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LEY 1620 - Septiembre/2013

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LEY 1620 - Septiembre/2013
"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
- Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Articulo 29. Ley 1620/2013
- Determina con claridad
- Componentes
- Protocolo
- Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INCENTIVOS
- INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVO
- reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Articulo 39. Ley1620 /2013
- reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- SANCIONES
- Omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Capitulo VI, Articulo 35. Ley 1620/2013
- Omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVO
- Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%2 Imagen tomada de: http://colelcarmen.blogspot.com/2013_09_01_archive.html
- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
- Articulo 5 de la Ley 1620/2013
- 1. Participación
- 2. Corresponsabilida
- 3. Autonomía
- 4. Diversidad
- 5. Integralidad
CREACIÓN.
- Del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Articulo 3 Ley 1620/2013
- Objetivos
- • Promoción • Orientación • Coordinación de estrategias, programas y actividades
- En el marco
- De la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado
- Articulo 4. Ley 1620/2013
- De la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado
- En el marco
- • Promoción • Orientación • Coordinación de estrategias, programas y actividades
- Del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
ESTRUCTURA DEL SISTEMA.
- Articulo 6. Ley 1620 /2013
- Constituida por instancias en tres nivel
- NACIONAL
- Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
- TERRITORIAL
- Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda
- ESCOLAR
- Capitulo III. Ley 1620 /2013
- Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
- MANUAL DE CONVIVENCIA
- COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
- conformado
- Articulo 12 ley 1620/2013
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El personero estudiantil
- El docente con función de orientación
- El coordinador cuando exista este cargo
- El presidente del consejo de padres de familia
- El presidente del consejo de estudiantes
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
- conformado
- Proyectos Pedagógicos
- RESPONSABILIDADES
- RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR O RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
- RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
- NACIONAL
OBJETO
- Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-
- Articulo 1. ley 1620 /2013
- Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-
OBJETIVOS
- Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Articulo 4. Ley 1620/2013
- Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
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