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JORLEN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO Ingeniería Spanish

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  1. LEY 1384 DE 2010

  2. Acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

  3. ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY

  4. Acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto y mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos.

  5. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS

  6. Se debe tener presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando el criterio, donde la tarea fundamental de las autoridades de salud será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno, adecuado y la rehabilitación del paciente.

  7. ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN

  8. Los beneficiarios de la ley será toda la población colombiana residente en el territorio nacional.

  9. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES

  10. Control integral del cáncer

  11. Cuidado paliativo

  12. Unidades funcionales

  13. Nuevas tecnologías en cáncer

  14. Acciones para disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer.

  15. La meta del cuidado paliativo es prevenir los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento y los problemas psicológicos, sociales y espirituales relacionados con esta.

  16. Su función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento.

  17. La aplicación del conocimiento empírico y científico a una finalidad práctica, para lo cual se requieren nuevos medicamentos, equipos y dispositivos médicos y sistemas de apoyo necesarios para su empleo en la atención a los pacientes.

  18. ARTÍCULO 5. CONTROL INTEGRAL DEL CÁNCER

  19. Considerará los aspectos contemplados por el Instituto Nacional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las sociedades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas con temas de oncología

  20. PARÁGRAFO 1

  21. La contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados

  22. PARÁGRAFO 2

  23. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo el cáncer como prioridad

  24. ARTÍCULO 6. ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL CONTROL DEL CÁNCER

  25. Las Entidades Promotoras de Salud responsables de la población pobre no asegurada y demás entidades de aseguramiento e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer

  26. ARTÍCULO 7. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS

  27. La prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los parámetros establecidos en la presente ley

  28. ARTÍCULO 8. . CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES

  29. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, estarán obligados a contratar la prestación de servicios con Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que contengan Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer,

  30. ARTÍCULO 9. . CRITERIOS DE ATENCIÓN EN LUGARES AISLADOS DEL PAÍS

  31. Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, que se encuentren en lugares aislados del país, deberán brindar una atención primaria en cáncer y si paciente requiere una atención especializada, deberán remitirlo a la Unidad Funcional en Oncología más cercana.

  32. ARTÍCULO 10. CUIDADO PALIATIVO

  33. Las Entidades Promotoras de Salud, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a Programas de Cuidado Paliativo

  34. ARTÍCULO 11. REHABILITACIÓN INTEGRAL

  35. Las Entidades Promotoras de Salud, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis.

  36. ARTÍCULO 12. RED NACIONAL DE CÁNCER

  37. El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos y la organización de la Red Nacional de Cáncer y concurrirá en su financiación

  38. ARTÍCULO 13. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS

  39. Las Entidades Promotoras de Salud,deberán responder por la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos

  40. ARTÍCULO 14. SERVICIO DE APOYO SOCIAL

  41. los beneficiarios de la ley tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades

  42. ARTÍCULO 15. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

  43. Se establecerán los Registros Nacionales de Cáncer Adulto, basado en registros poblacionales y registros institucionales

  44. ARTÍCULO 16. OBSERVATORIO EPIDEMIOLÓGICO DEL CÁNCER

  45. entre sus actividades, la realización de manera permanente y con metodología comparable, de las encuestas prevalencia de los factores de riesgo para cáncer.

  46. ARTÍCULO 17. INVESTIGACIÓN EN CÁNCER EN COLOMBIA

  47. El Ministerio de la Protección Social, Colciencias y el Instituto Nacional de Cancerología, con participación de la Academia, definirán y actualizarán de manera permanente las líneas de investigación en cáncer para el país.

  48. ARTÍCULO 18. INSTRUMENTOS PARA EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y MEDICAMENTOS

  49. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas,desarrollará los instrumentos para evaluación e implementación de nuevas tecnologías y medicamentos, equipos, dispositivos médicos y sistemas de apoyo en cáncer.

  50. ARTÍCULO 19. FORMACIÓN DE RECURSO HUMANO EN ONCOLOGÍA

  51. Inclúyase en los currículos de programas académicos de educación formal y de educación para el trabajo del personal de salud y relacionados, planes educativos al control del cáncer con énfasis en prevención y detección

  52. ARTÍCULO 20. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

  53. Para garantizar en debida forma los derechos de los usuarios, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, serán las encargadas de la inspección, vigilancia y control en el acceso y la prestación de servicios oncológicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud

  54. ARTÍCULO 21. SANCIONES

  55. El incumplimiento de lo estipulado en la presente ley acarreará sanciones desde multas hasta la cancelación de licencias de funcionamiento.Sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y la reincidencia, multa equivalente a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  56. ARTÍCULO 22. FINANCIACIÓN

  57. A partir de la vigencia de la presente ley, esta se financiará con los recursos que se incorporarán en la Subcuenta de Alto Costo componente específico Cáncer y harán parte del sistema de financiamiento del SGSSS que integran los recursos parafiscales

  58. ARTÍCULO 23. DÍA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER

  59. Establézcase el día 4 de febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia

  60. ARTÍCULO 24. VIGENCIA

  61. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Diario Oficial y su reglamentación se dará en los seis (6) meses siguientes a la promulgación.

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