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FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
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FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
INSTRUMENTO S INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
- Convención para la e liminación de todas las formas de discriminación c ontra la mujer - CEDAW
- La carta internacional de los derechos humanos de las mujeres , Fue firmada el 17 de julio de 1980 y ratificada por el Ecuador el 27 de noviembre de 1981
- Se basa en tres principios:
- Principio de igualdad sustantiva
- Acceso a la igualdad de oportunidades
- Derecho a tener acceso a los recursos de un país en igualdad de condiciones que los hombres
- La igualdad de resultados
- Debe verse reflejado en los resultados
- Constitución incorpora este principio del siguiente modo
- Derechos de Participación
- Se basa e n el Art. 11 inciso 2 : “... todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
- Derechos de Participación
- Acceso a la igualdad de oportunidades
- Principio de no discriminación por razones de género
- TODA DISTINCIÓN
- Se exige que las mujeres que quieran ingresar a la Escuela de Policía deben tener mejores notas que los hombres
- TODA EXCLUSIÓN
- Que todas las mujeres no pueden ingresar a ser parte de una determinada carrera en la universidad
- TODA RESTRICCIÓN
- Para prevenir el delito de violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de las 18 horas.
- TODA DISTINCIÓN
- Principio de obligación del Estado (debida diligencia)
- Significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen
- Ejemplo: Si un servidor policial es designado a realizar una diligencia judicial de recono cimiento del lugar de los hechos dentro de la investig ación por violación a una mujer, no puede negarse a hacerlo
- Significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen
- Principio: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta
- Principio de igualdad sustantiva
- Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradic ar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
- Es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
- Este instrumento internacional, elabora do en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995
- Se trata del primer instrumento internacion al que amplía la responsabilidad estatal a ACTOS QUE COMETEN PERSONAS PRIVADAS , empresas o instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales.
- Violencia: coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar ”
- Si la violencia es moral , sea violencia psicológica y sexual, existirá coerción ejercida en contra de su integridad, por medio de amenazas, intimidación y/o engaño
- Si la violencia es física , existirá el emple o de medios materiales de coerción
- Es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado .
- Formas de violencia contra la mujer
- “ Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica
- Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal,
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpet rada por cualquier persona
- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes , donde quiera que ocurra
- “ Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica
- Formas de violencia contra la mujer
- “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado .
- Convención para la e liminación de todas las formas de discriminación c ontra la mujer - CEDAW
SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL
- Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
- El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia , nos indica que “ ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual...”
- El artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio, respecto a cuando se trata de infracción flagrante , dispone
- “ si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
- En caso de adecuar su conducta a las norma s prohibitivas de esta Ley, y de ser la infracción de forma FLAGRANTE el servidor policial sin necesidad de ninguna formalidad previa (boleta de auxilio, de allanamiento, etc.) , deberá
- Tomar el respectivo procedimiento proceder a la aprehensión del infractor
- “ Los agentes de Policía no tienen la facultad de realizar ningún tipo de conciliación (ni negociación ni mediación)
- El procedimiento policial se basa en la funcion PREVENTIVA y en la fase REACTIVA
- Autoridades competentes
- ¿Quiénes son las autoridades competentes para estos casos?
- Acto discrecional si procedemos o no a la aprehensión de un infractor real o presunto, como es en los casos de personas que se encuentran con orden de detención o en delito flagrante, es entonces cuando una vez en nuestras manos esa persona detenida, y en el caso que nos ocupa, por violencia contra la mujer, deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
- ¨No podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas ”
- Acto discrecional si procedemos o no a la aprehensión de un infractor real o presunto, como es en los casos de personas que se encuentran con orden de detención o en delito flagrante, es entonces cuando una vez en nuestras manos esa persona detenida, y en el caso que nos ocupa, por violencia contra la mujer, deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
- AUTORIDAD COMPETENTE
- Dependerá d el tipo de infracción Penal (delito o contravención), que presuntamente haya cometido el detenido (persona mayor o menor de edad ) , del lugar en donde se dé la infracción (territorio: cantón, parroquia),
- Competentes para conocer los casos de violencia contra la mujer y la familia
- Los jueces de familia, comisarios de la mujer y la familia
- Competentes para conocer los casos de violencia contra la mujer y la familia
- Dependerá d el tipo de infracción Penal (delito o contravención), que presuntamente haya cometido el detenido (persona mayor o menor de edad ) , del lugar en donde se dé la infracción (territorio: cantón, parroquia),
- Quiénes deben denunciar
- Nuestra obligación es denunciar todo hecho que conlleve e ste tipo de infracción , y para aquello obviamente lo efectuaremos a través del respectivo informe o parte policial, con lo cual deslindaremos la posibilidad de involucrarnos como ENCUBRIDORES de estos hechos , conforme lo señala el artículo 10.
- ¿Quiénes son las autoridades competentes para estos casos?
- TRABAJO SEXUAL
- Es un trabajo basado en relaciones de intercambio en tre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remunera ció n o de cualquier otra retribución"
- Se debe:
- Revisar documentos de identidad y escuchar lo que dicen las mujeres para identificar si hay prostitución forzada
- Realizar examen médico
- Darle tratamiento respetuoso
- Cubrir necesidades básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio decente donde permanecer detenida)
- Reportar en el parte la situación
- Las mujeres embarazadas merecen un trato especial... porqué?
- Derecho de la protección prenatal
- Art. 43 y 45 de la Constitución , considerando que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer
- DERECHO A LA VIDA
- Art. 43 y 45 de la Constitución , considerando que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer
- Derecho de la protección prenatal
- PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS
- Legalidad
- Un factor importante es la paraciencia objetiva y los métodos al momento que se debe a intervenir a este grupo de atención prioritaria
- Debemos tener presente el principio de Subsidiariedad en el cual obliga a cada servidor a causar el menor daño posible a la mujer embarazada que se vaya a tomar procedimiento
- Un factor importante es la paraciencia objetiva y los métodos al momento que se debe a intervenir a este grupo de atención prioritaria
- Necesidad
- ” Necesidad es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado”
- Proporcionalidad
- “Es el equilibrio existente entre la gra vedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento ”
- Oportunidad
- Determina la efectividad del uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley. ”
- Racionalidad
- Pensamiento lógico y la discrecionalidad al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial
- Legalidad
- Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
DERECHOS DE LIBERTAD
- La integridad física, psíquica, moral y sexual
- Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado
- La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes .
Una disposición legal expresa que indique que el registro minucioso a una mujer debe hacerlo una mujer Policía se encuentra en la Primera Directiva del Acuerdo Ministerial (No. 1 6 99, del 1 8/Ago/2010) que regula el uso de la fuerza, literal e, que manifiesta:
- ...El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido...