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Interpretacion en el control de reformas constitucionales

david jaramillo Spanish

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  1. Criterios de interpretación

  2. Literal: Sentido lingüístico de la norma.

  3. Logico: descomponer el pensamiento contenido en la norma, para establecer las realciones logicas que unen a sus partes

  4. Historico:

    Subjetiva: Consultar el sentido que el creador de la norma dio a las palabras.

    Objetiva: las actuales circustancias en donde se interpreta (derecho se adapta a los cambios sociales)

  5. Sistematico: el Derecho constituye un sistema, La norma que ha de interpretarse trata de entenderse en relación con el conjunto de ordenamiento jurídico.

  6. Finalista: la norma tiene una intencion o fin por cumplir. (contexto historico)

  7. Pragmatico consecuencialista: el juez elige una entre varias interpretaciones ("correctas") atendiendo al resultado

  8. Valorativo y de ponderacion de intereses: El juez interpreta bajo los valores sociales, sobre lo que es justo

    otra opcion: plantea un proceso valorativo de los intereses que se puedan ver afectados por las soluciones, escencialmente (pero no exclusivo) de las partes en litigio.

  9. Precedente: decisión tomada en el pasado por un juez, permite una interpretacion mas elaborada

  10. Test: ponderación para resolver tensiones entre principios en colision

  11. Interpretacion Judicial de la reforma Constitucional

  12. En la jurisprudencia de la corte suprema

  13. 1978: la corte suprema delcara inconstitucional el acto legislativo 02 de 1977

  14. por primera vez la corte establece que es competente para conocer de las demandas contra las reformas constitucionales

  15. El poder de reforma de la Constitución es constituido, debe realizarse dentro de las normas fijadas por la constitucion, el congreso era incompetente para delegar su poder

  16. el congreso es poder constituido, por ello la jurisdicción de la corte tambien comprende las reformas al Constitución que haga el congreso

  17. El congreso debe tratar a la reforma como si fuera una ley: debe respetar el procedimiento para su expedición

  18. Criterio literal: competencia de reforma del congreso

  19. Criterio sitematico: procedimientos de creacion normativa

  20. Criterio Finalista: el principio general de la guarda de la constitucion la obliga a controlar el procedimiento de reforma constitucional

  21. 1981: la cprte suprema declara la la inconstitucionalidad del acto legislativo 01 de 1979

  22. Vicios de procedimiento

  23. El congreso desconocio derechos y violo garantias al marginar a la minoria en el parlamento

  24. Evitar el dominio de las mayorias

  25. Criterio del precedente: la corte recurre a su fallo de 1978 para justificar que ya modifico su jurisprudencia y entro a conocer el control de las reformas constitucionales

  26. Mismo criterio sistematico que uso en 1978

  27. Criterio finalista: Las reglas de procedimiento para reformar la constitucion deben reconocer los derechos de las minorias del congreso

  28. Septima papeleta

  29. Para ver si los ciudadanos querian una reforma a la constitucion o no

  30. No tendria caracter juridico vinculante, El presidente expide el decreto de Estado de sitio 927 de mayo de 1990, ordena a la registraduria contar los votos

  31. La corte suprema: las instituciones no son capaces de enfrentar la violencia que sometia al pais. hayo conexion entre la turbacion del orden publico y las medidas del decreto para reestablecerlo. consulto la realidad social en donde se aplicaba la norma. no es un plebicito ni un referendum, sino simplemente un decreto, no excede las facultades del presidente

  32. no es un intento de reforma a la Constitución

  33. consulta la realidad social en que se aplica el derecho, el clamor popular, necesidad de conseguir paz

  34. evita juzgar si es una medio eficiente para restablecer el orden

  35. Combina criterios consecuancialistas pragmaticos con literales

  36. 1990: decreto 1926; convocar al pueblo para que elija una asamblea nacional que reforme la constitucion vigente

  37. El pueblo es la Nacion colombiana y por tanto puede darse una constitucion en cualquier tiempo, sin sujetarse a los requisitos que esta le fijaba

  38. la convocatoria a una asamble nacional constituyente es constitucional porque se trata de un mecanismo en donde el pueblo ejercera su poder constituyente

  39. Criterio pragmatico consecuencialista

  40. Se aparta de un analisis literal ya que impediria la convocatoria a una asamblea para reformar la Constitución, pues esta es facultad exclusiva del congreso

  41. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional

  42. La Constitución de 1991 establece que los actos de reforma deben ser contorlados por la Corte Constitucional

  43. sentencia C-222 de 1997: exequible el AL 01 de 1996.

  44. El procedimiento para reformar la constitucion esta reglado

  45. no todos los aticulos de la ley sobre tramites legislativos son aplicables a los actos legislativos, señala los incompatibles con la constitucion que no obligan al congreso

  46. Sentencia C-543 de 1998: exequible AL 01 de 1997 (permite la extradición)

  47. La reforma constitucional solo puede ser juzgada respecto a vicios de procedimiento

  48. Sentencia C-487 de 2002: exequible el paragrafo transitorial del articulo 3 del AL 001 del 30 de julio de 2001 (modifico el sistema general de participaciones de las entidades territoriales)

  49. El cambio jurisprudencial de la corte se dio en 2003

  50. Referendo para reformar la constitucion

  51. La convocatoria a referendo se hace por medio de una ley

  52. En el control previo de esa ley, la corte declara la inconstitucionalidad de gran parte del articulado que contenia las preguntas que se le harian al pueblo (las preguntas vulneraban la constitucion)

  53. se contruye un concepto de limites de competencia

  54. a partir de una interpretacion no literal de las funciones de la corte

  55. El congreso puede reformar la constitucion más no sutituirla (esta es facultad del pueblo)

  56. la competencia para reformar la constitucion es un problema de procedimiento, por lo tanto esta en las facultades de la corte

  57. Art 241 CP: faculta a la Corte para controlar la convocatoria a referendo para reforma de la constitucion "solo por vicios de procedimiento"

  58. Se aleja del analisis literal y en su lugar aplica el criterio sistematico sobre las reglas de procedimiento de reforma contitucional por el congreso por el congreso

  59. Criterio finalista sobre el significado de los vicios de procedimiento

  60. 2003-2006: test de sutitucion

  61. Acto Legislativo 02 de 2003 (reelccion de Uribe)

  62. Recibio varias demandas de inconstitucionalidad

  63. La corte decidio que no estaba sustituyendo

  64. La corte distingue entre errores irrelevantes, irregularidades reglamentarias y vicios de procedimiento (solo los vicios generan inconstitucionalidad). existe la posibilidad de ser corregidos por el mismo congreso durante el tramite

  65. AL: el consejo de estado quedaba facultado para expedir una ley de garantias para el proceso electoral de la campaña presidencial, en caso de que el congreso no alcanzara a expedirlo

  66. el congreso no estaba facultado para aprobar una norma constitucional que capacitara a un organo judicial para expedir una ley de garantias

  67. Criterio literal

  68. sitematico

  69. precedente: aplica juicio de sutitucion

  70. AL 01 de 2005 (reforma pensional) demandado por sustitucion

  71. el demandante no planteo el cargo de sustitucion de la constitucion sino un control material de la reforma

  72. juicio material escapa de la competencia de la corte

  73. Las sentencias que producen un cambio jurisprudencial frente al control de la reforma constitucional recurren a una combinacion de criterios de interpretacion para legitimar estas desciciones. es necesario, ademas, tener en cuenta un analisi del contexto politico.

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Flowchart on Interpretacion en el control de reformas constitucionales, created by david jaramillo on 24/10/2018.
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