GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Flashcards

Tema III. Función Legislativa

Maria Carolina Araujo Espinoza Introducción al Derecho Público y a la Teoría del Estado formación para el trabajo Spanish 21 cards

Cards in this deck (21)

  1. 1INTRODUCCIÓ AL DERECHO. TEMA III. FUNCIÓN LEGISLATIVA.La ley: Ley Formal y Ley Material. La Reserva Legal.
  2. 2PODER LEGISLATIVOCrea y promulga las leyes, también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.
    Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
  3. 3FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO1. Sancionar las leyes, en las materias propias de la competencia atribuida al Poder nacional.
    2. Ejerce la fiscalización y control de la administración pública, en forma directa o en forma indirecta a través de comisiones ordinarias o especiales y órganos auxiliares.
    3. Tiene la facultad de orden jurídico y político para decretar Amnistías generales mediante leyes especiales
  4. 4FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO4. Colabora en forma directa con el Poder Ejecutivo en las materias hacendista, fiscal o presupuestaria de la Nación, con la aprobación de las leyes especiales, el presupuesto nacional, los créditos adicionales, traslados de partidas, aprobación de los planes de desarrollo nacional o de contratos de interés nacional.
    5. Es un Foro político de primer orden al analizar y discutir todas las materias de especial interés del país.
  5. 5FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO6. Contribuye a la adopción de la política internacional de la Nación, con la aprobación definitiva de los tratados o convenios internacionales a través de leyes nacionales.
    7. Ejerce funciones de control en la aprobación de la designación de los funcionarios como los embajadores o el Precursor de la República o de orden administrativo al autorizar la enajenación de bienes privados de la Nación o la sanción de sus propios miembros.
  6. 6CARACTERÍSTICAS DEL PODER LEGISLATIVO1. Debe ser legitima expresión de la voluntad popular, dado que no se concibe un sistema democrático, republicano o monárquico parlamentario, con el Poder Legislativo impuesto contra la voluntad del pueblo.
    2. Tiene como órgano una serie de privilegios generales para dictar su reglamentación interna, ejecutar su propio presupuesto organizar su seguridad o calificar a sus miembros
  7. 7CARACTERÍSTICAS DEL PODER LEGISLATIVO3. En su conformación debe existir representación de las minorías políticas para evitar justamente la integración por una solo tendencia de orden partidista que no refleje necesariamente, la composición política de la población.
    4. Debe tener su sede propia para reflejar la independencia de los demás poderes y facilitar el trabajo de sus integrantes y comisiones.
  8. 8CARACTERÍSTICAS DEL PODER LEGISLATIVO5. Debe poseer un reglamento interno de funcionamiento que precise la participación de sus miembros en las asambleas generales y en las Comisiones que lo conforman.
    6. Debe tener mecanismos de coacción que permita la ejecución de sus funciones.
    7. Debe adoptar privilegios a sus miembros que les garantice plena libertad en el ejercicio de sus funciones.
  9. 9CARACTERÍSTICAS DEL PODER LEGISLATIVO8. Debe ser remunerado el trabajo de sus integrantes y poseer órganos especializados para su asesoría técnica.
    9. Conviene establecer el voto de conciencia de sus miembros.
    10. Sus decisiones están sometidas al control jurisdiccional del estado.
  10. 10MUY IMPORTANTECuando el Poder Legislativo es ejercido por una sola Cámara, se le denomina regularmente ASAMBLEA NACIONAL o ASAMBLEA LEGISLATIVA NACIONAL.
    La CRBV presenta algunas innovaciones como las convocatorias a referéndum (art 71) , la aprobación de los planes de desarrollo nacional o la proposición de enmiendas o reformas constitucionales. (art 187)
  11. 11LA LEY.El término ley proviene de la ley romana Lex, que significa norma escrita.
    El término tiene diferentes definiciones y acepciones. Hablando entonces de leyes morales, leyes religiosas , leyes sociales y leyes jurídicas.
    La ley en sentido jurídico engloba dos aspectos diferentes: ley latu sensu, como categoría de norma jurídica, y ley strictu sensu, como producto de la actividad legislativa.
  12. 12LA LEY.Desde el punto de vista del derecho, el concepto de ley alude a normas jurídicas escritas y codificadas; que establecen una serie de derechos y obligaciones.
    La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. (art 202 CRBV).
  13. 13FORMACIÓN DE LEYES CRBV (1999)En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se definen varios tipos de leyes:
    * Códigos: leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia. (art 202 CRBV)
    * Leyes Orgánicas: ...las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes...(art 203 CRBV)
  14. 14FORMACIÓN DE LEYES CRBV (1999)Categorías de las leyes Orgánicas:
    Las que la propia constitución denomine como tales: LO Fronteras (art 15 CRBV), LO Ordenación de Territorio (art 128 CRBV)
    Las que se dicten para organizar los poderes públicos.
    Las que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales. (art 19 al 129 CRBV).
    Las que sean calificadas así por la AN, en cuyo caso deberán se remitidas a la Sala Constitucional.
  15. 15FORMACIÓN DE LEYES CRBV (1999)* Leyes Habilitantes...las sancionadas por la AN por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. (art 202 CRBV)
    OJO Revisar art 236.8 CRBV
  16. 16PROCESO ELABORACIÓN DE LEYES. (CRBV)1. Iniciativa Legislativa. (art 204 CRBV)
    Obligatoriedad de iniciar discusión de proyectos presentados por iniciativa popular a más tardar en el periodo de dos sesiones (art 205 CRBV).
  17. 17PROCESO ELABORACIÓN DE LEYES. (CRBV)2. Discusión y Sanción.
    Todo proyecto de ley debe someterse a dos discusiones (art 207 CRBV)
    En la primera se discute la exposición de motivos, los objetivos y alcances de la ley. APROBADO DEBE REMITIRSE a la comisión permanente directamente relacionada. Si esta vinculado con varias se conforma una comisión mixta. Las comisiones deben presentar el informe en un lapso de 30 DÍAS CONSECUTIVOS. (art 208 CRBV)
  18. 18PROCESO ELABORACIÓN DE LEYES. (CRBV)Segunda Una vez recibido el informe, se inicia la segunda discusión artículo por artículo. Si se aprueba sin modificaciones queda sancionada. Si hay modificaciones se reenvía a la comisión respectiva para que las incluya en un lapso no mayor de 15 días continuos. (art 209 CRBV)
    EN PLENARIA
    se lee la nueva versión y se debe decidir por mayoría de votos los artículos en los que haya discrepancia. Resuelta la discrepancia queda sancionada.
    Una vez sancionada la redacción final se extenderá por duplicado firmada por la directiva de la AN y uno de los ejemplares se envía al presidente para su promulgación. (art 213 CRBV)
  19. 19PROCESO ELABORACIÓN DE LEYES. (CRBV)3. Promulgación.
    El presidente debe en los diez días siguientes a la recepción de la ley sancionada promulgar la ley. TIENE DOS CAMINOS:
    UNO. puede solicitar la modificación de alguna disposición, de parte o toda la ley, con el acuerdo del consejo de ministros mediante exposición razonada. La AN decide por mayoría absoluta de los diputados presentes y remitir la ley para su promulgación. En este caso el presidente tiene 5 días para promulgarla sin poder solicitar nueva revisión.
    DOS. si considera que alguna disposición es inconstitucional debe solicitar pronunciamiento de la Sala Constitucional QUE DEBE DECIDIR EN 15 DÍAS. Si niega la inconstitucionalidad o no decide, el presidente tiene 5 días para promulgarla
  20. 20PROCESO ELABORACIÓN DE LEYES. (CRBV)SI EL PRESIDENTE NO PROMULGA LA LEY EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS, EL PRESIDENTE DE LA AN Y LOS DOS VICEPRESIDENTES PROCEDERÁN A HACERLO.
    4. Publicación.
    La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de de la República Bolivariana de Venezuela. (art 215 CRBV)
  21. 21LEY FORMAL Y LEY MATERIAL.Existen dos teorías en relación al tipo de leyes: la unitaria, que sostiene que solo hay leyes formales; y la dualista, que acepta, que a la par de éstas, hay las llamadas leyes en sentido material.
    Ley en sentido formal son las normas dictadas por el poder legislativo, siguiendo pautas regladas y en sentido material son aquellas con cierto grado de generalidad, elaborada según pautas establecidas por un determinado sistema jurídico.
    MUY IMPORTANTE.
    La CRBV, se ubica dentro de las teorías unitarias, y al efecto, establece que sólo se tiene por leyes las que así establece el art 202 de la Constitución.
    Es decir que las leyes, en sentido material, solamente tienen un valor doctrinario.

Information

Description
formación para el trabajo Introducción al Derecho Público y a la Teoría del Estado (INTRODUCCIÓN AL DERECHO) Flashcards on Tema III. Función Legislativa, created by Maria Carolina Araujo Espinoza on 24/07/2016.
Views
16
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?