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EMBARGO DENTRO DEL PAE
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EMBARGO DENTRO DEL PAE
Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
- Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
- Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
- Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
- Cuando se habla de garantia de interes fiscal el codigo establece que podra ser a traves de:
- Dinero o carta crédito (la expide un banco). Prenda o hipoteca (empeño). Fianza (lo hacen a través de una afianzadora). Obligación solidaria (aval o tercero responsable). Embargo en la vía administrativa (a solicitud del contribuyente). Títulos de valor (acciones, obligaciones)
- Se llevara a cabo la garantia cuando:
- Se solicito suspensión del PAE (mediante medio de defensa). Se solicito prorroga para pago. O se solicito aplicación de un producto (el bien señalado ya estaba embargado y no hay más bienes)
- Se llevara a cabo la garantia cuando:
- Dinero o carta crédito (la expide un banco). Prenda o hipoteca (empeño). Fianza (lo hacen a través de una afianzadora). Obligación solidaria (aval o tercero responsable). Embargo en la vía administrativa (a solicitud del contribuyente). Títulos de valor (acciones, obligaciones)
- Cuando se habla de garantia de interes fiscal el codigo establece que podra ser a traves de:
Monto
- La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
- La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
- La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
Orden que debe de seguirse al momento de ejecutarse el embargo:
- Bienes inmuebles.- El contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
- Dinero y metales preciosos.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
- Depósitos bancarios
- La negociación del contribuyente.
- Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
Embargo de cuentas bancarias
- Procedimientio.- Se notifica a la comisón bancaria. Se debe inmovilizar a más tardar el 3er día. Entidad financiera debe notificar de la inmovilización y el monto a más tardar 3er día a la autoridad
- Si se inmovilizo una cantidad mayor, la autoridad notifica a la entidad financiera (3 días), ademas la entidad finaniera deberá liberar el monto embargado en exceso al 3er día
- Se suspende el proceso de inmobiliación cuando haya cesado la conducta que dio origen al embargo o se haya interpuesto medio de defensa
Depositario
- La figura de depositario consiste en que los bienes se le coloca una señal de embargo visible, no se pueden mover y/o enajenar y en algunos casos no se pueden usar
- Depositaria infiel = es cuando el responsable (depositario) no cumple con el encargo y puede significar un delito de índole penal
- El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia
- Depositaria infiel = es cuando el responsable (depositario) no cumple con el encargo y puede significar un delito de índole penal
- La figura de depositario consiste en que los bienes se le coloca una señal de embargo visible, no se pueden mover y/o enajenar y en algunos casos no se pueden usar
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- Mind Map on EMBARGO DENTRO DEL PAE, created by Silvia Alicia Alcantar Aviles on 29/10/2020.
- Created by
- Silvia Alicia Alcantar Aviles · Oct 2020
- Updated
- Oct 29, 2020
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