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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEY 134 DE 1994

Gloria Inés Barbosa Ramos Spanish 5.0Average rating 5.0 out of 5 (1 rating)

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEY 134 DE 1994

  1. Artículo 1º.- Objeto de la ley

    • Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa
  2. Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.

    • Es el derecho político de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales
  3. Artículo 3º.- Referendo

    • Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
      • El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local
  4. Artículo 4º.- Referendo derogatorio

    • Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no
  5. Artículo 6º.- Revocatoria del mandato

    • La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde
  6. Artículo 8º.- Consulta popular

    • La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto
      • En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República
  7. Artículo 7º.- El plebiscito

    • El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo
  8. Artículo 9º.- Cabildo abierto

    • El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad
  9. Artículo 5º.- Referendo aprobatorio

    • Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanzaa consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente

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