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Persona

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Persona
Todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones
- La existencia legal de toda persona principia al nacer (separarse completamente de su madre)
- Código Civil Artículo 90. Existencia Legal de las Personas
- La existencia legal de toda persona principia al nacer (separarse completamente de su madre)
PERSONA NATURAL
- Todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
PERSONA JURÍDICA
- Persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente
- Derecho Público
- Entidades del Estado
- Derecho Privado
- Sociedades
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
- Mínimo un accionista
- Puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y constará en documento privado
- Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas
- Las acciones y demás valores que emita no podrán inscribirse en el Registro Nacional del Valores y Emisores ni negociarse en bolsa
- Mínimo un accionista
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Mínimo cinco socios que no posean más del 95% del capital
- Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
- Mínimo cinco socios que no posean más del 95% del capital
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
- 2 - 25 socios
- Los socios responden hasta el monto de sus aportes
- Fuentes: - BCN. (s.f.). Biblioteca del Congreso Naciona de Chile. Recuperado el Septiembre de 2015, de La Persona: tipos de persona: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/ Cámara de Comercio de Cali. (2015). - Cámara de Comercio de Cali. Recuperado el Septiembre de 2015, de Cómo Crear su Empresa: http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-constituir - ProColombia. (2015). ProColombia. Obtenido de Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia: http://www.procolombia.co/publicaciones/gu%C3%ADa-legal-para-hacer-negocios-en-colombia - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (s.f.). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de Código Civil: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
- Los socios responden hasta el monto de sus aportes
- 2 - 25 socios
- Contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación
- Sociedad en Comandita
- Socios Gestores
- Socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales
- Socios Comanditarios
- Socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes
- Simple
- La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
- Código de Comercio Artículo 337. Escritura de Constitución en la Sociedad Comandita Simple
- La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
- Por Acciones
- En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
- Código de Comercio Artículo 343. Número Mínimo de Accionistas para la Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones.
- En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
- Socios Gestores
- Sociedades Colectivas
- Todos los socios responden en nombre colectivo, solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales colectivamente
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
- Fundaciones
- Sin ánimo de lucro
- Sociedades
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Information
- Description
- Se distinguen dos tipos de personas: personales y jurídicas. Se profundiza en las personas jurídicas y se identifican los tipos que se distinguen en Colombia.
- Created by
- Natalia Muñoz Mora
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