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RECURSOS TRIBUTARIOS DE LAS HACIENDAS LOCALES

alba lopez veamonte Policia, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad Otro Spanish

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  1. RDL2/2004 DEL 5 DE MARZO TRLL

  2. RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES ARTICULO 2

  3. A)Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. (a titulo de herencia, legado o donacion x ej)

    b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

    c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

    d) Las subvenciones.

    e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

    f) El producto de las operaciones de crédito.

    g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

    h) Las demás prestaciones de derecho público.

    -

  4. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

  5. CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS FISCALES ARTICULO 16

  6. 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:

    a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

    b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

    c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

    Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

    Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

  7. ATR 17 ELABORACION, PUBLICACION Y PUBLICIDAD DE LAS OOFF

  8. ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA ESTABLECER, SUPIMIR O MODIFICAR

  9. EXPONER EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD 30 DIAS

  10. INTERESADOS PUEDEN EXAMINAR EL EXPEDIENTE Y PRESENTAR RECLAMACIONES

  11. EELL PUBLICAN LOS ANUNCIOS DE EXPO EN BOP O EN SU CASO EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNIPRIVINCIAL

  12. SI DIPUTACION, ENTODADES SUPRA O AYTOS +10000 ADEMAS EN UN DIARIO DE MAYOR DIFUSION.

  13. SI NO HATY RECLAMACIONES DEFINITIVAMENTE ADOPTADO EL ACUERTO HASTA ENTONCES PROVISIONAL, SIN ACUERDO PLENARIO.

  14. RECLAMACIONES

  15. TEXTO INTEGRO O MODIFICACIONES EN BOP O EN EL DE LA CCAA UNIPROVINVIAL

    ENTRA EN VIGO EL MISMO DIA DE SU PUBLICACIÓN

  16. RESOLUCIÓN

  17. RECURSOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

  18. TRIBUTOS PROPIOS

  19. TASAS

  20. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

    Página 32

    aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal

  21. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

  22. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales

  23. IMPUESTOS

  24. a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

    c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

  25. EXIGIDOS

  26. PODRAN SER ESTABLECIDOS O EXIGIDOS

  27. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Otro Policia, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad Flowchart on RECURSOS TRIBUTARIOS DE LAS HACIENDAS LOCALES, created by alba lopez veamonte on 05/06/2020.
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