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Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Marolys Bracho Joiro Spanish

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Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

  1. La sexualidad como condición humana

    • Se entiende a la sexualidad como aspecto fundamental para el desarrollo de la persona como tal, dejando de lado el ámbito moral y tomando al sujeto desde el punto de vista de un ser con derechos y sobre el cual giran las políticas en el marco de una sociedad laica. En este sentido, el Estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen.
  2. Igualdad y equidad

    • Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas
  3. Diversidad y no discriminación

    • Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana lo cual obliga a que en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo humano.
  4. Sexualidad y reproducción

    • la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la sexualidad.
  5. Libertad sexual y libertada reproductiva

    • Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana. Por ello, la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos.
  6. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo

    • Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias. El límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales, también está determinado por el momento evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su empoderamiento y autonomía.
  7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de derechos

    • La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
  8. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reprodución

    • El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
  9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos

    • la Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario
  10. Armonización

    • Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes.

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principios de acción del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva
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