirigir a sus inferiores jerárquicos para ordenar su actuación.o característico de estos instrumentos es que tienen eficacia meramente ad intra de la organización administrativa. Se trata sólo de directrices para guiar el funcionamiento interno de los servicios. Por eso no pueden considerarse verdaderas normas reglamentarias.ay disposiciones que se denominan circulares o instrucciones, muchas veces conforme a una tradición jurídica consolidada, pero que si tiene eficacia directa ad extra. Tal es el caso de las circulares del Banco de España dirigidas a las entidades financieras o de la CNMV a los operadores del mercado. En estos casos estamos ante verdaderos reglamentos, cuando contienen disposiciones de carácter general
- 28la competencia como limite formal del reglamento2 de la Ley del Gobierno y el 128 Ley 39/2015.
“El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local” - 29Procedimiento de elaboración de los reglamentos la regulaciónEl artículo 26 de la Ley del Gobierno
- 30fases en el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley decreto legislativo y reglamentos1. estudios y consulta
2.consulta publica
3 elaboracion memoria analisis impacto normativo
4 elevacion al consejo de ministros( en casos determinados)
5 emision de informes y dictamenes
6 audiencia e informacion publica
7 dictamen del consejo de estado
8 elevacion al consejo de ministros
infome de la oficina de coordinacion y calidad normativa
. - 31primera fase en el procedimiento de elaboración de anteproyecto ley y reglamentosESTUDIOS Y CONSULTAS
Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. - 32segunda fase procedimiento de elaboración de anteproyecto de ley proyectos de reales decretos legislativos y reglamentosCONSULTA PÚBLICAa través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. - 33cuándo se puede prescindir de la consulta pública?elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas.
- 34duración de la consulta públicaen ningún caso será inferior a quince días naturales.
- 35quién elabora la memoria de análisis de impacto normativo?El centro directivo competente
- 36contenido de la memoria de análisis-Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas,
-Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea,
-Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la normancluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
e identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
impacto por razón de género
esumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública - 3726.4 lg -cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo ....el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes,
- 38a lo largo ver procedimiento de elaboración normativa……..el centro directivo competente recabará,cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
- 39salvo que la normativa establezca otra cosa…… los informes preceptivos se emitiránen un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía.
- 40emisión urgente de informesEl centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo éstos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.
- 41en todo caso los anteproyectos de ley, los proyectos de reales decretos legislativos y proyectos de disposiciones deberán ser informados por……..la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
- 42cuando la propuesta normativa afecte………será . necesario a recabar la aprobación previa el Ministerio de Política Territorial y función públicaa la organización administrativa de la Administración General del Estado,
a su régimen de personal, a los procedimientos
y a la inspección de los servicios
cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. - 43cuándo es necesario el trámite de audiencia pública?cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas,
- 44en el trámite de audiencia pública26 lg podrá recabar ser directamente la opinión……..de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
- 45plazo mínimo audiencia e información pública15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas.
- 46el trámite de audiencia e información pública podrá omitirseuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
- 47el trámite de audiencia e información pública no será de aplicación aa las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
- 48se recabará dictamen del Consejo de Estado (referente al procedim de elaboracion de reglamentos)u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.
- 49Elevación al Consejo de Ministros del proyecto de reglamentocumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
- 50informe de la Oficina de Coordinación y calidad normativa- contenidoEl Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará :
1.La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
2La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.
3La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
4El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y
5 El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación
a posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno. - 51causas de nulidad de un reglamentoLa omisión de los de garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos, esto es, el trámite de audiencia a interesados y organizaciones y asociaciones representativas y el de información pública.
- 52la eficacia del Reglamento se condiciona porsu publicacion ,que tambien es importante para determinar el momento de su entrada en vigor .
- 53131 un ley 39los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicoslas Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
- 542.1 ccla entrada en vigor tendrá lugar a los veinte días de la publicación, salvo que expresamente la norma determine otro plazo, que puede ser superior o inferior al consignado.
- 5523 lglas disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.” - 5637.1 ley 39Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general
- 5737.2 ley 39Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47”.
- 58iderrogabilidad singular del Reglamento-fundamentose encuentra en el principio de legalidad de la Administración como sujeto de derecho que es, a todo el ordenamiento, y por tanto también a sus propios Reglamentos, apunta García de Enterría. Se establece aquí por tanto una diferencia con la ley que sí que puede autorizar derogaciones singulares.
- 59inderogabilidad singular generalidadesEl reglamento podrá ser derogado o modificado por la autoridad que lo dictó. Lo que en ningún caso es derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas a favor de persona determinada.
- 60funciones los príncipes generales del derecho-función directiva, general de todo el proceso de creación del derecho, condicionando el contenido que haya de darse a las normas jurídicas
-Función interpretativa, los principios son las reglas extra sistema, que se utilizan simultáneamente con las normas escritas para construir una solución justa y socialmente aceptable para cada caso o conflicto;
-funcion integradora permite al Juez resolver en Derecho los conflictos que se le plantean en ausencia total de norma escrita
-funcion constructiva permite al Juez resolver en Derecho los conflictos que se le plantean en ausencia total de norma escrita - 61tratados internacionales definiciónacuerdos celebrados entre sujetos jurídicos internacionales, es decir, entre Estados, entre organizaciones internacionales o entre unos y otras.
- 62tratados internacionales ejemplosacuerdos, protocolos, convenios, convenciones, pactos o concordatos.
- 63tratados internacionales pasan a ser parte del ordenamiento jurídicotras ser publicados en el BOE,
- 6496.1 ceLos tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
- 6596.2 cepara la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94”.
- 6695 ceLa celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la
Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que
declare si existe o no esa contradicción.” - 6793 ceMediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.”
- 6894 ce- La Constitución exija la previa autorización de las Cortes Generales para que el Estado fuera obligarse por medio de tratados o convenios en los siguientes casosratados de carácter político.
18
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. - 69ingreso de España en la Unión Europea1 de enero de 1986.
- 70Derecho Originario de la Unión Europea-defconjunto formado por los distintos tratados constitutivos de las comunidades europeas (Tratados de Roma o Euratom), con sus protocolos y anexos, así como sus modificaciones posteriores, los Tratados de Adhesión de los Estados miembros y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
- 71características del Derecho Originario de la Unión Europea--norma jurídico-linternacionalegidas por las normas de Derecho Internacional general aplicables a los Tratados internacionales sujetas a las reglas del Derecho Internacional en materia de Tratados
--revisten una dimensión “constitucional”, que se manifiesta en sus contenidos (establecen principios, determinan los poderes atribuidos y sus límites, estructuran el sistema institucional y la distribucion de
poderes y funciones, así como los procedimientos para su ejercicio y control) as normas originarias de la Unión Europea contienen regulaciones materiales específicas - 72derecho derivado de la Unión Europeaartículo 288 TFUE: “Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
- 73el reglamento-288 TFUEendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
- 74la directiva-288 TFUEobligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
- 75la decision-288 TFUEserá obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
- 76las recomendaciones y dictamenes 288 TFUEno serán vinculantes”.
- 77clasificación de las normas de Derecho derivadoactos legislativos de carácter obligatorio para sus destinatarios y actos no legislativos que pueden ser obligatorios o no para sus destinatarios.
- 78actos legislativos- derecho derivado de la Unión Europeados tipos según se adopten por el procedimiento legislativo ordinario o por un procedimiento especial.
- 79actos no legislativos-derecho derivado de la ueactos conjuntos del PE y del Consejo; por tener la forma de reglamento, directiva o decisión, y por ser propuestos por la Comisión. Quedan regulados en el art. 289.1 y 294 TFUE).adoptados por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, o por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo; ----tener forma jurídica de reglamento, directiva o decisión; y por ser propuestos por la Comisión, por un grupo de Estados Miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del BCE o a petición del Tribunal de Justicia de la UE o del Banco Europeo de Inversiones. Regulados en el art. 289.2 TFUE.
- 80otras fuentes de derecho uelas normas de Derecho internacional y las fuentes no escritason normas de derecho internacional: los tratados internacionales concluidos por la UE o los Estados miembros con terceros Estados.
Son fuentes no escritas: la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.
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- ADM Flashcards on 3ADM, created by cristina lacusta on 11/09/2020.
- Created by
- cristina lacusta
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