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PERSONA JURIDICA PARTE 2
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PERSONA JURIDICA PARTE 2
CONDICIONES DE EXISTENCIA
- COMIENZO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
- No necesita autorizacion legar para funcionar, excepto disposicion legal en contrario
- ART. 142 CCC
- Art. 149 CCC
- la participacion del Estado en persona juridica privada no modifica el caracter de éstas. el estatuto puede prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interes público comprometido en dicha participacion.
- COMIENZO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
EL ESTATUTO
- Conjunto de disposiciones referentes a cada persona jurídica que consignan su nombre, domicilio y capacidad, fin de su institución, derechos y deberes de sus miembros y organismos directivos, formacion e inversion de su patrimonio y destino de los bienes en caso de extincion de la entidad
- ORIGEN
- Es la aprobacion por parte de la autoridad estatal la que confiere a los estatutos su caracter de ley fundamental de persona jurídica. el estatuto de las personas juridicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
- El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administracion y representacion y, si la ley la exige, sobre la fiscalizacion interna de la persona jurídica
- NATURALEZA JURÍDICA
- Acto jurídico, por lo cual esta sometido a sus reglas generales
- TRAMITES DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
- se lleva a cabo (cuando la autorizacion estatal es necesaria) ante la Inspeccion de Personas Jurídicas
- REPRESENTACION
- La persona juridica actua por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido
- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
- ESTOS ATRIBUTOS SON
- NOMBRE
- El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasia u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relaciones o no con el objeto de la persona juridica.
- DOMICILIO
- La persona juridica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de esos establecimientos solo para la ejecucion de las obligaciones alli contraidas. el cambio de domicilio requiere modificacion del estatuto. el cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el organo de administración.
- PATRIMONIO
- debe tener un patrimonio. la persona juridica en formacion puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables
- CAPACIDAD
- poseen una capacidad restringida o limitada por su estatuto; es decir, poseen una capacidad enderezada a la consecucion de su fin
- Siempre de derecho
- NOMBRE
- ESTOS ATRIBUTOS SON
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
- Su capacidad esta limitada a los fines para los cuales fue creada
- ART 141
- aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion
- ART 141
- Su capacidad esta limitada a los fines para los cuales fue creada
EFECTOS DE LA PERSONALIDAD
- DURACION
- La duracion de la persona juridica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto disponga lo contrario.
- ART. 155
- OBJETO
- el objeto de la persona juridica debe ser preciso y determinado
- DURACION
Transformacion. Fusion. Escisión
- las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos en el Código o por la ley especial.
- En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
- SE DISUELVE POR:
- ART. 163
- DECISION DE SUS MIEMBROS
- CUMPLIMIENTO DE LA CONDICCION RESLOTURIA
- CONSECUCION DEL OBJETO POR EL CUAL SE FORMO O LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPRIRLO
- VENCIDO EL PLAZO
- DECLARACION DE QUIEBRA
- LA DISOLUCION QUEDA SIN EFECTO SI LA QUIEBRA CONCLUYE POR AVENAMIENTO O SE DISPONE LA CONVERSION DEL TRÁMITE EN CONCURSO PREVENTIVO O SI LA LEY ESPECIAL PREVÉ UN RÉGIMEN DISTINTO
- FUSION O DIVISION
- REDUCCION A UNO DEL NUMERO DE MIEBMROS
- LA DENEGATORIA O REVOCACION FIRMES DE LA AUTORIZACION ESTATAL PARA FUNCIONAR, CUANDO ESTA SEA REQUERIDA
- EL AGOTAMIENTO DE LOS BIENES DESTINADOS A SOSTENERLA
- CUALQUIER OTRA CAUSA PREVISTA EN EL ESTATUTO
- DESTINO DE LOS BIENES
- EL RETIRO DE LA PERSONERIA PRODUCE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD
- ETAPAS
- LIQUIDACION DEL PATRIMONIO
- PAGO DE DEUDAS
- LAS QUE ESTUVIESEN PENDIENTES DE PAGOS (NO VENCIDAS) SE TORNAN EXIGIBLES, SE DEBEN ESCRITURAR LOS INMUEBLES QUE SE HUBIEREN VENDIDO SI HUBIERAN BOLETOS DE COMPRAVENTA
- SALDO
- SE DESTINA SEGUN LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS, EN LOS QUE PUEDEN INCLUIRSE LAS CLAUSULAS QUE DISPONGAN LA PARTICIPACION DEL REMANENTE ENTRE LOS MIEMBROS HASTA LA CONCURRENCIA DE SUS RESPECTIVOS APORTES
- CUANDO FINALIZA LA EXISTENCIA DE LAS ASOCIONES O FUNDACIONES A SUS BIENES SE LES DA EL DESTINO PREVISTO POR SUS ESTATUTOS
- ETAPAS
- EL RETIRO DE LA PERSONERIA PRODUCE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD
- SE DISUELVE POR:
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- Grado Superior Derecho Civil 1 (Unidad 3) Mind Map on PERSONA JURIDICA PARTE 2, created by Patri Bottino on 30/05/2016.
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- Patri Bottino
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