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Trabajadora en estado de embarazo y en período de lactancia

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Trabajadora en estado de embarazo y en período de lactancia

  1. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo

    • El artículo 53 de la C.P
    • Artículo 33 de la Ley 50 de 1990
  2. • LICENCIA DE MATERNIDAD

    • reconocimiento de tipo económico que hace el sistema de Seguridad Social a la progenitora del recién nacido
    • REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LICENCIA DE MATERNIDAD
      • Artículo 3 del decreto 047 de 2000
        • Haber cotizado ininterrumpidamente al sistema de salud durante todo el periodo de gestación.
    • 2 semanas de anterioridad al parto, si no se puede por razones médicas serán 14 después del parto, también 1 antes y 13 después del parto.
  3. EMPLEADOR

    • REEMBOLSO O PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD
    • RESPONSABILIDAD
      • Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones durante el año anterior a la fecha de solicitud.
      • No tener deudas pendientes con entidades promotoras de salud.
    • • TIEMPO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
      • Artículo 2236 CODIGO TRBAJO: -La trabajadora tiene derecho a 14 semanas en la época de parto remuneradas con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.
      • Si el salario no es fijo se promediara el del último año de servicios.
    • Art. 239 Prohibición de despido
      • Ninguna trabajadora puede ser despedida por estado de embarazo o de lactancia.
      • No se puede despedís hasta después de 3 meses después del parto.
      • Si la despide antes de 3 meses después del parto tendrá que indemnizarla con 60 días de salario.
    • PERMISO PARA DESPEDIR
      • Después de 3 meses del parto necesita autorización de inspector de trabajo y debe contemplarse en los Art. 62 y 63.
  4. presentar un certificado medico

    • El estado del embarazo.
    • Día del posible parto.
    • Día de cuándo va a disfrutar la licencia
  5. PERIODO DE LACTANCIA

    • jornada de trabajo para que amamante a su hijo.
    • TIEMPO DE LACTANCIA
      • Art. 238 del Cod Sustantivo de Trabajo
        • dos descansos de 30 minutos cada uno sin descuento alguno por un periodo de los 6 primeros meses de edad.
  6. BIBLIOGRAFIA

    • CODIGO DEL TRABAJADOR
    • http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-287-11.htm
    • MANUAL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
  7. PAULA VELASCO

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CODIGO DEL TRABAJO
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