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PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
¿CUANDO EXISTE LA PLENITUD DEL SISTEMA?
- El ordenamiento jurídico, ofrece para cada caso a una solución normativa.
- Todo sistema pleno debe cumplir con el siguiente principio
- DOGMA DE LA PLENITUD
- Nació en Roma Medieval
- Decía que el Corpus Iuris, no había que agregar nada por su complejidad y era complejo para el juez resolver cualquier problema social
- Nació en Roma Medieval
- DOGMA DE LA PLENITUD
- Todo sistema pleno debe cumplir con el siguiente principio
- Contrario a la plenitud
- LAGUNA
- Ausencia de una norma, que impide resolver un caso en particular
- Norma que permite
- Se presenta cuando un ordenamiento jurídico hace falta las siguientes normas
- Norma que prohíbe
- a falta de una de las dos el sistema es:
- Sistema incompleto
- Solución
- Plenitud: Es decir que todas el sistema como la fuente a estar sistematizadas, llenan cualquier laguna.
- El sistema jurídico, necesita la plenitud para hablar de justicia:
- Es una condición para hablar de sistema jurídico, cuando los ordenamiento exijan:
- El juez esta obligado a juzgar cada conflicto
- y esta obligado a juzgarlo con una norma preexistente
- Excepción de un sistema completo
- justicia por equidad
- Juez arbitrariamente puede decindir de un problema
- Es una condición para hablar de sistema jurídico, cuando los ordenamiento exijan:
- El sistema jurídico, necesita la plenitud para hablar de justicia:
- Plenitud: Es decir que todas el sistema como la fuente a estar sistematizadas, llenan cualquier laguna.
- Solución
- Sistema incompleto
- VACÍO JURÍDICO
- Autor de la doctrina Karl Bergbohm
- Positivismo jurídico
- El doctrinante concebía la conducta humana, en lo siguiente:
- La ley limita una conducta
- Esta regulación es considerada como
- Espacio jurídico pleno
- Conducta es relevante pare el derecho
- Este sistema no existen lagunas porque el derecho regulo las conductas relevantes o deseadas
- Conducta es relevante pare el derecho
- Espacio jurídico pleno
- Esta regulación es considerada como
- Conducta no regulada
- La persona es libre en lo que no expresa la ley
- Esta ausencia es denominada como:
- Espacio jurídico vacío
- Se presenta cuando la conducta irrelevante del derecho
- Critica del espacio vacío
- Las conductas libres también son protegidas:
- Tipos de conductas libres
- Libertad protegidas
- Conducta licita, pero es protegida la ejecución antes tercero, mediante la coacción del Estado
- Libertad no protegidas
- Es una conducta ilícita, porque quien garantiza la protección es la fuerza del particular, ya que la licitud de la fuerza es del Estado
- Libertad protegidas
- Tipos de conductas libres
- Las conductas libres también son protegidas:
- Critica del espacio vacío
- Se presenta cuando la conducta irrelevante del derecho
- Espacio jurídico vacío
- Esta ausencia es denominada como:
- La persona es libre en lo que no expresa la ley
- La ley limita una conducta
- El doctrinante concebía la conducta humana, en lo siguiente:
- Pertenece a la escuela
- Positivismo jurídico
- Nació a través
- Autor de la doctrina Karl Bergbohm
- CLASIFICACIÓN DE LAS LAGUNAS
- Lagunas ideológicas o iure condendo
- Nace
- Cuando el jurista analiza que el ordenamiento jurídico en su deberia de ser es completo, pero la realidad es otra
- ¿Cómo saber a partir de la iure condendo el sistema el pleno?
- Se debe comparar el sistema jurídico real con el ideal
- Esta laguna presenta solución
- Se debe comparar el sistema jurídico real con el ideal
- ¿Cómo saber a partir de la iure condendo el sistema el pleno?
- Cuando el jurista analiza que el ordenamiento jurídico en su deberia de ser es completo, pero la realidad es otra
- Nace
- Lagunas reales o iure condito
- Definición
- Se presenta, cuando los juristan creen que el sistema es completo
- ¿Cómo saber con la iure condito si el sistema es pleno?
- No se puede predicar la plenitud del ordenamiento jurídico, porque el jurista, solo cree en la omnicomprensión de la ley, mas no tiene en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico (fuentes)
- Esta laguna no presenta solución
- No se puede predicar la plenitud del ordenamiento jurídico, porque el jurista, solo cree en la omnicomprensión de la ley, mas no tiene en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico (fuentes)
- ¿Cómo saber con la iure condito si el sistema es pleno?
- Se presenta, cuando los juristan creen que el sistema es completo
- Definición
- Lagunas propias
- Definición
- Existen normas incluyentes y excluyentes, estas ultimas regulan conductas no tenidas en cuenta en la ley
- Se resuelve la laguna mediante:
- intepretación
- El intérprete le basta aplicar normas generales excluyentes
- intepretación
- Se resuelve la laguna mediante:
- Existen normas incluyentes y excluyentes, estas ultimas regulan conductas no tenidas en cuenta en la ley
- Definición
- Lagunas impropias
- Definición
- A comparación del sistema ideal con el real
- No hay laguna en el sistema real, porque las incluye conductas irrelevantes en una norma excluyente, pero sí es una laguna a comparación de que le falta para alcanzar ser un ideal
- ¿Cómo alcanzar el ideal?
- Con expedición de normas
- Facultad del legislador
- Con expedición de normas
- ¿Cómo alcanzar el ideal?
- No hay laguna en el sistema real, porque las incluye conductas irrelevantes en una norma excluyente, pero sí es una laguna a comparación de que le falta para alcanzar ser un ideal
- A comparación del sistema ideal con el real
- Definición
- De acuerdo los motivos que la originan las lagunas:
- Se dividen:
- Subjetivas
- Se presentan, por el sujeto quien las crea
- Legislador
- Se dividen:
- Voluntarias
- El legislador las deja a propósito
- Porque requiere una complejidad
- Se refleja en las intrucciones
- Concepto
- Establecen la conducta en general, pero no el medio
- No constituyen lagunas
- Normas generales
- No hay vacio en el medio para alcanzar el fin, ya que el legislador le confía la ejecución de la conductas a los particulares
- Normas generales constitucionales
- La norma constitucional consagra el fin mas no las instrucciones, quedan supeditadas a que las integren los órganos inferiores
- Normas generales
- No constituyen lagunas
- Establecen la conducta en general, pero no el medio
- Concepto
- Se refleja en las intrucciones
- Porque requiere una complejidad
- El legislador las deja a propósito
- Involuntarias
- El legislador no se advierte de una conducta para regular
- Voluntarias
- Se dividen:
- Legislador
- Se presentan, por el sujeto quien las crea
- Objetivas
- Se presentan, por el desarrollo de la sociedad y requerimiento de nuevas normas para regular conductas nuevas
- Subjetivas
- Se dividen:
- Lagunas intra legem
- Cuando la normas es general, presenta vacíos
- Lagunas praeter legem
- Cuando la norma es demasiado particular, no regula ciertas particularidades
- Lagunas ideológicas o iure condendo
- Ausencia de una norma, que impide resolver un caso en particular
- EL SISTEMA ES INCOHERENTE
- Cuando existen antinomias
- Es decir cuando dos normas se contradicen en un mismo ámbito de validez
- Solución
- Expulsar todas las normas que se contradicen en el sistema
- Para que exista en el sistema:
- Unidad
- El sistema jurídico exige coherencia mas no es una necesita la abrogacion:
- No es necesario, expulsar las normas contradictorias para hablar de plenitud, sino que basta de inaplicar una norma bajo el criterio del jurista
- El sistema jurídico exige coherencia mas no es una necesita la abrogacion:
- Unidad
- Para que exista en el sistema:
- Expulsar todas las normas que se contradicen en el sistema
- Solución
- Es decir cuando dos normas se contradicen en un mismo ámbito de validez
- Cuando existen antinomias
- LAGUNA
- BENEFICIO
- CRÍTICA
- Provenientes:
- Escuela del derecho libre
- Crítico las escuelas de las exégesis
- El poder legislativo Estatal no cumple con el dogma (plenitud)
- El legislador no garantiza la plenitud
- Sino, quién llena la laguna es el juez, porque es quien la interpreta
- Acudiendo a fuentes que no dependendían al poder soberano
- Permitiendo que la sentencia no fuese exegetica, sino cientifica
- Teorías que critican de la escuela del derecho libre
- Jurista E.Zitelmann
- En su ensayo "laguna del derecho"
- Donato Donati
- Ensayo "lagunas variantes"
- Estos dos juristas plantean:
- Existen 2 tipos de normas, que hacen que el sistema sea completo:
- Norma general exclusiva
- Entra a regular la conducta que excluyo la norma incluyente
- Gracias a la norma que recopilas las conductas excluyentes, se evitan las lagunas
- Resuelve el conflicto distino a lo que establecio la norma incluyente, porque ofrece conductas excluidas que traen respuesta negativas, afirmando que la ley no previo una conducta preexistente
- Gracias a la norma que recopilas las conductas excluyentes, se evitan las lagunas
- Entra a regular la conducta que excluyo la norma incluyente
- Norma particular o inclusiva
- Norma que incluye una conducta
- Norma general exclusiva
- Existen 2 tipos de normas, que hacen que el sistema sea completo:
- Critica de los juristas
- Norma general inclusiva
- Se presenta cuando la conductas es excluida
- La norma general incluyente, permite el uso de la analogía en casos de laguna, estos es:
- Se usa la norma que regule el mismo caso
- Y la solución es igual por ser normas semejantes (incluyentes)
- Sin embargo el literal de la norma no dice con cual norma es analoga
- Es criterio del interprete, decidir cual es semejante
- Sin embargo el literal de la norma no dice con cual norma es analoga
- Y la solución es igual por ser normas semejantes (incluyentes)
- Se usa la norma que regule el mismo caso
- La norma general incluyente, permite el uso de la analogía en casos de laguna, estos es:
- Se presenta cuando la conductas es excluida
- El sistema de los juristas no es completo, porque:
- Plantean la posibilidad del que sistema existen lagunas, tales como:
- Se llenan vacíos jurídicos con normas generales
- Deja bajo el arbitrio del juez, si resuelva la laguna con la norma general incluyente o la normas general excluyente
- Este arbitrio del juez, genera otra laguna, que consiste:
- Este sistema lleno los vacíos de las conductas no reguladas, pero no llena el vacío de que criterio de solución acude al juez
- Este arbitrio del juez, genera otra laguna, que consiste:
- Deja bajo el arbitrio del juez, si resuelva la laguna con la norma general incluyente o la normas general excluyente
- Se llenan vacíos jurídicos con normas generales
- Plantean la posibilidad del que sistema existen lagunas, tales como:
- Norma general inclusiva
- Jurista E.Zitelmann
- Teorías que critican de la escuela del derecho libre
- Permitiendo que la sentencia no fuese exegetica, sino cientifica
- Acudiendo a fuentes que no dependendían al poder soberano
- Sino, quién llena la laguna es el juez, porque es quien la interpreta
- El legislador no garantiza la plenitud
- El poder legislativo Estatal no cumple con el dogma (plenitud)
- Crítico las escuelas de las exégesis
- Escuela del derecho libre
- METODOS PARA COMPLETAR UN SISTEMA
- Se puede completar sin necesidad de una norma general exclusiva, a partir de los siguientes metodos:
- Clasificación de los métodos
- Autointegración
- Se completa el sistema a partir de:
- No es necesario acudir a otros ordenamientos
- Sino
- A las misma ley (analogía)
- Es un sistema de norma general inclusiva
- La norma análoga debe de ser del mismo régimen
- analogía permite extendernos
- Es decir, de acudir a otras normas semejantes
- Mediante la interpretación originada de:
- Silogismo común
- Donde lo similar sea la misma consecuencia
- Similitud radica en prohibición ratio legis
- Y en transferir los efecto de otra norma
- Similitud radica en prohibición ratio legis
- Donde lo similar sea la misma consecuencia
- Silogismo común
- Mediante la interpretación originada de:
- Es decir, de acudir a otras normas semejantes
- analogía permite extendernos
- La norma análoga debe de ser del mismo régimen
- Es un sistema de norma general inclusiva
- A las misma ley (analogía)
- Sino
- Permite acudir a otras fuentes distinta a la ley
- Principios generales del derecho
- ¿Qué es?
- Es la extensión del derecho natural al derecho positivo
- Según el doctrinante Betti
- Estos principios es un método de heterointegración
- Ya que la solución no esta en la ley sino en el derecho natural
- Sin embargo para otros doctrinantes
- Crisafulli
- Estos principios son normas
- Porque
- En cuanto su función es la misma de la norma, que es regular un casp
- Porque a través de la deducción se obtienen otras normas
- Clasficación de los principios generales según Crisafulli
- Expresos
- Se dividen en:
- Aplicados
- Ejemplo la constitución
- No aplicados
- Ejemplo el Código Civil
- Aplicados
- Se dividen en:
- No expresos
- Se obtienen a partir de la deducción de una norma especifica o general
- Expresos
- Porque
- Estos principios son normas
- Crisafulli
- Sin embargo para otros doctrinantes
- Ya que la solución no esta en la ley sino en el derecho natural
- Estos principios es un método de heterointegración
- Según el doctrinante Betti
- Es la extensión del derecho natural al derecho positivo
- ¿Qué es?
- Principios generales del derecho
- No es necesario acudir a otros ordenamientos
- Se completa el sistema a partir de:
- Heterointegración
- El sistema se puede completar por dos vías
- Acudiendo a otros ordenamientos
- Conciste cuando haya laguna en ordenamiento positivo, se acude a la ley natural
- En la actualidad se reemplazo la ley natural con principios generales de derecho
- Principios generales del derecho es igual a principios del derecho natural
- La remisión del interprete puede hacerse:
- Ordenamiento precedentes
- Ordenamiento contemporáneos
- La remisión del interprete puede hacerse:
- Principios generales del derecho es igual a principios del derecho natural
- En la actualidad se reemplazo la ley natural con principios generales de derecho
- Conciste cuando haya laguna en ordenamiento positivo, se acude a la ley natural
- Acudiendo a otras fuentes distinta a la ley
- A falta de regulación de la ley
- Remite
- Costumbre praeter legem
- Su remisión puede ser:
- Amplia
- Es amplia cuando la ley invoca la remisión
- Su ámbito de aplicación en todas las lagunas de la ley
- Es amplia cuando la ley invoca la remisión
- Restringida
- Cuando esta expresa la costumbre en la norma
- Su integración, solo aplica en los caso que exprese la ley
- Cuando esta expresa la costumbre en la norma
- Amplia
- Su remisión puede ser:
- Costumbre praeter legem
- Remite
- A falta de regulación de la ley
- Acudiendo a otros ordenamientos
- El sistema se puede completar por dos vías
- Autointegración
- Clasificación de los métodos
- CLASIFICACIÓN DE LA ANALOGÍA
- Existen dos tipos
- Analogía iuris o principios generales del derecho
- Permite crear una nueva norma para un caso no previsto
- Este proceso se denomina como:
- Interpretación extensiva
- Este proceso se denomina como:
- Permite crear una nueva norma para un caso no previsto
- Analogía legis
- Permite dar una solución a un hecho no regulada con una norma semejanrte
- Procedimiento se denomina como:
- Extensión analógica
- Procedimiento se denomina como:
- Permite dar una solución a un hecho no regulada con una norma semejanrte
- Analogía iuris o principios generales del derecho
- Existen dos tipos
- Se puede completar sin necesidad de una norma general exclusiva, a partir de los siguientes metodos:
- Provenientes:
- Abolió monopolización Estatal
- Ya no se acude al poder soberano, expresado en la la fuente de la ley
- El sistema completo, permite acudir a fuentes extrasoberanas.
- Escuela de la exégesis
- Afirmaban que la creación estatal (ley), era perfecta y sin lagunas
- Posturas de este pensamiento
- La ley debe ser creada por el Estado
- El juez decide mediante jurisprudencia exégetica
- Todas las normas, unidas hacen una unidad
- La norma es lo mas importante
- La ley debe ser creada por el Estado
- Posturas de este pensamiento
- Afirmaban que la creación estatal (ley), era perfecta y sin lagunas
- Escuelas a favor de un poder Estalista:
- Positivismo jurídico
- Critica del derecho libre
- Permitá la investigación libre fuera de la dependencia de ley y que el ciudadano tendría y concederle facultades a la sociedad de crear justicia como el juez es sinónimo de ilegalidad
- Critica del derecho libre
- Positivismo jurídico
- Escuela de la exégesis
- El sistema completo, permite acudir a fuentes extrasoberanas.
- Ya no se acude al poder soberano, expresado en la la fuente de la ley
- CRÍTICA
- El ordenamiento jurídico, ofrece para cada caso a una solución normativa.
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- en el siguiente mapa conceptual, encontraremos la diferencia entre un sistema ideal libre de lagunas vs a un sistema incompleto, lo cual hay que llenar las lagunas
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- Cristian David Bueno Garavito
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