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Flashcards

Procedimiento Ejecutivo

Mackarena Tapia Spanish 5.0Average rating 5.0 out of 5 (1 rating) 84 cards

Cards in this deck (84)

  1. 1¿Qué es el procedimiento ejecutivo?Es un procedimiento contencioso, por el cual se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.
  2. 2¿Cuántos procedimientos paralelos y simultáneos mantiene este juicio?Este juicio mantiene dos procedimientos paralelos y simultáneos: uno el ejecutivo
    mismo, donde se discuten las excepciones al cumplimiento de la obligación; y el otro
    el llamado de apremio, donde se tramita el embargo y de la realización de los bienes
    del deudor.
  3. 3¿Cuántas clases de juicio ejecutivo hay?a. Juicio Ejecutivo de Obligación de Dar: Título I Libro III CPC (artículos 434 al 529).
    b. Juicio Ejecutivo de Obligación de Hacer: Título II Libro III CPC (artículos 530 al 544).
    c. Juicio Ejecutivo de Obligación de No Hacer: Título II Libro III CPC (artículos 530 al 544).
  4. 4Para obtener el cumplimiento forzado de la obligación en juicio ejecutivo, ¿qué requisitos deben cumplirse?a. Que la Obligación cuyo cumplimiento se busca, conste en un título al que la ley le
    atribuya el carácter o mérito ejecutivo (Art. 434, 530 y 544 CPC).
    b. Que la Obligación sea actualmente exigible (Art. 437, 53 y 544 CPC).
    c. Que la Obligación sea Líquida, tratándose de obligaciones de dar, Determinada, en el caso de obligaciones de hacer, y susceptible de convertirse en una obligación de destruir la obra hecha en el caso de las obligaciones de no hacer (Art. 438, 530 y 544 CPC).
    d. Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita (Art. 442, 531 y 544 CPC).
  5. 5Título EjecutivoUn título ejecutivo es un documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Sólo la ley puede crear títulos ejecutivos y éstos están taxativamente enumerados en el art. 434 del CPC y
    en leyes especiales.
  6. 6establece el art. 434 del CPC que son títulos ejecutivosNº 1. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria
    Nº 2.Copia autorizada de escritura pública
    Nº 3. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe
    o por dos testigos de actuación
    N°4. Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido
    Nº 5: Confesión judicial.
    Nº 6: Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen
    obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los
    cupones confronten con los títulos, y estos, en todo caso, con los libros talonarios.
    Nº 7: Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
  7. 7Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoriaPara que la sentencia tenga mérito ejecutivo, es necesario que esté firme, y se entiende que se encuentra en este estado cuando no procede recurso alguno en contra de ella, o procediendo éstos se han resuelto, o no se han hecho valer dentro del plazo legal. Es necesario que esta
    sentencia contenga una obligación de dar, hacer o no hacer.
  8. 8Copia autorizada de escritura públicaSon aquellas copias autorizadas por un Notario Público o un Archivero Judicial
  9. 9Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocidoEl instrumento privado adquiere mérito ejecutivo cuando ha sido reconocido judicialmente o cuando ha sido mandado tener por reconocido. Sin embargo la letra de cambio, el pagaré o el cheque cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Oficial del Registro Civil -en las
    comunas donde no tenga su asiento un Notario- tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
    El reconocimiento se consigue a través de gestiones previas que se denominan "diligencias preparatorias de la vía ejecutiva".
  10. 10Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.Por ejemplo, la cuarta copia de la factura, los acuerdos de la junta ordinaria de comuneros de una comunidad de aguas sobre gastos y fijación de cuotas, el certificado de deuda de gastos comunes autorizada por el administrador, etc.
  11. 11Obligación Actualmente ExigibleEs decir, la obligación cuyo cobro se pretende, no debe hallarse sujeta a ninguna modalidad (condición, plazo o modo) y de estarlo, deberá acreditarse fehacientemente que la modalidad se ha cumplido a favor del acreedor.
  12. 12Si la obligación es de darla deuda debe ser líquida
  13. 13Si la obligación es de hacerla deuda debe ser determinada, es decir, se
    debe poder conocer exactamente en qué consiste la prestación del deudor, sin margen a segundas interpretaciones.
  14. 14Si la obligación es de no hacerdebe poder convertirse en la destrucción
    de la obra hecha, con lo cual la obligación se transforma en una de hacer (544 CPC y 1555 Código Civil).
  15. 15Regla general en que el titulo ejecutivo prescribeLa regla general es que el título ejecutivo prescribe en 3 años contados desde que la
    obligación contenida en él se hizo exigible (art. 2514 y 2515 Código Civil).
  16. 16Particularidad de la prescripción de la acción ejecutivaotra particularidad es que la acción ejecutiva prescrita subsiste por otros
    2 años más como ordinaria. En efecto, si ya ha transcurrido el plazo de 3 años para deducir la acción ejecutiva, de igual manera puede perseguirse el cumplimiento de la obligación por los
    dos años que restan para completar los 5 años de la acción ordinaria de prescripción
  17. 17obligaciones cuya acción ejecutiva tiene plazos de prescripción especialesa. Cuando el título es un cheque protestado: La acción ejecutiva prescribe dentro de 1 año contado desde la fecha del protesto (artículo 34 Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y
    de Cheques).
    b. Letra de cambio y pagaré: El plazo de prescripción es también de 1 año contado desde
    que la obligación se hizo exigible (artículo 98 Ley N° 18.092).
    c. La cuarta copia de la factura también prescribe en un año contado desde el vencimiento
    (art. 10 Ley N° 19.983).
  18. 18Gestión preparatoria de la vía ejecutivaSi el acreedor tiene un documento que da cuenta de una obligación líquida,
    determinada o determinable, actualmente exigible y no prescrita, la que no consta en
    un título ejecutivo, puede preparar su entrada en juicio ejecutivo por medio de las denominadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, como el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado; la notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque, o confesión judicial o confesión de deuda.
  19. 19Etapas en el juicio ejecutivoLa tramitación del juicio ejecutivo se lleva en dos cuadernos: El cuaderno principal y el de
    apremio, que se conservan juntos en la causa y que se tramitan en paralelo.
  20. 20cuaderno principalconsta la demanda y las excepciones a su ejecución opuestas por el
    deudor.
  21. 21cuaderno de apremiocontiene todas las gestiones destinadas a obtener la realización de los bienes.
  22. 22Etapas cuaderno principaldemanda excepciones admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones recepción del juicio a prueba término probatorio  plazo para
    formular observaciones a la prueba  sentencia definitiva recursos.
  23. 23Etapas cuaderno de apremiomandamiento de ejecución y embargo requerimiento de pago
    embargo entrega al depositario de los bienes realización de los bienes embargados
    consignación de su valor liquidación del crédito y de las costas pago al acreedor
  24. 24Demanda Ejecutivapuede ser la primera gestión en el juicio ejecutivo o puede ir precedida de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, es el medio por el cual el actor ejerce su pretensión y funda su título ejecutivo.
  25. 25Requisitos generales demanda ejecutivadebe cumplir con los requisitos generales de todo escrito y los específicos del art. 254 CPC, dentro de las cuales es fundamental que contenga la
    enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal, la más importante de las cuales debe ser la petición de requerir de pago al deudor despachándose el mandamiento de ejecución y embargo contra él, y que en definitiva se acoja la demanda
    siguiendo adelante con la ejecución hasta el completo pago del crédito.
  26. 26Examen de AdmisibilidadPresentada la demanda a tramitación, el juez tiene el deber de examinar el título y
    conceder o denegar la ejecución, tras analizar el cumplimiento de los requisitos
    propios de la acción ejecutiva. Si se ha verificado como admisible la demanda, el
    tribunal deberá declararlo en la resolución y mandará a notificar la demanda al deudor y ordenará en el mismo escrito: “despáchese mandamiento de ejecución y embargo”. Si se deniega la ejecución, el ejecutante podrá apelar o si, fuera procedente, recurrir de casación en
    la forma o en el fondo.
  27. 27Notificación del ejecutadoSe lo notificará de la demanda personalmente o por cédula (cuaderno principal), y en el mismo acto, se le requerirá de pago (en el cuaderno de apremio). Si al momento de
    requerirse de pago el deudor no se encuentra, se le dejará un aviso para presentarse el día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se le tendrá por requerido de pago, y se hará
    inmediatamente y sin más trámite el embargo.
  28. 28Requerido el pago, ¿cuántos días tiene el deudor para deducir excepciones?Requerido de pago el deudor tiene 4 días para deducir excepciones, si vive en la misma comuna donde funciona el tribunal. Si el ejecutado vive dentro del territorio jurisdiccional del
    tribunal pero en una comuna distinta de la del asiento del tribunal, el plazo se ampliará a 8 días.
    Todos estos plazos son fatales (art. 463 CPC), y se cuentan desde el día del requerimiento de pago (art. 462 inc. 1° CPC).
  29. 29La Oposición del EjecutadoLa posición del ejecutado sólo podrá fundarse en alguna de las excepciones establecidas en forma taxativa por el art. 464 CPC, referidas por ejemplo a la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda; la falsedad del título; el pago de la deuda; la concesión de prórroga del plazo; la compensación; la transacción; entre otras excepciones.
  30. 30resolución que recibe la causa a pruebaLa resolución que recibe la causa a prueba debe notificarse por cédula a las partes
  31. 31término probatorio de las excepcionesEl término probatorio de las excepciones será de 10 días. El término probatorio podrá ampliarse por 10 días más a solicitud del acreedor formulada antes de su vencimiento, y en todo caso, las partes de común acuerdo podrán concederse
    términos probatorios extraordinarios.
  32. 32¿Cómo se rinde y tramita la prueba?La prueba se rinde y tramita de la misma manera que en el juicio ordinario.
  33. 33Trámites posteriores a la pruebaVencido el término probatorio, las partes tendrán 6 días para hacer observaciones a la prueba, luego de lo cual, el tribunal citará a las partes a oír sentencia
  34. 34SentenciaEl tribunal tendrá 10 días para dictar sentencia contados desde que el pleito quedó concluso (art. 470 CPC). La sentencia se limitará a declarar si acoge o rechaza las excepciones. Si acoge una excepción, puede omitir referirse a las demás.
  35. 35¿Cómo puede ser la sentencia?La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria para el ejecutado.
  36. 36Sentencia condenatoriapuede ser condenatoria de pago o condenatoria de remate. En el
    primer caso, obligará al deudor a entregar una suma líquida de dinero o el bien que
    se adeuda. En el segundo, el juez ordenará el embargo de bienes suficientes del
    deudor, los que serán rematados para pagar con su producido al acreedor
  37. 37¿Qué pasa si el deudor no dedujo excepciones?el deudor no dedujo excepciones, se omitirá el fallo y bastará el mandamiento de ejecución y embargo para que el acreedor pueda perseguir los bienes del deudor y el pago de su deuda conforme a las normas de apremio.
  38. 38Recursos contra la sentencia definitivaContra la sentencia definitiva caben los recursos de Aclaración, Rectificación, Apelación, Casación y Revisión.
  39. 39El cuaderno de apremioEn este cuaderno se contienen todas las gestiones que se realizan para el pago compulsivo de la deuda. En la primera foja de este cuaderno debe constar el mandamiento de ejecución y
    embargo.
  40. 40Mandamiento de Ejecución y EmbargoDebe cumplir los requisitos que señala el Art. 443 CPC, es decir, debe contener la
    orden de que el Ministro de Fe requiera de pago al deudor para que en el acto del
    requerimiento pague la deuda con intereses, reajustes, si corresponde, y costas.
    Señalando que de no verificarse el pago en el acto de la intimación, se procederá a
    trabarle embargo sobre bienes suficientes. Debe contener asimismo, la firma del juez y del
    secretario del Tribunal (art. 70 CPC).
  41. 41El Requerimiento de PagoEs el acto por el cual el Receptor Judicial u otro ministro de fe cumplen la orden del
    tribunal, intimándole el mandamiento al deudor a fin de que pague la deuda.
  42. 42Actitudes que puede adoptar el Deudora. Si se paga la deuda antes o durante el requerimiento: Deberá hacerse cargo el deudor del pago del capital, los reajustes e intereses que procedan, y las costas. (art. 446 y 457 CPC).
    b. Si se le embargan bienes para el pago de la deuda, el deudor conserva el derecho de restituir estos bienes, pagando lo que debe (art. 457 CPC).
  43. 43El EmbargoEs la aprehensión compulsiva de bienes del deudor, que un receptor judicial realiza a solicitud del Tribunal, con el fin de que posteriormente el tribunal ordene la venta o
    realización de estos bienes, y luego se pague con su producto al deudor.
  44. 44límite establecido para el embargohay un límite establecido en el art. 447 del CPC, ya que los bienes que señalen no
    podrán exceder de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal.
  45. 45¿Qué pasa Si el acreedor no designó bienes a embargar?Si el acreedor no designó bienes a embargar, éste recaerá sobre los bienes que el deudor presente en el acto del embargo, si en concepto del ministro de fe encargado de la diligencia, son suficientes o si, no siéndolo tampoco hay otros conocidos (art. 448 CPC). A falta de esta designación, el ministro de fe procederá a determinar los bienes objeto del
    embargo en el siguiente orden: 1° El dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° los bienes raíces; y, 4° los salarios y pensiones (art. 449 CPC).
  46. 46Bienes Inembargables (art. 445 CPC)a. Los sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que
    pagan el Estado y las Municipalidades (art. 445 N°1);
    b. Las remuneraciones (pero son embargables en la parte que exceda de 56 UF) de los empleados y obreros;
    c. Las pensiones alimenticias forzosas (art. 45 N° 3);
    d. Los Libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de 50 UTM y a elección del mismo deudor (art. 445 N°9);
    e. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misa elección (art. 445 N°10);
    f. Los objetos indispensables al ejercicio profesional del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábricas; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma
    de 50 UTM y a elección del mismo deudor (art. 445 N°12);
    g. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que
    existan en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo n
  47. 47Forma de efectuar el EmbargoEl embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al
    depositario que se designe (art. 450 CPC), aunque éste deje la especie en poder del
    mismo deudor. Si el deudor no concurre a la diligencia, o si se niega a hacer la
    entrega al depositario, procederá a efectuarla el ministro de fe (art. 452 CPC), para lo cual, cuando haya fundado temor de que la orden sea desobedecida, podrá solicitar auxilio de la fuerza pública (art. 443 inc. final CPC).
  48. 48Efectos del embargo respecto del ejecutanteEl embargo le da derecho a pagarse con el producto resultante de la realización de esos bienes. Pero no adquiere en ningún caso derechos de dominio, de disposición, ni preferencia sobre los bienes.
  49. 49Efectos del embargo respecto del ejecutadoEl efecto del embargo será la privación del derecho a administrar los bienes embargados, derecho que adquiere el depositario (art. 479 inc. 1°
    CPC); y pierde asimismo el derecho a disponer de los bienes ya que los bienes
    embargados salen del comercio humano y cualquier acto de enajenación constituye
    objeto ilícito (art. 1.464 N° 3 del Código Civil).
  50. 50Ampliación del EmbargoLa ampliación del embargo consiste en trabar embargo sobre nuevos bienes, luego de haberse efectuado un embargo previo, ante la insuficiencia de los bienes para cubrir el total adeudado.
  51. 51¿cuándo el acreedor puede pedir ampliación del embargo?Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas
  52. 52Reducción del EmbargoLa reducción del embargo consiste, por el contrario, en alzar el embargo sobre determinados bienes, los que a partir del alzamiento quedan excluidos.
  53. 53¿Cuándo ocurre la reducción del embargo?Esta reducción de embargo ocurre cuando los bienes embargados exceden de los necesarios para cubrir el total de la deuda.
  54. 54Sustitución del EmbargoConsiste en el reemplazo por dinero de un determinado bien embargado, y no puede sustituirse el embargo cuando éste recaiga sobre la especie objeto de la ejecución. La sustitución puede ser parcial o total y en este último caso significa el término del juicio ejecutivo.
  55. 55Exclusión del EmbargoConsiste en el alzamiento del embargo respecto de los bienes inembargables cuando por error éste se ha trabado sobre alguno de ellos (art. 519 inc. 2° CPC). En este caso el alzamiento se decretará a la sola solicitud del deudor.
  56. 56Cesación del EmbargoEn este caso se alza íntegramente el embargo, lo que se puede decretar cuando el embargo se ha sustituido íntegramente por dinero, lo que equivale al pago total de la deuda y las costas
  57. 57El ReembargoEllo ocurre cuando se traban dos o más embargos sobre un mismo bien de propiedad del deudor, en virtud de diversas ejecuciones iniciadas en su contra, lo que suele ocurrir cuando el
    deudor acumula deudas con distintos acreedores y sus bienes no alcanzan a cubrirlas todas. En este caso, si no se justifica derecho preferente para el pago, el producto del remate se distribuirá entre todos sus acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos que se hagan valer (art. 527 CPC).
    Por lo tanto, en estos casos de reembargo se producirá la figura de la tercería de pago.
  58. 58El DepositarioEs el encargado de la custodia y administración de los bienes embargados. Puede ser provisional y depositario definitivo. Por regla general el depositario provisional será el deudor, salvo que el ejecutante haya designado a un tercero en la demanda o que el ejecutante haya pedido que no se designe depositario.
  59. 59El depositario definitivoEl Depositario definitivo es el nombrado por las partes de común acuerdo en audiencia verbal, a falta de acuerdo, lo designa el Tribunal.
  60. 60Facultades del depositarioLas facultades del Depositario se refieren en términos generales a la administración de los bienes embargados.
  61. 61Obligaciones del Depositarioa. Depositar en la cuenta del Tribunal los fondos líquidos que provengan de su
    administración, tan pronto como cuente con ellos.
    b. Rendir la cuenta de su administración ante el tribunal y al final de la administración
  62. 62La Liquidación de los bienesLa tramitación en el cuaderno principal, concluirá con sentencia definitiva, bien sea
    absolutoria o condenatoria y, en este último caso, dicha sentencia podrá ser de pago
    o de remate. También podrá concluir con el certificado de no haberse opuesto excepciones a la ejecución,
    caso en el cual se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para continuar el cobro ejecutivo.
    En cada uno de estos casos, la liquidación de los bienes se hace de diferente manera
  63. 63Diferente manera en la que se hace la liquidación de los bienesLiquidación de los bienes cuando hay sentencia Condenatoria de Pago y Liquidación de los bienes cuando hay sentencia Condenatoria de Remate
  64. 64Liquidación de los bienes cuando hay sentencia Condenatoria de PagoEn este caso, la cosa embargada es la especie o cuerpo cierto debida o dinero. La liquidación de los bienes se hace mediante la entrega de ellos al ejecutante (art. 512 CPC).
    Esto puede hacerse a partir del momento en que la sentencia definitiva queda firme o ejecutoriada.
  65. 65Si lo embargado es dinerodeberá practicarse por el Secretario del Tribunal, a petición de
    cualquiera de las partes, una liquidación del crédito y regulación de las costas a pagar (art. 510
    CPC). Efectuada, se notificará a las partes, las que tendrán derecho a presentar objeciones, las que se tramitarán incidentalmente.
  66. 66Una vez firme la liquidación...Una vez firme la liquidación, se podrá pedir el giro del cheque de los fondos consignados en la cantidad que la liquidación determine (art. 511 inc. 1° CPC), pues los fondos están depositados
    en la cuenta corriente del Tribunal. El cheque se emitirá a nombre del ejecutante o de su abogado si le dio facultades de percibir (art. 7° inc. 2° CPC), siendo siempre nominativos.
  67. 67Liquidación de los bienes cuando hay sentencia Condenatoria de RemateEn este caso, la cosa embargada son bienes que deben rematarse o realizarse, para poder pagar al ejecutante.
    En este caso, la sentencia definitiva ordenará la realización (venta) de los bienes embargados y luego el pago al acreedor con el producido del remate, cuestión que trataremos a continuación.
  68. 68Para proceder al remate...Para proceder al remate, basta con que se haya notificado la sentencia, sin que sea necesario esperar a que se encuentre ejecutoriada (art. 481 CPC). Pero para pagar al ejecutante, ahí sí se
    requiere el certificado de ejecutoria.
  69. 69La realización de los bienes embargados- Bienes muebles sujetos a corrupción, deterioro o de difícil conservación
    - Bienes Muebles Corporales
    - Bienes Muebles Incorporales
    - Bienes Inmuebles
  70. 70Bienes muebles sujetos a corrupción, deterioro o de difícil conservaciónDebe venderlos rápidamente el depositario, previa autorización judicial, sin necesidad de hacer tasación y luego, consignar el producto de la venta en la cuenta corriente del Tribunal.
  71. 71Bienes Muebles CorporalesSe venderán por martillero habilitado, designado por el Tribunal, quien informará al Tribunal, y éste a su vez a las partes, el día y hora de la venta. La venta se hará al mejor postor y sin necesidad de tasación, luego de lo cual rendirá cuenta del remate y consignará el producto en
    la cuenta corriente del tribunal (art. 482 CPC).
  72. 72Bienes Muebles IncorporalesAtendida su inmaterialidad, deben ser previamente tasados por peritos, luego de lo cual se venderán en remate público ante el Tribunal que conoce de la ejecución, o ante el Tribunal en cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de partes y por
    motivos fundados (art. 485 CPC).
  73. 73Bienes Inmuebles- La Tasación.
    - Bases del Remate.
    - Oportunidad del Remate.
    - Formalidades de Publicidad
    - Trámites previos al Remate.
    - El Remate propiamente tal.
    - Trámites posteriores al remate.
  74. 74La Tasación.Se tasará el inmueble con el fin de fijar un mínimo para la subasta, sea por perito o aquel valor que figure en el Rol de Avalúo Fiscal vigente.
  75. 75Bases del RemateAprobada la tasación del bien raíz, se fijarán las bases de acuerdo a las cuales se realizará la pública subasta, fijando, entre otras bases: cauciones para participar en el remate, mínimo de
    posturas, las condiciones de venta, forma de pago, fecha y oportunidad de entrega del inmueble, venta ad corpus, quién paga los gastos de la venta, etc.
  76. 76Oportunidad del Remate.Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta (art. 488 CPC). El remate se
    realiza en las dependencias del mismo Tribunal, en lo posible fuera de horario de las audiencias.
  77. 77Formalidades de Publicidad.El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por 4 veces en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en
    aquélla no lo hubiere.
  78. 78Trámites previos al Remate.i. Notificación y citación de los acreedores hipotecarios.
    ii. Autorización de los acreedores embargantes o autorización judicial en su caso
    iii. Calificación de las cauciones. Todo postor, para tomar parte en un remate,
    deberá rendir caución suficiente, calificada por el Tribunal, sin ulterior recurso,
    para responder que se llevará a efecto la compra de los bienes rematados.
  79. 79El Remate propiamente talEl remate es judicial, forzado, público y al mejor postor. La subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada (art. 523 inc. 2° CPC)
  80. 80¿Qué pasa Si llegado el momento de la subasta, no se presentan postores?Si llegado el momento de la subasta, no se presentan postores, podrá el acreedor solicitar cualquiera de estas dos cosas, a su elección:
    1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; o
    2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una 3ª parte de este avalúo (art. 499 CPC).
  81. 81Trámites posteriores al remate.Luego del remate se levantará acta, que será firmada por todos los concurrentes al remate, y en caso de haber habido adjudicatarios de las especies rematadas, se otorgará escritura pública de adjudicación. Esta acta de remate valdrá como escritura pública, para el efecto del art. 1801 del Código Civil;
    pero sin perjuicio de ello, deberá otorgarse dentro de 3° día la escritura pública definitiva con inserción de los antecedentes necesarios y con los demás requisitos legales.
  82. 82El Pago al ejecutanteUna vez efectuado el remate o la venta, se deben consignar los fondos en la cuenta corriente del tribunal, se debe liquidar el crédito y luego de ejecutoriada la sentencia, se debe pagar al ejecutante, salvo que exista apelación pendiente.
  83. 83La Cosa JuzgadaLa sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario tanto respecto del ejecutante como del ejecutado (art. 478 inc. 1° CPC).
  84. 84Las terceríasEn términos generales, la tercería es la intervención en el proceso de un tercero que no es parte en el juicio.
    En el caso del juicio ejecutivo, el interés del tercero sólo puede recaer sobre el crédito que se ejecuta o sobre los bienes embargados, y sólo puede deducirse tercería para alegar (Art. 518
    CPC):
    1. Dominio sobre los bienes embargados (tercería de dominio).
    2. Posesión sobre los bienes embargados (tercería de posesión).
    3. Mejor derecho que el acreedor para pagarse con el resultado de la ejecución (tercería de prelación).
    4. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes (Tercería de pago).

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Mackarena Tapia
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