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DECRETO 879 DE 1998
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DECRETO 879 DE 1998
CAPÍTULO VI Formulación de los planes de Ordenamiento Territorial.
Artículo 23º
- - Etapa preliminar.
- Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos de participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan.
- 1. La cartografía que contenga la especialización de la información de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de inversión, dimensiones y atributos y la visión urbano-regional.
- 2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el futuro desarrollo del municipio o distrito.
- 3. Documento síntesis de la primera valoración sobre información secundaria, la cual contendrá: el estado general de la información existente, los vacíos y entidades responsables
- Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos de participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan.
- - Etapa preliminar.
Artículo 24º
- Diagnóstico. El diagnóstico deberá permitir consolidar la imagen actual del territorio para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente el propósito general de desarrollo del municipio o distrito en términos espaciales. Como resultado de esta etapa debe obtenerse:
- 1. La presentación del diagnóstico por cada uno de los temas
- 2. Los planos técnicos y de percepción social de la visión urbano-regional, las dimensiones y los atributos
- 3. Un documento síntesis.
- Diagnóstico. El diagnóstico deberá permitir consolidar la imagen actual del territorio para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente el propósito general de desarrollo del municipio o distrito en términos espaciales. Como resultado de esta etapa debe obtenerse:
Artículo 26º
- Implementación.
- La etapa de implementación comprende las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los financieros, de capacidad institucional, de desarrollo técnico y de capacidad de convocatoria y de concertación.
- Implementación.
Artículo 25º
- Formulación
- La formulación del plan comprende el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, las cuales se traducen en los componentes general y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deberá incluir las acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución. El resultado de esta etapa son los documentos enunciados en el artículo 17 del presente Decreto, los cuales serán sometidos a la aprobación de las instancias competentes.
- Formulación
Artículo 22º
- Formulación de los planes de ordenamiento territorial.
- Los municipios o distritos deberán formular el Plan de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan:
- 1. Etapa preliminar
- 2. Diagnóstico
- 3. Formulación
- 4. Instrumentos de implementación,
- 5. Seguimiento
- Los municipios o distritos deberán formular el Plan de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan:
- Formulación de los planes de ordenamiento territorial.
Artículo 27º.
- Evaluación y seguimiento.
- La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto.
- Evaluación y seguimiento.