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Derecho Civil II. 1.- Cosas, bienes y derechos. 2.La posesión. 3.- La propiedad y la copropiedad.
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Derecho Civil II. 1.- Cosas, bienes y derechos. 2.La posesión. 3.- La propiedad y la copropiedad.
- Arturo Cruz Garcia. 3° "A" T.V. Sabatino
1.- Cosas, Bienes y Derechos
- 1.1. Derechos reales en particular: Cosa sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a otra persona.
- Principales: Subsisten por si mismos y forman parte del patrimonio; ejemplo: dominio o propiedad, servidumbres, usufructo y la prenda.
- Accesorios: se tienen sobre un bien ajeno y constituyen una garantía para el acreedor, ejemplo: Hipoteca.
- 1.2. Diferencias entre bienes, cosas y derechos.
- Bienes: Según el CCQR Artículo 1731.- Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.
- De Pina lo considera: como un objeto material susceptible, en principio, de apropiación, actual o virtual. pag.25, párrafo 6.
- Cosas: De Pina dice: Es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación. pag. 25, párrafo 6.; reconoce también que todos los objetos susceptibles de prestar alguna utilidad son cosas.
- Derechos reales: se ejercen sobre las cosas .
- Diferencia entre cosa y bien: cosa entidad extrajudicial; se convierte en bien cuando se califica juridicamente para darle una función económica y social.
- De Pina: pagina 25, párrafo 8, criterio diferencia entre cosa y bien
- Diferencia entre derechos, cosas y bienes: el derecho es una "cosa incorporal" todo aquello que cae bajo la potestad del hombre. pág. 26, párrafos 2 y 5.
- Derechos personales: se ejercen sobre las personas y crédito.
- Bienes: Según el CCQR Artículo 1731.- Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.
- 1.3. Clasificación de los bienes: Ha respondido siempre a diferentes criterios, doctrinales e históricos.
- En consideración a quien pertenecen en de dominio público o privado
- En relación a su movilidad e inmovilidad en muebles e inmuebles
- Por la situación de incertidumbre en mostrencos y vacantes
- Por la posibilidad de ser reemplazados en fungibles y no fungibles.
- Por su apreciación a través de los sentidos en corporales e incorporales
- Por su duración en el uso en consumibles y no consumibles.
- En relación a su posibilidad de fraccionarse en divisibles e indivisibles.
- En razón de su constitución en simples y compuestos.
- 1.4. Consideración sumaria de los bienes en particular
- Bienes inmuebles: se consideran como tales los que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterarlos. El CCQR en su artículo 1744. considera inmuebles el suelo y todo lo que este adherido al mismo.
- Bienes muebles:los susceptibles de traslado sin alterar su forma y los determinados por la ley. CCQR Arts. 1736 y 1737.
- Bienes del dominio del poder Público:Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios.
- Bienes de propiedad de los particulares: Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.
- Bienes mostrencos: CCQR Artículo 1763.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
- Bienes vacantes: CCQR Artículo 1774.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Bienes corporales: aquellos apreciables por los sentidos.
- Bienes fungibles: bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie.
- Bienes no fungibles: los muebles que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
- Bienes consumibles: aquellos que no resisten un uso prolongado.
- Bienes no consumibles: son los que resisten un uso prolongado.
- Bienes divisibles:bienes que pueden fraccionarse sin perder cada parte su funcionalidad.
- Bienes indivisibles: aquellos que si se fraccionan pierden su funcionalidad de origen.
- Bienes simples:Son los constituidos de por una individualidad orgánica unitaria.
- Bienes compuestos: son los creados por el hombre
- 1.1. Derechos reales en particular: Cosa sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a otra persona.
2.- La Posesión
- 2.1.- Concepto de posesión: derecho provisional sobre una cosa
- 2.2.- Naturaleza y fundamento de la posesión: dos objetos de distinta naturaleza:el hecho y el derecho de posesión. Existen tres criterios que tratan de fundamentar la posesión: 1.- La existencia de una voluntad posesoria; 2.- La necesidad social de reaccionar contra cualquier agresión y 3.-El resultado de una protección indirecta de la propiedad.
- 2.3.- Elementos de la posesión:compuesto por corpus y animus.
- Teoría objetiva: su elemento característico es el corpus ya que lleva implicito el animus: toda detentación es posesión.
- Teoria Subjetiva: animus possidenti, animus dominii es el elemento característico. la intención de poseer la cosa como suya. (Savigny; 1803).
- 2.4.- Orientación del Código Civil:Se inspira en la teoria de objetiva de IHERING; se distinguen dos tipos de posesión inmediata y mediata
- Inmediata:se tiene relación directa con la cosa
- Mediata:Se posee por conducto de otra persona
- 2.5.-Objeto de la posesión: esta constituido por las cosas y por los derechos. CCQR Artículo 1785.- Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.
- 2.6.- Efectos: El efecto general:obtener la protección jurídica y los efectos particulares: referentes a sus diferentes especies.
- 2.7.- Adquisición de la posesión: reunen en una misma persona el corpus y el animus.
- 2.8.- Diferentes clases de posesión: Existen la posessio naturalis, possesio ad interdicta y la possesio civilis.
- Possesio naturalis: carecia de efectos jurídicos.
- Possesio Civilis: mediante título idóneo para la adquisición de dominio.
- Possesio ad interdicta: posesión verdadera y propia.
- 2.9.- Consideración sumaria de las diferentes especies de la posesión: el derecho real de la propiedad confiere al sujeto el poder mas amplio sobre una cosa; mientras que otros derechos reales solo otorgan poderes limitados sobre la cosa.
- México: mediante criterios de
- Intencionalidad: de buena fe, de mala fe y delictuosa
- Procedencia: en originaria y derivativa
- Adquisición y disfrute: Debe ser pacífica, continua y pública.
- México: mediante criterios de
- 2.10.- Pérdida de la posesión: Por abandono, por cesión, por destrucción o pérdida o por quedar fuera del comercio, por resolución judicial, por despojo, por reivindicación del propietario y por expropiación por causa de utilidad pública.
- 2.11.- Defensa de la posesión: tiene derecho a defender su posesión; mediante acción plenaria de posesión,la acción reivindicatora o de dominio y los interdictos posesorios. CPEUM Arts.14, 16,17.
- Interdictos. Acciones provisionales para proteger la posesión interina, originaria o derivada de los bienes inmuebles y derechos reales.
3.- La propiedad y la copropiedad: la doctrina distingue entre un derecho a la propiedad y un derecho de propiedad
- Derecho a la propiedad: la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiación de algo que nos asegure el sustento.
- Derecho de propiedad: la concreción y actualización sobre tal o cual objeto.
- Concepto restringido: Derivado del derecho romano se refiere a las cosas, fundos, cosas muebles, y la llamada propiedad intelectual.
- Concepto amplio: Cualquier derecho de tipo monopolístico que proporciona al titular una situación de dominio.
- La propiedad es una realidad social y el derecho de propiedad el conjunto de normas aplicables a ella.
- 3.2.- Formas de adquirir la propiedad:los medios usados para adquirir el dominio de ciertos bienes o derechos.
- Transmisión a título universal:conjunto integrado por derechos, obligaciones y bienes, constituyendo un activo; la herencia.
- Transmisión a título particular: trasmite el dominio o propiedad de bienes determinados.
- Adquisición primitiva: cosa que no tuvo dueño anterior.
- Derivada: transmisión de dominio de un bien de persona a persona; compraventa, donación, etc.
- Adquisición onerosa:quien recibe el bien paga un cierto valor; compraventa.
- Adquisición gratuita: cuando no hay contraprestación en la adquisición.
- Adquisición por herencia: transmisión por causa de muerte del titular.
- compraventa: trasmisión de dominio de un bien previa contraprestación.
- Expropiación: requisa de bien hecha por el Estado en aras del interés público.
- Reivindicación: adquisición mediante juicio.
- Accesión: adquisición de bien adherido a otro principal.
- Avulsión: adquisición de bien por superposición (arrastre de río y arroyos).
- Edificación: accesión de forma artificial.
- 3.1.- La tesis clásica, concepto y la función social.
- 3.3.- Extensión de derecho de la propiedad:en relación a la extensión y limites del derecho de propiedad.
- Suelo, Subsuelo y espacio aéreo: en inmuebles el derecho de propiedad no sólo se extiende a los frutos y productos sino también sobre el suelo y el subsuelo y el espacio aéreo.
- Los frutos y los productos: Son manifestaciones constantes naturales o artificiales de una cosa, sin alterar esta última.
- Mejoras y gastos necesarios:para mantener en función a la cosa; útiles:aumentan el valor de la cosa y voluntarios:su fin es dar mayor comodidad y belleza a la cosa
- Los frutos y los productos: Son manifestaciones constantes naturales o artificiales de una cosa, sin alterar esta última.
- Suelo, Subsuelo y espacio aéreo: en inmuebles el derecho de propiedad no sólo se extiende a los frutos y productos sino también sobre el suelo y el subsuelo y el espacio aéreo.
- 3.4.- Concepto de copropiedad: propiedad que pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.
- 3.5.- Principios que rigen la copropiedad: Para todo acto de dominio deben conocer todos los copropietarios; para actos de administración la mayoria deberá decidir sin alterar la forma,sustancia o destino.
- 3.6.- Naturaleza y diferencias entre copropiedad y sociedad:
- sociedad: 1.- tiene fin de lucro, 2.- se constituye mediante contrato, 3.-los bienes pertenecen a la sociedad,4.- extinción se puede dar por la muerte de un socio
- Copropiedad: 1.- Su fin es preservar la cosa, 2.- puede nacer de un contrato o de la ley, 3.- los bienes tienen tanto dueños como propietarios
- 3.7.- El derecho de tanto: es el beneficio del copropietario con motivo de la venta del bien, tiene prevalencia en caso de venta.
- 3.8.- Diversas clases de copropiedad:
- Copropiedad forzosa: existe imposibilidad para dividir el bien
- Copropiedades temporales y permanentes: la copropiedad voluntaria es temporal y la permanente se da cuando es forzosa.
- Copropiedad sobre bienes determinados y sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo (hereditaria)
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