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Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla

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Validez de la Ley Penal- Principios. Maria F. Manzanilla

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  1. Validez de la Ley Penal- Principios

    • Principios.
      • EXTRATERRITORIALIDAD EN APLICACIÓN DE DIVERSOS PRINCIPIOS. El artículo 4 del Código Penal prevé varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República. Haremos referencia a ellos: 1.-Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela
      • los principios que regulan en un espacio territorialidad, personal, nacionalidad.
    • La aplicación de la validez de la ley penal en Venezuela es espacial, temporal y personal de la ley penal,
      • 1.- PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD 2.- PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD: 3.-PRINCIPIO REAL, DE DEFENSA O PROTECCIÓN 4.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MUNDIAL, DE LA UNIVERSALIDAD O PRINCIPIO COSMOPOLITA
  2. En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según lo dispone el artículo 1º del Código Civil, venezolano vigente.

    • Nuestra Constitución disciplina también la entrada en vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los cuales expresan: Artículo 215. “La ley quedará promulgada al publicarse, con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
    • Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgaren la ley en los lapsos señalados el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.
  3. Los Hechos Punibles En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

    • los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno.
    • Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.

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