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Obligaciones de saneamiento

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Obligaciones de saneamiento

  1. POR EVICCIÓN

    • Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo
    • Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
    • El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
    • Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
    • señala "El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento"
      • Para ello el comprador demandado deberá solicitar, dentro del término señalado para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.
    • Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.
  2. POR VICIOS OCULTOS

    • Trata de asegurar la posesión útil de la cosa comprada
    • El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella
    • El vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
    • Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido
    • Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
    • El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa
    • Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
    • Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
    • En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás
  3. señala que El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta

  4. En virtud del saneamiento a que se refiere el vendedor responderá al comprador

    • De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
    • De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
  5. CÓDIGO CIVIL

  6. UNIVERSIDAD EAN Administración de Empresas Derecho Empresarial Grupo 1 NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ 1026291780

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Obligaciones de saneamiento en la regulación del contrato de compraventa por el Código Civil
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