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Fusión, escisión y transformación

Mario Mata Educación Spanish

Fusión, escisión y transformación

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Fusión, escisión y transformación

  1. Fusión

    • Es la unión jurídica de dos o más sociedades constituídas en manera diferente, como estrategia de crecimiento y obtimización de los recursos
      • Tipos de Fusión:
        • Absorción
          • Una de las empresas que intervienen absorve a las otras empresas,y la fusionante asume los bienes, derechos y obligaciones de las fusionadas
        • Integración
          • Fusión pura
            • Se da cuándo varias sociedades deciden unirse y desaparacen a fin de constituir una nueva, quien asumirá bienes, derechos y obligaciones de las sociedades desaparecidas
        • Conglomerada
          • Este tipo de fusión se da cuándo una compañía "compra" una sociedad con objeto diferente a la suya, a fin de abarcar más servicios
    • Art. 222 LGSM
  2. Cap. IX LGSM

  3. Escisión

    • Art. 228 Bis LGSM
      • "Se da la escisión cuándo una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuándo la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su capital social a otra u otras de nueva creación" Ley General de Sociedades Mercantiles
        • En resumen: Los socios se vuelven socios a su vez de una nueva empresa
          • Tipos de escisión:
            • Pura
              • Cuándo la sociedad se divide desapareciendo la empresa escindente y naciendo otra (S) nueva (S)
            • Parcial
              • La sociedad escindente divide una parte de sus capital social con el fin de formar una nueva sociedad escindida, subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido
  4. Transformación

    • Art. 228 LGSM
    • TODAS las sociedades mercantiles (con excepción de la sociedad cooperativa, pueden ser transformadas de una a otra o pueden convertirse en sociedades de capital variable
      • Para su transformación deben seguir los mismos lineamientos que la fusión (Art. 228 LGSM)
        • Los acuerdos de transformación deberán estar inscritos en el RPC
          • La transformación surtirá efectos hasta tres meses de la inscripción: durante éste periodo los acreedores podrán oponerse judicialmente por vía sumaria, y ésto suspende el plazo hasta demostrar que sea infundado el acto
            • Surtirá efectos en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores o si se llega a algún acuerdo con estos a fin de liquidar las deudas
              • Después de éste plazo y una vez que surta efectos, se deberá dar aviso dela transformación en las autoridades fiscales, mediante el Aviso de Cambio de Régimen de Capital, a fin de su debida expedición de RFC
  5. Por: Genoveva Franco Aguado Diplomado Derecho Corporativo UNITEC

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Tema 2 Aspectos Societarios y Estrategias Fiscales Diplomado en Derecho Corporativo Unitec Genoveva Franco Aguado
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Mario Mata
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  • Created by Genoveva Franco · Apr 11, 2015
  • Copied by Mario Mata · Jun 20, 2017
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