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Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES

David Rosero DIAN Administrativo Spanish

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Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES

  1. TITULO I ACTUACION NORMAS GENERALES

    • Artículo 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
    • Artículo 569. NOTIFICACIÓN PERSONAL. notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado
    • Artículo 568. Artículo 568. Modificado por el Decreto 19 de 2012, art 58. Notificaciones devueltas por el correo. La DIAN podrá contestar en su portal web y sirve como notificación en caso de errores en la dirección del contribuyente.
    • Artículo 567. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. cuando se liquide impuestos llegue a otra dirreción y el contribyente tiene que corregir o actualizar, los terminos legales tendrán efecto a partir de la fecha recibida.
    • Artículo 566-1. Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 46. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. el acuse de recibo en el espacio digital asignado será con la hora y fecha recibida. pero se computará la información al día siguiente. en caso de perdida de información se puede corregir con 3 días hábiles.
    • Artículo 566. Derogado. Uso de correo con copia.
    • Artículo 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. toda sanción, inspección, verificación, emplazamiento, citaciones, resoluciones, liquidaciones, pueden notificarse personalmente, electrónicamente o mensajería especializada y autorizada.
      • Par1. notificación vía electrónica y copia a la dirección del contribuyente según RUT. Par 2°. En caso de tener un apoderado se usara la correspondencia del mismo. Par 3. Los servicios informaticos electronicos son gratuitos.
    • Artículo 564. DIRECCIÓN PROCESAL. el contribuyente puede expresamente declarar una dirección para actos de notificación y la DIAN se dirigirá a esta.
    • Artículo 563. Modificado. Dirección para notificaciones. es el lugar de información del contribuyente, un cambio se aplica dentro de 3 meses. cuando no se informe correspondencia habrá visita o se usara otros medios de contacto, información bancaria incluso por cedula.
    • Artículo 562. ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. El Director organizará por el volumen de operaciones o recaudo la clase de contribuyente. este contribuyente acatará las asignaciones aplicadas.
    • Artículo 561. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. los funcionarios de nivel ejecutivo puede delagar funciones a funcionarios de nivel ejectivo o porfesional que esten a su cargo, mediante resolución, esto no aplica para el Director.
    • Artículo 560 COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. determinar las actuaciones de funcionarios y dependencias. los funcionarios de nivel ejecutivo o profesional pueden delegar funciones.
      • 1. Acto de cuantía o Sanción menor a 750 UVT, pueden hacer el acto los funcionarios locales. 2.Acto cuantía 750 a 5000 UVT. acturán los funcionarios de dependencias de la capital del Dpto. 3.acto cuantía o sanción mayor a 5000 UVT acturán los funcionarios y dependencias del nivel central. los funcionarios pueden ser revocados en cuya competencia no haya sido otorgada. Parágrafo: el n°3 se someterá a revisión por comité técnico: ministerio de Hacienda, Crédito público, Director DIAN, Jefe Jurídico, abogados ponentes y revisores (sus delegados)
    • Artículo 559. Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 43. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS.
      • 1. Presentación personal: documento de identidad o tarjeta profesional. 2.Presentación electrónica: la DIAN dispondrá de los mecanismos digitales para la presentación de documentos
    • Artículo 558. EQUIVALENCIA DEL TÉRMINO CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. ambos términos son lo mismo tributariamente.
    • Artículo 557. Declarado exequible AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos, salvo que el representado exonere al Agente, quedará liberado de toda responsabilidad.
    • Artículo 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Una empresa puede tener representación legal: personas jurídicas: Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes
    • Artículo 555-2. RUT, registro único tributario sirve para identificar, ubicar y clasificar a un contribuyente.
      • -Declarantes a impuestos sobre la renta, no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, -Responsables de régimen contribuyente y simplificado. -Agentes Retenedores. -Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. -los demás sujetos de obligaciones administrativas
    • Artículo 555-1. Se le asigna a cada contribuyente un número tributario NIT. que se debe incluir en la matrícula mercantil.
    • Artículo 555.CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. El contribuyente puede actuar solo o representado.

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David Rosero
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