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CONTROL CONSTITUCIONAL

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CONTROL CONSTITUCIONAL
1.- DEFINICION.- JUSTICIA CONSTITUCIONAL
- Colombo.- Es aquella destinada a la eficacia, de Supremacía Constitucional y cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales.
- 2.- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- a)Rol Sanemiento.-Preventivo o Reparador.- Expulsa del ordenamiento el Proyecto de Ley o norma infraconstitucional Contrario a la Constitución.-b) Rol Reciclado.- Conserva la Norma mediante la Interpretación Conforma la Constitución. Las norma infraconstitucionales deben interpretarse conforme la Constitución y las Normas del Bloque de Constitucional
- 3.- SISTEMA de CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA
- Sistema Jurisdicccional concentrado de control de Constitucionalidad, con componente plural inclusivo-objetivo.- es asegurar la vigencia del pluralismo como elemento fundamte del Estado- finalidad- garantizar a través de la interpretación constitucional el Estado Constitucional Plural de Derecho
- 3.1- Características esenciales.-
- Sistema de Control de Constitucionalidad.- Es concentrado-Sistema Híbrido.-Con características del sistema Difuso.- 1.- Acciones de Defensa.- Compartido- Jueces y Tribunales- Jueces Constitucionales y el Tribunal Constitucional.- 2.- Los Jueces, Tribunales, aut. Administrativas- Intervienen en el control normativo- acción de Inconstitucionalidad Concreta. 3.- El art. 410.- CPE-Norma suprema y es de aplicación preferente a cualquier otra norma.
- 3.2.- Los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1.- Control normativo.- validez formal y material de la norma. 2.- Control de respeto de los Derechos fundamentales y garantìas constitucionales o ambito tutelar.- Verifica si funcionarios publicos y entes privados lesionaron el derecho fundamental y sus garantias.- 3.- Control Competencional.- Definición de las competencias ordinarias, orginarias y/o agrarias
- 3.3.-Control Plural de Constitucionalidad
- Tribunal Constitucional. Por la caraterìstica plural , debe hacer una interpretación plural e intercultural realizado en el ejercicio de control de Constitucionalidad
- .4.-Principios Constitucionales-Base de la justicia Constitucional
- 4.1.-principios Constitucionales- base- Justicia Constitucional
- .- C) pRa)Principio Constitucionalidad.- Verificación de la Norma frente a la Constitución y al Bloque de constitucionalidad. b)Principio de Convencionalidad.- Art. 13 y 256 de la CPE.- c)Principio de Jerarquia Noramtiva.- Art. 410 CPE .Aplicación Preferente de la CPE.- y el Bloque de Constitucionalidad. d) Principio de Pluralismo Juridico.-Art. y 178.- CPE
- 4.2.-Principios Procesales justicia Constitucional- Cod. Procesal
- 4.2.1.- P.Conservacion-Norma
- Interpretación de la norma compatible con el texto constitucional.
- 4.2.2.-P. Impulso de oficio
- Las actuaciones deben realizarse sin peteiciòn de parte
- 4.2.3.- P. Celeridad y Concentración
- Celeridad.- Los procesos deben realizarse sin dilación.- Concentración.- Realizarse la mayor cantidad de actos procesales en menos actos procesales
- 4.2.4.-P. Motivación y Comprensión Efectiva
- Fundamentar y motivar el fallo en forma jurìdicamente razonable.- Fundamento de Hecho y derecho y razonamientos de fácil comprensión..-
- 4.2.5.-P. Presunción de Constitucionalidad
- se presume la constitucionalidad de la Norma mientras el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.
- 4.2.1.- P.Conservacion-Norma
- 4.1.-principios Constitucionales- base- Justicia Constitucional
- 5.JUSTICIA CONSTITUCINAL- CONTROL TUTELAR- ACCIONES DE DEFENSA
- 5.3.- Acción Cumplimiento
- 5.3.1.- Aproximacion
- Para la exigencia de normas constitucionales por parte de los servidores publicos, evitar un aparato omisivo negligente e inoperante
- 5.3.2.-Objeto
- Garantizar la observancia de la CPE, la ley tutelando el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica y a su vez de manera indirecta, aunque tambien puede ser directa- derechos fundamentales y garantias constitucionales
- 5.3.3.- Naturaleza
- Proceso constitucional para resguradar el cumpliento de la Ley y la CPE., *No rige la caducidad. *Accion sumaria rápida. * Interpuesto por toda persona para defensa de la CPE ante su incumplimiento
- 5.3.4 Legitimación Activa
- *Persona afectada
- 5.3.5.- Legitimación Pasiva
- Servidor publico cuya conducta omisiva da lugar al incumpliento de la norma o ley
- 5.3.6.- Causales Procedencia
- Conducta.- Incumplimiento de las disposiciones constitucionales y la Ley.- debe ser renuente *Objeto Mandato constitucional o legal incumplido Sujeto.- Servidor publico legitimación amplia-
- 5.3.7.- Causales de Improcedencia
- 1.- Sea viable otros mecanismos de defensa especificos 2.- Improcedencia por incumplimiento del Principio de Supletoriedad 3.- Improcedencia en relación a actos administrativos 4.- Improcedencia en relación a sentencias judiciales 5.- improcedencia frente a la inconstitucionalidad por omisión normativa
- 5.3.1.- Aproximacion
- 51- Accion de Libertad
- Es el instituto establecido en el art. 125 de la CPE.
- 5.1.1.- Naturaleza
- Mecanismo de Protección eficaz de la libertad, vida, ilegal e indebido procesamiento y derechos conexos
- 5.1.2..- Caracteristicas de a Acción de Libertad
- a)Informalismo b)Sumario e inmeditato de la protección c)Generalidad d)Inmediación
- 5.1.3.-Ambito de Protección
- a)Derecho A la Vida. b) Derecho a la Integridad Fisica c)Derecho a la libertad Fisica y el derecho de locomoción d)Garantia del Debido Proceso e)Derecho Conexos
- 5.1.4.-Causales de Procedencia.- Privación de Libertad indebida
- Indebida privación de Libertad, Ilegal y arbitraria Detención. Irrazonable vulneración de la garantía del debido proceso.- Para una detencion debe existir requisitos .- Principio de Legalidad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Razonabilidad fundamentacion y motivacion de la resolución
- 5.1.5.- Tipologiía de la Accioó de Libertad
- Acción de Libertad.- Reparadora, Preventiva, Correctiva, Instructiva, Traslativa o de Pronto despacho y la Inovativa.- 1)Acción de Libertad Instructiva.- Amenaza del derecho a la vida.-2)Acción de Libertad Preventiva.- Amenaza inminente al derecho a la libertad física.- 3)Acción de Libertad Restringida.- indebida persecución.- 4.-Acción de Libertad reparadora.- detención ilegal o arbitraria.- 5)Acción de Libertad Correctiva.- Condiciones que agravan la privación de libertad.- 6)Acción de Libertad de Pronto despacho.- La privación de Libertad vinculada con la celeridad.- Acción de libertad Innovativa.- Privación ilegal, aún cuando a cesado la detenci0ón. reclamda
- 5.1.6.- Legitimación pasiva y supuestos de flexibilización
- .Es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causo la violación de derechos y la persona contra quién se dirige la acción; empero debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostenta el cargo, desde el lugar que se realizo el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- 5.1.7.-Tramite de la Acción de Libertad.-
- Art. 49 de la Ley 254.- 1.- Señalamiento de audiencia en 24 horas.-2.- En caso que el impetrante se encuentre privado de libertad, se ordenara a la persona encargada se conduzca al mismo a la audiencia.- 3.- En caso de resistencia o peligro podrá la autoridad acudir inmediatamente al lugar de la detención.- 4)Cualquier Dilación será falta gravísima 5.- en días inhábiles se tramita ante el Juez de turno.- 6.- Aún cesando las causas de la acción se celebara la audiencia a fin de establecer responsabilidades
- 5.1.8.- Reglas de competencia de la Acción de Libertad.-
- El art. 125 de la cpe.- determina cualquier Juez en Materia Penal. el art. 32 del Cod.- Ante cualquier Juez o tribunal competente en materia penal.
- 5.1.9.-Causales de denegatoria de Acción de Libertad
- 1.- Subsidiaridad.- Cuando el sistema ordinario, establece mecanismos eficaces y oportunos deben ser utilizados previamente y la accion de libertada opera de forma subsidiaria.-Identidad Causa Objeto.- SC.- 38/2012.- Causal de Improcedencia.- se aplica "cuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por un presupuesto de forma, no hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática, en ese caso la nueva acción esta destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática siempre y cuando el peticionante de la tutela subsane los aspectos formales que evitaron el mecanismo de defensa anteriormente planteado hubiera ingresado al análisis del fondo.- No procede la acción de libertad para el cumplimiento de otra acción
- 5.1.10.- Formas de Resolución de la acción de Libertad.-
- 1.- Concediendo o Negando la acción de tutela. a)restitución, b)La indemnización.- c)La rehabilitación.- d) La satisfacción.- 5.- La garantia de no repetición
- 5.4.- Accion popular.
- 5.4.1.- Definición
- Procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad publica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
- 5.4.2.-Ambito de Protección
- SC. 1018/2011-r.- " además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos- ambos contenidos bajo el nomen iuris "derechos Coelctivos"- y en ese sentido cualquier persona pertenciente a la colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que como su nombre indica es popular.."
- 5.4.3.- P. Garantizar tutela efectiva colectivos y difusos
- a) P. de favorabilidad.- Pauta de interpretación que emana de SIDH. 13 y 256 CPE. b)Princpio Pro actione.- Directriz del Bloque de Constitucionalidad.- c) Principio Pro Natura.- .- Interpretación evolutiva- desarrollada desde la favorabilidad.- Principio Precautorio.- Derechos ambientales nuevos paradigmas de protección, para evitar los efectos de la sociedad en riesgo sobre el ambiente - evitar la degradación del medio ambiente.
- 5.4.4.- Naturaleza Juridica
- Protege derechos colectivos o difusos a)Inexistencia de fase de admisibilidad.- No tiene requisitos formales; menos causales de improcedencia, mucho menos rechazo in limiine b)Prevalencia del requisito de informalidad.- No se aplica el art. 33 del Cod. Pro. C.- c) Inexistencia de terceros interesados.- La figura no es compatible con el derecho a la justicia y a la propia naturaleza y finalidad de la Acción Popular dilata y restringe el acceso a la justicia. d)Inaplicabilidad- Subsidiariedad.- No se aplica. e)Inexistencia del plazo de caducidad.- No hay caducidad se puede buscar la tutela mientras persista la lesión.- f) Cosa Juzgada.- No tiene la calidad de cosa juzgada material solo formal,
- 5.4.5 Legitimación Activa
- Art. 136. II CPE., y 69 cpro constitucional.- Cuaquier persona a titulo personal o en representacion de la colectividad cuando se vulnere derechos comunes
- 5.4.6.- Legitimación pasiva
- Por el informalismo- Toda autoridad, persona individual o colectiva que con sus actos u omisiones viole o amenace derechos colectivos difusos
- 5.4.7.- Sentencia Acción Popular efectos
- Se concede la acciión.- Efectos preventivos o efectos resarsitorios o indemnizatorios. En el primer supuesto dispondra el cese de la amenaza, en el segundo supuestos.- el cese de la lesión mandato que detenga la lesión que empezo a afectar o que ya se consumo sobre la que recae el interes o el derecho
- 5.4.8.- Intervención amicus curiae en la acción popular
- SCP.- 1472.- Citar a terceros interesados en las acciones populares señalado que conforme la naturaleza y finalidad de la accion poputar, la intervención de terceros miembros de la colectividad en su calidad de amicus curiae, dado que estos terceros no son titulares de derechos subjetivos
- 5.4.1.- Definición
- 6.- Justicia CONSTITUCIONAL- AMBITO COMPETENCIONALCONFLICTO DE COMPETENCIAS
- 6.1.- GENERALIDADES
- Los conflictos de competencias, que se encuentran en ámbito competencional del Tribunal Constitucional .- 1.- Competencias y atribuciones entre órganos públicos.-2.- Competencias entre gob. plurinacional, entidades territoriales, autonomías descentralizadas y entre estas.3.-Los conflictos de competencias entre las jurisdicciones indìgenas originarias campesinas.- 4)Recurso directo de nulidad
- 6.2.- Definición
- Es un proceso constitucional que tiene por finalidad determinar que, jurisdicción es tutelar de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos que con motivo de conocer y resolver una determinada causa, se genere conflicto entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la jurisdicción militar, porque se enteiende que uno de ls titulres invda del ambito de competencias del otro.
- 6.3.- Naturaleza Jurídica
- Resguarda el correcto ejercicio de las competencias entre las diferentes jurisdicciònes
- 6.4.-Procedencia del Conflicto
- COMPETENCIAS PROCEDENCIA.- 1.- Jurisdicciòn indigena originaria campesina con la jurisdiccion ordinaria, 2.- la JIOC.- con la jurisdicción agroambiental..- 3, Jurisdiccón ordinaria y la campesina
- 6..5.-Conflictos positivos y negativos
- Positivos.- cuando una autoridad reclama para si el ejercicio de una competencia, para si y la autoridad requerida rechaza la solicitud NEGATIVOS.-La autoridades desestiman el ejercicio de una competencia, siendo necesario que para que se presente el conflicto ninguna de ellas asuma el conocimiento de la causa.
- 6..6.- Proced. Previo del Conflicto
- Art. 102 procesal constitucional
- 6.7.-Oportunidad de Formular el Conflicto.
- Sc. 17/2005.- De oficio o a petición de parte, tan pronto asumieron conocimiento del proceso SC.- 60/2016.- en cualquier momento del proceso, no siendo exigible que el mismo sea promovida en determinado plazo . por pluralismo jurídico.
- 6..8.- Legitimación Activa y pasiva
- Art. 101.-Cod. proc. Constitucional.- Legitimación activa cualquiera de las aut. que considera que la otra jurisdicción esta ejerciendo atribuciones que no le compete. Legitimación pasiva.- la autoridad de cualq. de las jurisdicciones, que rechazo el apartamiento o no se manifestó.
- 6..9.- Procedimiento.-
- Verificar el proced. previo.- debe analizarse el cumplimiento del Art. 24 CProc. Constitucional..
- 6.9.1.-Requisitos
- 1.- Generales de la autoridad que interpone el conflicto.- personeria- correo electronico- 2.- Generales de la autoridad contra quien dirige el conflicto.- Exp. hechos. 4.- Solicitud de medidas cautelares5. Petitorio
- 6.9.2.- Admisión y subsanación
- 1.- 5 días - observar incumplimiento de los requísitos .- subsanadas obser.-C.Admisión, podra a conocimiento de la aut. demandada- 15 dias para alegue lo que corresponda. 2.- al vencimiento del plazo con o sin resp. CAdmision.- sorteo para asignar al Magistrado relator.- reso. 45 dias2.- Vencido el plazo
- 6.9.3.- Efectos de Formulacion
- CPROC. Constt.- no establece suspención.- Sin embargo se puede aplicar medias cautelares de suspensión. para la suspensión del proceso mientras se dirima la competencia.- OFICIO.- Comisión de admision
- .69.4.- Sentencia y Efectos
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DECLARACION DE COMPETENCIA, con remisión de antecedentes ante la instancia judicial que declara competente
- 7.-JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL de CONSTITUCIONALIDAD.- LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA
- 7.1.- Aspectos Generales
- Control normativo de constitucionalidad.- TCP.- Sistema Plural de Control preponderante de constitucionalidad
- 7.1.1.- Normas Generales .Control de Constitucionalidad
- 1.- CPE.- 2.- Tratados y Convenios Internacionales sobre DH. 3.- Normas de Derecho Comunitario 4.- Sentencias de Corte Interamericano de DH. 5.- Normas de los contenidos en Instrumentos internacionales sobre DDHH con convencionales, recomendaciones y observaciones de los órganos de protección tanto del sistema unversal como del sistema interamericano
- 7.1.2.- Control Correctivo Posterior
- Órgano competente. realiza control de las disposiciones legales en vigencia para establecer la incompatibilidad o compatibilidad con la Norma Constitucional,- objeto- sanear el ordenamiento jurídico del Estado- para anular o retirar del ordenamiento toda norma contraria al orden constitucional
- 7.1. 3.- Normas Objeto .Control de Constitucionalidad
- art. 202.1.-CPE.- *Leyes emanadas de la ALP, por vicios formales materiales. *Estatutos autonómicos y Cartas Orgnicas, aún cuando hubiera sido declaradas constitucionales por el TC, -Control previo de Constitucionalidad. *Leyes que emanan de los órganos deliberativos de las ETA, *Decretos ordenanzas y cualquier genero de resoluciones salvo las judiciales.
- 7.1.4.- Normas Excluidas del Control de Constitucionalidad
- Jurisprudencia Constitucional.- 1.-Resoluciones judiciales.- Excluidas del control constitucional 2.- Resol. Administrativas.- las que resuelven caso concreto 3.- Normas que no se encuentran vigentes.- Normas deben ser vigentes 4.- Disposiciones generales emanadas de entidades privadas.-
- 7.1.5.- Clases de Inconstitucionalidad
- a)Inconstitucionalidad por la Forma..- No se han cumplidos las formalidades de rigor. b)Inconstitucionalidad por el fondo.- Confronta valores principios valores derechos y garantías además de normas constitucionales. c)Inconstitucionalidad por omisión.- Inactividad del O. Legislativo frente al mandato constitucional de desarrollar normas constitucionales. d)Inconstitucionalidad sobreviniente.- 1.- Contradice las normas constitucionales que fueron modificados en una reforma constitucional 2.- No se cumplió con la renovación o adecuación exigida por la norma constitucional sin necesidad de que exista reforma constitucional
- 7.2.- Acción de Inconstitucionalidad concreta
- 7.2.1.-F¡Definición
- Proceso constitucional.- somete al control constitucional- disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo a objeto de que el organo comptente sole a juiico de conttucionaliad para verifica su compatlbilidad con la Constitución
- 7.2.2.- Características
- 1.- Concreta.- Dentro un proceso judicial o administrativo, en el que se aplique una norma contraria a Constitución y Bloque de Constitucional. 2.- Indirecta No es posible efectuar la impugnación de la norma de manera directa al TCP, sino por medio del JUEZ o autoridad administrativa 3.- Incidental.-Promovida en el proceso administrativo y judicial, como incidente, sin afectar el proceso administrativo o judicial hasta el estado de dictarse sentencia
- 7.2.3.- Condiciones de Procedencia
- 1.- Existencia de un proceso judicial o administrativo en trámite pendiente de resolución 2.- Resolución a dictarse dentro del proceso dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada.
- 7.2.4.- Legitimación Activa
- Juez, Aut. Administrativa de oficio o a instancia de partes, entendiendo que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que promueve la acción.
- 7.2.5.- Requisitos de la accion
- Art. 24 TCP.- 1.- GRALES., de la persona que interpone el recurso demanda o consulta o personería jurídica, correo electronico. 2.- Generales contra quien se dirige la accion 3.- Exposición de hechos 4.- Identificación de la norma que se considera disposición legal y las normas impugnadas, asÍ como las normas const. que se considere infringidas, exponiendo los motivos por los que considera que la norma es contraria a la CPE 5.- Solicitud medidas cautelares 6 Petitorio
- 7.2.6.-Oportunidad formulación
- Una sola veze en cualquier estado del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación o jerárquico
- 7.2.7.-Procedencia para promover de oficio
- 1)De oficio.la aut. tenga duda sobre la constitucionalidad de la norma, que aplicara en la resolución a pronunciarse dentro el proceso que conoce 2)A instancia de parte.- Son las partes las que promueven la acción de inconstitucionalidad por considerar que la norma que se aplicará al caso analizado es contraria a la CPE.- ART. 80 Codig. Procesal Consti..- Presentada la acción de inconstitucionalidad , se corre traslado- 24 horas para que la parte responda en tres días.- Transcurrido el plazo en 24 horas se decidirá fundamentadamente si promueve la acción de inconstitucionalidad concreta. Posteriormente se remite FOTOCOPIAS del incidente y la resolución en al TC
- 7.2.8.- Efectos de la Resolución.- Jurisd. Admis.
- RECHAZO.- revisión al TC, y se ordena la continuación del proceso. SI SE PROMUEVE.- La tramitación judicial o administrativa no se interrumpe y se tramita hasta el momento de dictar sentencia.
- 7.2.9.- causales de rechazo
- 1.- Por presentación inoportuna de la acción.- La acción debe plantearse hasta antes de emitirse sentencia 2.- Cosa Constitucional Juzgada.- que una otra accióm de inconstitucionalidad abstracta o concreta de declaró la constitucionalidad de una disposición o varias disposiciones normativas. por lo que no se puede proceder a un nuevo análisís. 3.- Carente de argumentos jurídicos constitucionales.- No se sustenta la incompatibilidad de fondo, de forma o de razonabilidad. 4.- Por planteamiento dentro una acción de defensa.- No se puede plantear dentro de acciones de defensa o procesos constitucionales. 5.- Falta de relevancia constitucionalidad.- obligación de establecer con claridad y precision que la resolución final debe depender de la constitucionaldiad de la norma impugnada
- 7.2.10.- Sentencia Constitucional y efectos
- Los mismos efectos.- que la ACCION INCONSTITUCIONAL ABSTRACTA. Art. . 78 C. Proc. Constitucional.- 1.- La constitucionalidad de le Ley. 2.- La constitucionalidad de la norma conforme a la interpretación que efectúe el TCP.- 3.- La inconstitucionalidad de la norma
- 7.2.11.- Resolución Jurisprudencial
- a)Imposibilidad de efectuar control constitucional sobre la norma abrogada. SC. 141/2013, 14 de febrero b)Rechazo por falta de fundamentación AC 347/2021-CA; 250/2012; AC523/2012 y AC.- 401/2012 C) No procede contra normas declaradas inconstitucionales.- AC. 01501/2012 y AC. 1340/2012 d) Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales.- AC. 205/2014-CA; AC 211/2013. e) Inviabilidad cuando no exista proceso iniciado o admitido.135/2014-CA. f)Inadmisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta dentro la acción de amparo constitucional.-AC. 89/2013 f.- Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta cuando se pretende control de legalidad.- SC. 51/2004
- 7.2.1.-F¡Definición
- 7.1.- Aspectos Generales
- 6.1.- GENERALIDADES
- 5.2.- Acción de Amparo Constitucional
- Es una acción de Defensa jurisdiccional de carácter constitucional que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no tutelados por otras acciones de defensa, en casos que los derechos sean suprimidos, restringidos, amenazados por actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o particulares
- 5.2.1.- Naturaleza
- Es una garantía constitucional jurisdiccional, de carácter subsidiario, que no reconoce fueres, privilegios ni jerarquías.
- 5.2.2.- Caracteristicas
- *Sumariedad e inmediatez.-Procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. *Generalidad.- puede presentarse sin excepción contra todo servidor publico o persona individual o colectiva ** Carácteristica.- *Subsidiaria.- La Acción deberá ser presentada por toda persona que se vea afectada o por otra con poder suficiente, o por autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos , suprimidos o amenazados. *Excepciones.- 54.- Cd. Proc. Constitucional.- Excepcionalmente, previa fundamentacion.- 1.-Protección tardia.- 2.-Inminente daño irreparable e irremediable a producirse de no otorgarse la tutela *Inmediatez.- es una via inmediata de los derechos y garantias supeustamente vulnerados *Flexibilizacion del plazo de caducidad.- el plazo es de 6 meses.-Flexibilizar.- 1.- Su hubiese excedido en algunos dias y la lesión del derecho es evidente.-2.- La supuesta demora es atribuible al demadado.- 3.- Por derecho de jubilación.- 4.- Sobre una lesión manfiesta a derechos fundamentales
- 5.2.3.- Ambito de Protección
- 5.2.4.- Legitimacion Pasiva y Activa, terceros interesados
- *Legitimación Activa.-Toda persona natural o juridica cuyos derechos esten siendo restringidos, suprimifos o amenazados directamente u otra su nombre con poder suficiente *Legitimación Pasiva.-*Excepcionalmente.- Activarse contra personas no identificadas y no sea posible identificarlos, incurriendo en vias de hecho.*En caso de entidades con direcciones vacantes- dirigir directamente a l institución, sin identificar al personero.- Organo judicial **Terceros Interesados.-Son los que pueden tener interes legitimo en el proceso, sin embargo el juez puede conciderar o no su participación
- 5.2.5.-Legitimacion Pasiva
- Cuaquier persona que haya vulnerado restrigido reprimido o amenazado derechos y garantias constitucionales
- 5.2.6.- Competencia
- Art. 129 del CPE.- Cualquier Juez o tribunal competente.- Jurisprudencia.- El accionante tiene potestad de presentar la accion de defensa sea en el Juzgado o tribunal del lugar en el que se produjo la violación del derecho o garantia hubiere sido cometida fuera del lugar de residencia de afectada o afectado REGLAS DE COMPETENCIA.- 1.- Ante Salas constitucionales, con excepción de la acción de libertad, que puede presentarse ante cualquier juez o tribunal penal. PROVINCIAS.- Ante cualquier Juzgado.- REGLA.- Juez o Sala Constitucional del lugar donde se cometío la violación de derecho fundamental.- EXCEPCION.- Cuando en el lugar no hubiera autoridad judicial.- sera el juez o sala Constitucional, al que puede acceder por razones de cercania, transporte.- Lugar de residencia del afectado ser su sala constitucional.
- 5.2.7.-Causales de Improcedencia
- 1)SUBSIDIARIEDAD.-No procede cuando se han activado, recursos ordinarios o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y y en cuya razón pudiera ser revisados, modificados, revocadas o anuladas.- Existencia de mecanismos ordinarios que pudieron anular o modificar o suprimir la vulneración de derechos humanos y que no fueron oportunamente activados. 2)ACTOS CONSENTIDOS LIBRES Y EXPRESOS. No pueden ser inferidos o implícitos, sino deben ser expresos e inequivocos, para no limitar arbitrariamente el derecho al acceso a la justicia constitucional. 3)CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.- Requisitos.- 3.a) Deben Cesar los efectos del acto u omisión lesivos a derechos hasta antes de la cietacion con el auto de admisión 3.b)La cesacion de los efectos del acto lesivo debe ser conocida por la accionante.- 4)Identidad de objeto, sujeto y causa.- No procede la acción de amparo constitucional, cuando en la relación a una anterior exista identidad de objeto, sujeto y causa en el que se tenga cosa juzgada constitucional. 5.- Cuando la omisión del servidor público vulnere la CPE o Ley tutelado por la acción de Cumplimiento.- No debe estar vinculado al cumplimiento de la norma constitucional o legal si fuere el caso debe accionarse la acción de cumplimiento. 6.- Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados en la Acción de libertad, Privacidad o Popular.-Cuando el derecho o garantia deba ser tramitada en otra acción tutelar.
- 5.2.8.- Supuestos de negatoria
- a)No procede para lograr el cumplimiento de otras acciones tutelares b) Hechos controvertidos.- hechos controvertidos no son motivos de acciones tutelar de amparo, por ser facultad de la jurisdicción ordinaria o la función admisnistrativa
- 5.2.9.-Doctrina de las autorrestricciones
- Auto restricciones.- Impiden el ingreso en el fondo de la problemática planteada.- a)Interpretación de la Legalidad Ordinaria. b)La valoración de la prueba.- c)Los casos de solicitud de cumplimiento de otras acciones tutelares.- d)Los Hechos Controvertidos, e) Cosa Juzgada.
- 5.2.10.- Requisitos de la Acción de Amparo
- Art. 33 .-Cod. Procesal Consti.- 1.-Nombre y apellido del que interpone la acción o representante legal reconocido.-Terceros .- Alegar su interés, Dirección de un correo o algún medio de comunicación alternativa.- 2.- Nombre y Dirección , de la persona contra quien se dirige la acción y datos de identificación suficiente para notificarlo.- 3.-patrocinio de de abogado o solicitud de defensor público.- 4.- Relación de hechos.- 5.- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.- 6.- Solicitud en su caso de medidas cautelares 7.- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde encuentran.
- 5.2.11.- Tramite de la Accion de Amparo Constitucional
- a)trámite previo a la admisión.- verificación del art. 30 del CProc. C.-en caso de incumplirse lo establecido en el art. 33 (requisitos de la acción) tres dias para subsanar.- bajo conminatoria de tenerla por no presentada.- b) Si no cumpliere el art. 53 o 66 del CPConsti.- por auto motivado se declara su improcedencia.- la parte tiene tres días para impugnar.- Si impugna en dos dias remitir para revisión al TCP.-Recibidos los antecedentes la CA, Confirmara por auto motivado o determinara la admision y devolvera el expediente al Juez para realizar el tramite. b).- Tramíte posterior a la admisión.- Art. 35 CP.Const.- .- 48 horas para instalar audiencia.- c)Audiencia de ampara constitucional.- 1.- Audiencia oral- labrado de acta.- 2.- La inasistencia no imprime el trámite de rigor.- 3.- Lectura a la acción, informe y constestación.- 4.- Escuchar a las partes.- 5.- Las partes utilizaran toda prueba que demuestre los hechos o en su caso las que desvirtuén.- 6.- en el desarrollo podrá el juez hacer preguntas que crea oportunas para resolver el caso evitar dilaciones innecesarias .7)No podrií existir recesos.- La resolucion sera oral denegamdo o concediendo la tutela con notificación en audiencia.- 9.- Solicitud de enmiendas aclaraciones complementación en audiencia o en plazo de 24 horas desde la notificación escrita.- Elevar la resolución en 24 horas para revisión al tribunal Constitucional. 4) Revisión.- TC., 10 para remitir a la Comisión de admisión, ,posteriomente mediante sorteo se asignara un Magistrado del TC.- Plazo de la resolucion.- 20 días acciones de libertad y 30 dias para las otras acciones de defensa
- 5.2.4.- Legitimacion Pasiva y Activa, terceros interesados
- 5.3.- Acción Cumplimiento
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