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Flashcards

RBRL

Motime Díaz f C2 Spanish 154 cards

Cards in this deck (154)

  1. 1Los Municipios sonEntidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
    T primero disp gne 1.1
  2. 2Son entidades locales territoriales:a) El Municipio.
    b) La Provincia.
    c) La isla en los archipiélagos balear y canario.
    T primero disp gne 3.1
  3. 3Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos Autonomía.
    b) Las Áreas Metropolitanas.
    c) Las Mancomunidades de Municipios.
    T primero disp gne 3.2
  4. 4Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendránPlena capacidad jurídica
    T primero disp gne 5
  5. 5Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicosQue les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
    T primero disp gne 6.1
  6. 6Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuandoNo se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con Adm Pub.
    T primero disp gne 7.4
  7. 7Los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.A estos efectos, serán necesarios y vinculantes
    T primero disp gne 7.4
  8. 8Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las Islas podrán realizarLa gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
    T primero disp gne 8
  9. 9Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, Islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitarSu ámbito de aplicación a una o varias de dichas Entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.
    T primero disp gne 9
  10. 10La Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes deInformación mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
    T primero disp gne 10.1
  11. 11Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuandoLas actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
    T primero disp gne 10.2
  12. 12En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento deLa legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
    T primero disp gne 10.3
  13. 13Las funciones de coordinación serán compatibles conLa autonomía de las Entidades Locales.
    T primero disp gne 10.4
  14. 14El Municipio esLa entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
    T II EL MUNICIPIO 11.1
  15. 15Son elementos del MunicipioEl territorio, la población y la organización.
    T II EL MUNICIPIO 11.2
  16. 16El término municipal esEl territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 12.1
  17. 17La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularánPor la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.1
  18. 18La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipalesRequerirán en todo caso audiencia de los mun interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órg consultivo sup de los C.Gob de las CCAA, si existiere, así como informe de la Adm que ejerza la tutela financiera.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.1
  19. 19Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimientoA la Administración General del Estado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.1
  20. 20La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de poblaciónTerritorialmente diferenciados, de al menos 4.000 hab y siempre que los mun resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con RR suf para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los ss que venían siendo prestados.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.2
  21. 21Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecerMedidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.3
  22. 22Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión medianteUn convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4
  23. 23El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hastaTranscurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4
  24. 24El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementaráEn 0,10.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 a)
  25. 25El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá serInferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 b)
  26. 26Su financiación mínima será laSuma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 c)
  27. 27De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superiorAl que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 d)
  28. 28Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, correspondenA los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 e)
  29. 29Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimosDe los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 f)
  30. 30Tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 g)
  31. 31Este plazo (los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión) podrá prorrogarsePor la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 g)
  32. 32La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.Los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión a)
  33. 33A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobaráLas medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión a)
  34. 34De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarseIncremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión a)
  35. 35El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente porLa suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión b)
  36. 36Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar comoForma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión c)
  37. 37El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligacionesDe los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e).
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión d)
  38. 38Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados,Las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión e)
  39. 39Esta liquidación deberá llevarse a cabo duranteLos cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión e)
  40. 40La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá alMinistro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión e)
  41. 41El nuevo municipio aprobaráUn nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.4 fusión f)
  42. 42Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisaránLa integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.5
  43. 43El convenio de fusión deberá ser aprobado porMayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.6
  44. 44La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será porMayoría simple de los miembros de la corporación.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 13.6
  45. 45Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando,Tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «BOE».
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 14.1
  46. 46La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos,En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 14.2
  47. 47Toda persona que viva en España está obligadaA inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 15
  48. 48Quien viva en varios municipios deberá inscribirseÚnicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 15
  49. 49El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituyeLa población del municipio.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 15
  50. 50Los inscritos en el Padrón municipal sonLos vecinos del municipio.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 15
  51. 51La condición de vecino se adquiereEn el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 15
  52. 52El Padrón municipal es el registro administrativo dondeConstan los vecinos de un municipio.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  53. 53Sus datos constituyen pruebaDe la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  54. 54Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter deDocumento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  55. 55La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempoQue subsista el hecho que la motivó
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  56. 56En todo caso, cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.Deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  57. 57El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior (inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración) será causa para acordarLa caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  58. 58Siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovaciónLa caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.1
  59. 59Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos aLa designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.2
  60. 60Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamenteCuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.3
  61. 61Los datos de aportación voluntariaNo serán susceptibles de cesión en ningún caso.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 16.3
  62. 62La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal correspondeAl Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.1
  63. 63Los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada AyuntamientoInformación sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.1
  64. 64La gestión del Padrón municipal se llevará porLos Ayuntamientos con medios informáticos.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.1
  65. 65Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que,Por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.1
  66. 66Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias paraMantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.2
  67. 67Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podráRequerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.2
  68. 68Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de EstadísticaLos datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.3
  69. 69El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronalesPuedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.3
  70. 70La resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.3
  71. 71El Instituto Nacional de Estadística podrá ceder los datos de su base padronalA otras Administraciones Públicas en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.3
  72. 72Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos competentes en la materiaLos datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con la periodicidad que se acuerde entre las partes.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.3
  73. 73Se crea el Consejo de Empadronamiento como órganoColegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.4
  74. 74El Consejo de empadronamientoSerá presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.4
  75. 75El Consejo de empadronamiento funcionaráEn Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.4
  76. 76La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionaráUn Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.5
  77. 77Las personas inscritas en este Padrón se consideraránVecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.5
  78. 78La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal noConstituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 17.5
  79. 79Derechos y deberes de los vecinosT II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 18
  80. 80La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba deSu residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
    T II EL MUNICIPIO Cap primero TERRITORIO Y POBLACIÓN 18.2
  81. 81El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde alAyuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 19.1
  82. 82Los Concejales son elegidos medianteSufragio universal, igual, libre, directo y secreto
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 19.2
  83. 83El Alcalde es elegidoPor los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 19.2
  84. 84El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existenEn todos los ayuntamientos.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 a)
  85. 85La Junta de Gobierno Local existe enTodos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 b)
  86. 86Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 c)
  87. 87Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derechoA participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 c)
  88. 88La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existeEn los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 d)
  89. 89La Comisión Especial de Cuentas existeEn todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 20.1 e)
  90. 90Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,Al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 23.3
  91. 91El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribucionesEn los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 23.4
  92. 92Los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 24.1
  93. 93Los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyesSe regularán las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 24.bis.1
  94. 94La iniciativa corresponderá indistintamente aLa población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 24.bis.2
  95. 95Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opciónMás eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
    T II EL MUNICIPIO Cap II Organización 24.bis.3
  96. 96El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puedePromover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.1
  97. 97Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinaránPor Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.3
  98. 98La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañadaDe una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.4
  99. 99La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello puedaConllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.4
  100. 100Los proyectos de leyes estatales se acompañarán deUn informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.4
  101. 101La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando queNo se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.5
  102. 102Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarseUna ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 25.6
  103. 103alumbrado públicoEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  104. 104CementerioEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  105. 105Recogida de residuosEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  106. 106Limpieza viariaEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  107. 107Abastecimiento domiciliario de agua potableEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  108. 108AlcantarilladoEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  109. 109Acceso a los núcleos de poblaciónEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  110. 110Pavimentación de las vías públicasEn todos los Municipios
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  111. 111Parque públicoEn los Municipios con población superior a 5.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  112. 112Biblioteca públicaEn los Municipios con población superior a 5.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  113. 113Tratamiento de residuos.En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  114. 114Protección civilEn los Municipios con población superior a 20.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  115. 115Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión socialEn los Municipios con población superior a 20.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  116. 116Prevención y extinción de incendiosEn los Municipios con población superior a 20.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  117. 117Instalaciones deportivas de uso públicoEn los Municipios con población superior a 20.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  118. 118Transporte colectivo urbano de viajerosEn los Municipios con población superior a 50.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  119. 119Medio ambiente urbanoEn los Municipios con población superior a 50.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.1
  120. 120Recogida y tratamiento de residuosEn los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  121. 121Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  122. 122Limpieza viaria.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  123. 123Acceso a los núcleos de población.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  124. 124Pavimentación de vías urbanas.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  125. 125Alumbrado público.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  126. 126Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasLa forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  127. 127Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobreLa propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  128. 128Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podráAsumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  129. 129Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.Repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.2
  130. 130La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente alEstablecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 26.3
  131. 131El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegarEn los Municipios el ejercicio de sus competencias.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.1
  132. 132La delegación habrá deMejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.1
  133. 133La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones inf a 5 años, así como el control de eficiencia que se reserve la Adm delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Adm Públ y duración de ésta, no podrá serInferior a cinco años, sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.1
  134. 134Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegaciónDeberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.2
  135. 135La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes paraLa coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.2
  136. 136La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegadosDictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.4
  137. 137En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podráRevocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.4
  138. 138Los actos del Municipio podrán ser recurridos anteLos órganos competentes de la Administración delegante.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.4
  139. 139La efectividad de la delegación requeriráSu aceptación por el Municipio interesado.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.5
  140. 140La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia deDotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.6
  141. 141El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada paraCompensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.6
  142. 142La disposición o acuerdo de delegación estableceráLas causas de revocación o renuncia de la delegación.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.7
  143. 143El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Adm delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.Estará entre las causas de renuncia
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.7
  144. 144El acuerdo de renuncia se adoptará porEl Pleno de la respectiva Entidad Local.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 27.7
  145. 145Podrán establecerse, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.En municipios determinados de menos de 20.000 habitantes
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 28
  146. 146La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requeriráDecisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.
    T II EL MUNICIPIO Cap III Competencias 28
  147. 147Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administraciónT II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.1 a)
    Funcionan en Concejo Abierto
  148. 148Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejableT II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.1 b)
    Funcionan en Concejo Abierto
  149. 149La constitución en concejo abierto de los municipios (por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable) del número anterior, requierePetición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.2
  150. 150En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden aUn Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.3
  151. 151Ajustan su funcionamientoA los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.3
  152. 152No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo AbiertoPara decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.4
  153. 153Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración siTras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 29.4
  154. 154Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales paraMunicipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
    T II EL MUNICIPIO Cap IV Régimenes especiales 30

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C2 f Flashcards on RBRL, created by Motime Díaz on 05/10/2024.
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