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COPNIA: "Consejo Profesional Nacional de Ingeniería"

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COPNIA: "Consejo Profesional Nacional de Ingeniería"
¿Qué es?
- El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, es la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en la República de Colombia, de acuerdo a la Ley 94 de 1937.
- Logo
- Es la que expide para la funcion del ser ingeniero
- Tarjeta de Matrícula Profesional
- Certificado de Inscripción Profesional
- Certificado de Matrícula, para maestros de obra.
- Permisos Temporales para extranjeros (Ley 842 de 2003)
¿Cuáles son sus funciones?
- Expedir las Tarjetas de Matrícula, de Certificados de Inscripción Profesional y de Certificado de Matrícula a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, respectivamente
- Implementar y mantener, dentro de las técnicas de la informática y la tecnología moderna, el registro profesional de ingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
- Establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas y permisos temporales.
- Adoptar su propia planta de personal de acuerdo con sus necesidades y determinación
- Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las demás normas que la reglamenten y complementen
- Denunciar ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones
- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
- Resolver en única instancia sobre la expedición o cancelación de los permisos temporales
- Resolver en segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales o Regionales
- Dictar su propio reglamento interno y el de los Consejos Seccionales o Regionales
- Confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobación o denegación de expedición de Matrículas Profesionales, de Certificados de Inscripción Profesional y de Certificados de Matrícula Profesional, a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectivamente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales
- Con el apoyo de las demás autoridades administrativas y de policía, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales o jurídicas que ejerzan la ingeniería o alguna de sus profesiones auxiliares
- Servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos los asuntos inherentes a la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
- Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, del correcto ejercicio y del Código de Ética Profesional absolviendo o sancionando, oportunamente, a los profesionales investigados
- Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedición de visas a ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en el territorio nacional
- Aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, y el de los Consejos Regionales o Seccionales
- Acatar las nuevas reglamentaciones dadas por la ley y demás normas dadas por el Estado Colombiano
- Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional
- Presentar al Ministerio de Educación Nacional, observaciones sobre la aprobación de los programas de estudios y establecimientos educativos relacionados con la ingeniería, las profesiones afines y las profesiones auxiliares de esta
¿Cuál es su fin?
- Misión
- Somos la autoridad pública encargada de proteger a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares, mediante la autorización, inspección, control y vigilancia que se concreta, de acuerdo con las competencias otorgadas por la ley, con la inscripción del Registro Profesional y con la función de Tribunal de Ética Profesional.
- Visión
- En el año 2018 el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA será reconocido en Colombia como entidad pública de excelencia en los procesos de autorización, inspección, control y vigilancia del ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales, afines y auxiliares, mediante el mejoramiento en la aplicación de tecnologías de información y comunicación, la consolidación de relaciones interinstitucionales estratégicas y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía.
- Principios Base
- RECONOCIMIENTO
- TRANSPARENCIA
- ÉTICA PROFESIONAL
- Basándose en Valores como:
- Gratitud
- Confianza
- Compromiso
- Justicia
- Vocación
- Solidaridad
- Honestidad
- Estructura
- Misión
Evento
- Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas
- Audiencia del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- Congresos Nacionales de Ingeniería
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Information
- Description
- Identificación del tipo de asociación y a que se dedica, especificación del organigrama, principales servicios, e indicar por lo menos tres tipos de eventos que se desarrollan en esta asociación.
- Created by
- Andres David Ordoñez Arbelaez
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